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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463246 “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el artículo 53º, inciso d), de la acotada ley, la misma que establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional -ACR en el marco del SINANPE; Que, asimismo, el artículo 11º de la Ley Nº 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del SERNANP, de conformidad con el artículo 42º, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional de Loreto emite lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRL-CR, con el texto siguiente: Artículo Primero: Apruébese, el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, con una super¿ cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicado políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla), departamento de Loreto. La zona protegida está ubicada geográ¿ camente a 60 kilómetros al norte de Iquitos y colinda en el este, con el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, con las comunidades distribuidas a lo largo del río Napo en el Sur y Oeste, y con el río Algodón en el Norte, tal como se desprende del mapa denominado: “PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA”, el cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; y de la Memoria Descriptiva que a continuación se detalla: Memoria descriptiva: Extensión El Área de Conservación Regional Maijuna tiene una extensión de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha). Cartografía Base Para de¿ nir los límites de la propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna se utilizó la cartografía base o¿ cial, las cartas nacionales (escala 1:100,000), elaborado por el Instituto Geográ¿ co Nacional (IGN) y fueron las siguientes: Cuadro 1. Detalle de cartas nacionales empleadas para la cartografía Nombre Código Nacional Código Internacional Datum Zona Flor de Agosto 5-p 2266 WGS 84 18 San Felipe 6-p 2265 WGS 84 18 Rio Algodón 6-q 2365 WGS 84 18 Quebrada Airambo 6-r 2465 WGS 84 18 Nombre Código Nacional Código Internacional Datum Zona Mazan 7-p 2264 WGS 84 18 Francisco de Orellana 7-q 2364 WGS 84 18 Puntos de identi¿ cación de la propuesta del Área de Conservación Regional Maijuna Carta Nacional Punto X m E X m N Descripción 2266 1 670,546.1554 9’739,217.7813 Punto de inicio en la divisoria de aguas de los ríos Algodón y Napo 2266 2 674,537.6728 9’739,056.4517 Punto de intersección del margen derecho del río Algodón con la Zona 6 del bosque de producción permanente 2266 3 685,284.7265 9’739,196.9241 Punto en el margen derecho del río Algodón 2266 4 691,220.2929 9’734,062.5680 Punto en el margen derecho del río Algodón 2266 5 693,679.8517 9’730,449.8763 Punto en el margen derecho del río Algodón 2365 6 731,996.1340 9’713,105.1254 Punto que limita con la comunidad nativa San Pablo de Totolla 2365 7 732,000.0000 9’699,006.0000 Punto que limita con la comunidad nativa San Pablo de Totolla 2365 8 768,735.1875 9’690,493.0000 Punto que limita con la comunidad nativa San Pablo de Totolla 2365 9 768,740.8263 9’697,993.7017 Punto que limita con la comunidad nativa San Pablo de Totolla 2465 10 794,859.9852 9’699,228.0415 Punto en el margen derecho del río Algodón 2465 11 791,717.0040 9’683,783.6748 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 12 768,203.2501 9’680,886.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 13 760,315.5001 9’679,372.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 14 750,941.0001 9’679,942.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 15 740,800.8751 9’680,334.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 16 732,654.9376 9’679,070.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 17 729,174.0001 9’679,319.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 18 725,230.1251 9’675,046.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2365 19 727,259.9376 9’670,737.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 20 730,871.7501 9’666,784.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 21 729,877.3126 9’663,704.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 22 732,957.6251 9’662,261.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 23 732,476.8751 9’659,644.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 24 734,791.5626 9’657,970.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 25 737,070.6876 9’652,344.9999 Punto que limita con el ACR Ampiyacu Apayacu 2364 26 732,668.0000 9’647,018.0000 Punto que limita con la comunidad nativa Orejones 2364 27 724,668.0000 9’647,018.0000 Punto que limita con la comunidad nativa Orejones 2364 28 725,854.3125 9’643,013.0000 Punto que limita con la comunidad nativa Orejones 2264 29 718,451.3125 9’644,062.0000 Punto en la divisoria de aguas de las quebradas Sucusari y Copalillo 2264 30 717,181.3125 9’648,216.0000 Punto en la divisoria de aguas de las quebradas Sucusari y Copalillo 2264 31 714,980.7501 9’651,623.0568 Punto que limita con área solicitada para titulación de comunidad Nueva Florida 2264 32 717,569.0000 9’651,240.0000 Punto que limita con área solicitada para titulación de comunidad Nueva Florida 2264 33 717,569.0000 9’655,632.0000 Punto que limita con área solicitada para titulación de comunidad Nueva Florida