Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463305

Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, respectivamente, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente, y oido el informe oral. ANTECEDENTES

2. Ni su esposo ni la regidora se acercaron al municipio con la finalidad de efectuar dicha venta, sino que han sido funcionarios de la municipalidad los que se han acercado a su establecimiento comercial para efectuar las compras que necesitaba con urgencia el gobierno local. Posicion del Concejo Distrital de La Peca

La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 19 de agosto de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declarase la vacancia en el cargo de alcaldesa que ejerce Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y del cargo de regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Respecto de la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA El solicitante aduce que la alcaldesa dispone de los servicios de su sobrino Uriel MORDAZA MORDAZA, pero que para ello se sirve de una tercera persona que no ha laborado en la entidad municipal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman. Asimismo, refiere que la alcaldesa designo a su prima MORDAZA Noedig MORDAZA MORDAZA como coordinadora del gobierno local, labor que desempena de manera conjunta con sus funciones como gerente municipal de La Peca. Adicionalmente, manifiesta que la sobrina de la alcaldesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene desempenandose como secretaria de gerencia de la municipalidad distrital. Sin embargo, la alcaldesa se vale de Deysi MORDAZA Antazu para que sea esta la que cobre la contraprestacion que le corresponderia a la pariente de la alcaldesa. Respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra la regidora, el solicitante manifiesta que esta es proveedora de la municipalidad mediante adquisicion directa, con una tienda comercial cuya razon social es Comercial Juanito, de propiedad del esposo de la regidora, MORDAZA MORDAZA Llontop. Descargo de la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 12 de septiembre de 2011, la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargos, senalando lo siguiente: 1. Respecto de Uriel MORDAZA MORDAZA, reconoce que es su sobrino y que durante las tardes apoyaba en algunas actividades dentro de la municipalidad, pero no recibio remuneracion alguna por ello. Adicionalmente, senala que en el periodo aludido por el solicitante de la declaratoria de vacancia, su sobrino realizo practicas en la Unidad de Programas Sociales en la Municipalidad Provincial de Bagua. 2. Respecto de MORDAZA Noedig MORDAZA MORDAZA, manifiesta que no la une con MORDAZA ningun vinculo de parentesco. 3. Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no reconoce ni realiza referencia expresa de reconocimiento o rechazo de la atribucion del vinculo de parentesco. No obstante, niega que MORDAZA sido contratada por la municipalidad distrital. Descargo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Con fecha 12 de septiembre de 2011, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA presenta su escrito de descargos manifestando lo siguiente: 1. Las contrataciones que realice el gobierno local en forma directa, conforme lo establece el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran fuera del alcance de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. En sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, contando con la asistencia del cinco regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de La Peca rechaza el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de diciembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0325-2011-MDP/A, alegando que se ha vulnerado su derecho a la debida motivacion y que no se valoraron los medios probatorios. Adicionalmente, se reafirma en los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son determinar si: 1. La alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 2. La regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, imputada a la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA Analisis de la relacion de parentesco 1. A la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA le imputan la contratacion, por parte de la Municipalidad Distrital de La Peca, de dos supuestos sobrinos (Uriel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y una supuesta prima (Edith Noedig MORDAZA Jimenez). 2. Con la finalidad de acreditar el vinculo de parentesco, se ha proporcionado la siguiente documentacion: a. Partida de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se advierte que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 88 del Expediente Nº J-2011-0724). b. Acta de nacimiento de MORDAZA Noedig MORDAZA MORDAZA, donde se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nerida MORDAZA MORDAZA (foja 44 del Expediente Nº J2011-0727). c. Acta de nacimiento de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 45 del Expediente Nº J-20110727). d. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 91 del Expediente Nº J2011-0727). Adicionalmente, proporcionan los certificados de inscripcion en el Registro de Identificacion y Estado Civil de Uriel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navarro; sin embargo, el valor probatorio de estos para verificar la existencia de la relacion de parentesco es relativo, puesto que solo figuran los nombres, y no asi los apellidos completos de los padres. Asi, por ejemplo, mientras que en el caso de Uriel MORDAZA MORDAZA se consigna como el nombre de la madre: "Santos Ynes", en el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se indica unicamente el nombre "Santos". 3. De esa manera, este organo colegiado considera que los medios probatorios aportados no permiten acreditar

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