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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463319 2.- RECURSO DE APELACIÓN, en segunda instancia, será resuelto por el superior jerárquico. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Segunda.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, los Inspectores Municipales de Transporte, La División de Seguridad Ciudadana y la Comisión Técnica Mixta, velarán y se encargarán del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- El Transportador Autorizado obtendrá sus paraderos o puntos de embarque, previo estudio técnico por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, vía DECRETO DE ALCALDIA. Novena.- Apruébese el Cuadro de Sanciones que obra en el Anexo I de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte del Reglamento De Aplicación De Sanciones –RAS de la Unidad Orgánica de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- Adiciónese los incisos e, f, g, h, i, j, k y l al artículo 19.1, así como el artículo 19.2 incisos a, b, c, d, e, f y g de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: Artículo 19º.- CANCELACIÓN.- 19.1.- Permiso De Operación y/o Certifi cado de Operación serán cancelados cuando: e) Por transferir, vender o ceder el PERMISO DE OPERACIÓN o CERTIFICADO DE OPERACIÓN otorgado por la MUNICIPALIDAD. f) cuando el propietario conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del inspector municipal. g) Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables. h) Por agredir verbalmente y/o físicamente al inspector municipal cuando este lo interviene. i) Por confi rmarse que el propietario conductor haya participado en actos de robos o este haya sido atrapado en el hecho. j) Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de un accidente de tránsito. k) Por prestar servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas. l) Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública mientras se encuentre con su vehículo, dando mala imagen a la comunidad CHORRILLANA. 19.2.- Credencial del Conductor. a) Cuando el conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del inspector municipal. b) Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables. c) Por agredir verbalmente y/o físicamente al inspector municipal cuando este lo interviene. d) Por confi rmarse que el conductor haya participado en actos de robos o se le encuentre infra gante. e) Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de accidentes de tránsito. f) Por prestar servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o este bajo los efectos de drogas. g) Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública mientras se encuentre con su vehículo, dando mala imagen a la comunidad CHORRILLANA. Artículo Sexto: DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO UNIDAD DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA VIAL ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES- RAS Código Descripción de la infracción % UIT Sanción Adicional SANCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS FALTAS GRAVES 08.0.09 Por no presentarse en la fecha indicada a la constatación de características así como lo establece la ordenanza 191MDCH- 2011 en su artículo 7º inciso 4º. 5 La persona jurídica no obtendrá el PERMISO DE O P E R A C I Ó N correspondiente y de tenerlo se le cancelara 08.0.10 Por transferir, vender o ceder el PERMISO DE OPERACIÓN otorgado por la MUNICIPALIDAD 5 Cancelación del PERMISO DE OPERACIÓN 08.0.11 Por sustituir vehículos menores sin contar con la autorización Municipal o incorporar vehículos no estando en tramite la baja del vehículo a sustituir 5 08.0.12 Por permitir circular algún vehículo de su empresa con su logotipo , numero correlativo, y cualquier identifi cación sin dar cuenta a la unidad de transporte e infraestructura vial cuando este haya sido dado de baja 5 08.0.13 Por no difundir y no hacer cumplir a sus agremiados el reglamento de la ordenanza 191 MDCH (en el caso de que un agremiado de cualquier Empresa o Asociación sustente no tener conocimiento de la presente ordenanza ) 4 08.0.14 Por permitir la prestación del servicio en su paradero a vehículos no autorizados 4 FALTAS LEVES 08.0.15 Por no brindar el servicio en los paraderos autorizados por más de 30 días seguidos durante un año. 3 08.0.16 Por permitir que los conductores autorizados de la EMPRESA o ASOCIACION Presten servicio sin chalecos que los identifi quen o sin ningún otro uniforme. 3 08.0.17 Por permitir estacionar más vehículos de lo autorizado en los paraderos ocasionando desorden y congestión vehicular 2 SANCIONES PARA EL PROPIETARIO CONDUCTOR TRANSPORTADOR FALTAS GRAVES 08.0.18 Por prestar servicio con certifi cado de operación y/o credencial de conductor adulterados o falsos 5 S u s p e n s i ó n del servicio de acuerdo al art. 49 inciso 2 08.0.19 Por prestar servicio con un vehículo que sea robado 5 C a n c e l a c i ó n del Certifi cado de Operación y credencial de conductor 08.0.20 Cuando el propietario conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del inspector municipal 5 C a n c e l a c i ó n del certifi cado de Operación y Credencial del Conductor 08.0.21 Cuando el propietario conductor preste servicio sin haber participado o sin haber aprobado el curso o cursos de educación y seguridad vial que programe la municipalidad 5 Retención del Credencial de Conductor hasta la cancelación de la multa