Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

de manera fehaciente, suficiente y MORDAZA, la relacion de parentesco invocada entre la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las personas senaladas en la solicitud de declaratoria de vacancia. No obstante, atendiendo a que la propia alcaldesa ha reconocido parentesco con Uriel MORDAZA MORDAZA es su sobrino, constituyendose un vinculo de consanguinidad en tercer grado, conforme al grafico siguiente:

emitido recibo por honorarios a la Municipalidad Distrital de La Peca, ni han recibido pago alguno del patrimonio del citado gobierno local, lo que puede corroborarse tras una busqueda en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, donde no figuran como proveedores de la mencionada municipalidad (Uriel MORDAZA MORDAZA figura, mas bien, como proveedor de la Municipalidad Provincial de Bagua durante el 2011). 7. Adicionalmente, en el caso de Uriel MORDAZA MORDAZA, mas alla de lo expuesto por la alcaldesa respecto de que brindaba apoyo a la municipalidad, mas no percibia remuneracion alguna, no existe medio probatorio que acredite de manera categorica e indubitable la efectiva prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de La Peca. Situacion similar se presenta en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que si bien en el comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de La Peca a nombre de Deysi MORDAZA Antazu se consigna el nombre y el documento nacional de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 98), la firma no coincide con la senalada en el referido documento de identidad, siendo que, ademas, no se acredita fehacientemente que dicha ciudadana MORDAZA laborado para el gobierno local. Por tales motivos, tomando como parametro la documentacion presentada durante el desarrollo del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, al no concurrir el requisito de la existencia de una relacion laboral o contractual, el pedido de declaratoria de vacancia dirigido contra la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado. Sobre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, imputada a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8. Conforme lo senala la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el articulo 3, numeral 3.3, literal h, del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que la referida MORDAZA no se aplica a las contrataciones cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de la transaccion, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catalogo de Convenios Marco. 9. Por su parte, el articulo 63 de la LOM dispone que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes, constituyendose el incumplimiento de dichas restricciones de contratacion en una causal de declaratoria de vacancia. 10. Adviertase que el articulo 63 de la LOM no preve ni condiciona la aplicacion de dichas restricciones de contratacion a monto minimo alguno involucrado en la relacion contractual, ni tampoco establece un limite en torno a la vinculacion existente entre el proveedor de la entidad publica y el funcionario o servidor publico (en este caso, la regidora), como si ocurre con el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, que regula los impedimentos para ser proveedor o contratista del Estado. 11. Dado que a) nos encontramos ante un procedimiento de declaratoria de vacancia; b) el articulo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y c) el articulo 63 de la LOM no contempla ningun monto minimo para que resulte aplicable la restriccion prevista en este, precisamente porque la finalidad que persigue no esta condicionada a la cuantia, ya que lo que se persigue tambien es promover y salvaguardar una conducta responsable y etica de las autoridades municipales. Este organo colegiado concluye que debe resultar de aplicacion directa, la MORDAZA especial prevista para el procedimiento de declaratoria de vacancia, esto es, el articulo 63 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el argumento de la regidora, sustentado en lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017. 12. En ese sentido, si bien no se encuentra acreditada, mediante documento, la existencia del vinculo de parentesco por matrimonio entre MORDAZA MORDAZA Llontop y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ni

Se tendra, respecto de este ultimo, acreditada la relacion de parentesco, por lo que correspondera pasar al analisis del cumplimiento del siguiente requisito. Existencia de una relacion laboral o contractual 4. Al respecto, se aprecia que, salvo en el caso de MORDAZA Noedig MORDAZA MORDAZA, el principal sustento de la existencia de una relacion contractual o laboral entre Uriel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de La Peca, lo constituyen declaraciones juradas o declaraciones formuladas en el MORDAZA de una investigacion de la comision de un delito. 5. Atendiendo a ello, este organo colegiado considera oportuno recordar que la vacancia del cargo de una autoridad municipal o regional debe proceder unicamente cuando se encuentre debida e indubitablemente acreditada la causal invocada, por lo que no resulta admisible otorgar valor probatorio a las declaraciones juradas que tienen por objeto dicha finalidad. Y es que no debemos olvidar que la declaratoria de vacancia del cargo de una autoridad municipal o regional supone despojarla, al menos para el periodo en el cual fue electa, del ejercicio de su derecho a la participacion politica, es decir, el derecho a ser elegida, concretizado en la MORDAZA a su cargo como autoridad, asi como despojarla del ejercicio de su derecho de acceso a la funcion publica. No solo ello, debemos tomar en consideracion que la vacancia del cargo de una autoridad municipal o regional implica tambien incidir negativamente en el ejercicio del derecho a elegir de la ciudadania y, en general, en el MORDAZA de soberania popular. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente mencionar que lo que se procura con la tipificacion del nepotismo como causal de declaratoria de vacancia, es evitar o sancionar el aprovechamiento indebido del poder para beneficiar a los parientes de la autoridad, beneficio que no se circunscribe a la experiencia que provee un trabajo, sino que esta fundamentalmente dirigido a evitar el menoscabo del patrimonio municipal. Dicho en otras palabras, se quiere evitar que un pariente de la autoridad sea retribuida por sus servicios con dinero que constituye patrimonio municipal o esta destinado al cumplimiento de los fines y deberes del gobierno local. Asi, independientemente de que se realice el pago o no, el potencial riesgo de retribucion en virtud del establecimiento de una relacion materialmente laboral, constituye merito suficiente para que se declare la vacancia del cargo de la autoridad municipal, situacion que no se ha presentado en el presente caso, puesto que ni Uriel MORDAZA MORDAZA ni MORDAZA MORDAZA MORDAZA han suscrito contrato alguno o

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