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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463305 Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, respectivamente, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 19 de agosto de 2011, José Santiago Vásquez Salazar solicitó que se declarase la vacancia en el cargo de alcaldesa que ejerce Luz María Navarro Bernal, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y del cargo de regidora que ejerce Rosa Amelia Olivos de Valdera, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Respecto de la alcaldesa Luz María Navarro Bernal El solicitante aduce que la alcaldesa dispone de los servicios de su sobrino Uriel Llatas Navarro, pero que para ello se sirve de una tercera persona que no ha laborado en la entidad municipal: David Andrés Villalobos Huamán. Asimismo, refi ere que la alcaldesa designó a su prima Edith Noedig Bernal Jiménez como coordinadora del gobierno local, labor que desempeña de manera conjunta con sus funciones como gerente municipal de La Peca. Adicionalmente, manifi esta que la sobrina de la alcaldesa, Teresa Llatas Navarro, viene desempeñándose como secretaria de gerencia de la municipalidad distrital. Sin embargo, la alcaldesa se vale de Deysi Francisco Antazu para que sea esta la que cobre la contraprestación que le correspondería a la pariente de la alcaldesa. Respecto de la regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera Con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra la regidora, el solicitante manifi esta que esta es proveedora de la municipalidad mediante adquisición directa, con una tienda comercial cuya razón social es Comercial Juanito, de propiedad del esposo de la regidora, Crispiniano Valdera Llontop. Descargo de la alcaldesa Luz María Navarro Bernal Con fecha 12 de septiembre de 2011, la alcaldesa Luz María Navarro Bernal presenta su escrito de descargos, señalando lo siguiente: 1. Respecto de Uriel Llatas Navarro, reconoce que es su sobrino y que durante las tardes apoyaba en algunas actividades dentro de la municipalidad, pero no recibió remuneración alguna por ello. Adicionalmente, señala que en el periodo aludido por el solicitante de la declaratoria de vacancia, su sobrino realizó prácticas en la Unidad de Programas Sociales en la Municipalidad Provincial de Bagua. 2. Respecto de Edith Noedig Bernal Jiménez, manifi esta que no la une con ella ningún vínculo de parentesco. 3. Respecto de Teresa Llatas Navarro, no reconoce ni realiza referencia expresa de reconocimiento o rechazo de la atribución del vínculo de parentesco. No obstante, niega que haya sido contratada por la municipalidad distrital. Descargo de la regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera Con fecha 12 de septiembre de 2011, la regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera presenta su escrito de descargos manifestando lo siguiente: 1. Las contrataciones que realice el gobierno local en forma directa, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran fuera del alcance de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Ni su esposo ni la regidora se acercaron al municipio con la fi nalidad de efectuar dicha venta, sino que han sido funcionarios de la municipalidad los que se han acercado a su establecimiento comercial para efectuar las compras que necesitaba con urgencia el gobierno local. Posición del Concejo Distrital de La Peca En sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, contando con la asistencia del cinco regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de La Peca rechaza el pedido de vacancia presentado por José Santiago Vásquez Salazar. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de diciembre de 2011, José Santiago Vásquez Salazar interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0325-2011-MDP/A, alegando que se ha vulnerado su derecho a la debida motivación y que no se valoraron los medios probatorios. Adicionalmente, se reafi rma en los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son determinar si: 1. La alcaldesa Luz María Navarro Bernal incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 2. La regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, imputada a la alcaldesa Luz María Navarro Bernal Análisis de la relación de parentesco 1. A la alcaldesa Luz María Navarro Bernal le imputan la contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de La Peca, de dos supuestos sobrinos (Uriel Llatas Navarro y Teresa Llatas Navarro, y una supuesta prima (Edith Noedig Bernal Jiménez). 2. Con la fi nalidad de acreditar el vínculo de parentesco, se ha proporcionado la siguiente documentación: a. Partida de Nacimiento de Santos Inés Navarro Bernal, en la que se advierte que es hija de Arnaldo Navarro Guerrero y Matilde Bernal Cubas (foja 88 del Expediente Nº J-2011-0724). b. Acta de nacimiento de Edith Noedig Bernal Jiménez, donde se aprecia que es hija de Apolinar Bernal Tapia y Nérida Jiménez Jiménez (foja 44 del Expediente Nº J- 2011-0727). c. Acta de nacimiento de Luz Maria Navarro Bernal, donde se aprecia que es hija de Arnaldo Navarro Guerrero y Matilde Bernal Cubas (foja 45 del Expediente Nº J-2011- 0727). d. Acta de nacimiento de Matilde Bernal Cubas, donde se aprecia que es hija de Daniel Bernal Cadenillas y Rafaela Cubas Vásquez (foja 91 del Expediente Nº J- 2011-0727). Adicionalmente, proporcionan los certifi cados de inscripción en el Registro de Identifi cación y Estado Civil de Uriel Llatas Navarro y Teresa Llatas Navarro; sin embargo, el valor probatorio de estos para verifi car la existencia de la relación de parentesco es relativo, puesto que solo fi guran los nombres, y no así los apellidos completos de los padres. Así, por ejemplo, mientras que en el caso de Uriel LLatas Navarro se consigna como el nombre de la madre: “Santos Ynés”, en el de Teresa Llatas Navarro se indica únicamente el nombre “Santos”. 3. De esa manera, este órgano colegiado considera que los medios probatorios aportados no permiten acreditar