Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463441

Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y articulo 106° de la citada MORDAZA, se encausa de oficio dicha solicitud como un derecho de peticion; Que, el contrato de Colaboracion Empresarial suscrito con fecha 08 de MORDAZA de 2011, ha sido celebrado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. MORDAZA en calidad de cesionarios, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de cedente. Conforme se advierte de la clausula cuarta, los cesionarios se comprometen con el cedente a aportar las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 y TIBURON 7, las cuales seran utilizadas a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, asi como asumir la administracion y direccion de la actividad de extraccion materia del negocio, asi como realizar las gestiones ante la autoridad correspondiente para la tramitacion y obtencion de las licencias, permisos, autorizaciones y demas titulos o habilitaciones necesarias para el desarrollo del negocio, especialmente para la solicitud de ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 7 y TIBURON 6, para dedicarlas adicionalmente a la pesca de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, asimismo, el cedente se compromete a aportar al negocio la capacidad de MORDAZA otorgada a traves de la licencia de operacion para el desarrollo de la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos otorgada mediante Resolucion Directoral 221-2004-PRODUCE/ DNEPP, a efectos que las naves TIBURON 7 y TIBURON 6 puedan operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa y mantener vigentes los derechos administrativos correspondientes. Este aporte implica que el cedente mantendra en plena vigencia y titularidad de la referida licencia de operacion; Que, la clausula setima del referido contrato, establece que los cesionarios se obligan a descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa de consumo humano directo en la planta del cedente, ubicada en Calles Brasil y MORDAZA s/n Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, con lo cual se cumple con el condicionamiento establecido en el articulo 49 de la Resolucion Directoral N° 165-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, el numeral 38.1 del articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse, entre otros casos, para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion; Que, al respecto, mediante Informe Nº 995-2011PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1191-2011PRODUCE/DGEPP, se senalo que la solicitud presentada no se esta vulnerando lo establecido en el articulo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la solicitud se enmarca en la excepcion establecida en el articulo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo que senala que las autorizaciones de incremento de flota no podran ser desdobladas en dos o mas embarcaciones, a excepcion entre otro, de ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega. En virtud de lo expuesto, se puede concluir que las administradas no van a construir una embarcacion de 800 m3 de capacidad de bodega, sino que pretenden ampliar el permiso de pesca de las E/Ps TIBURON 6 y TIBURON 7, via sustitucion de su derecho adquirido (800 m3 de capacidad de bodega) mediante Resolucion Directoral Nº 165-2008, prorrogada

en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 413-2010PRODUCE/DGEPP, no incrementando de este modo la flota pesquera; Que, en el mismo sentido, en el Informe N° 8712011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se senalo que la solicitud presentada no implicaria un incremento del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, ya que al contar dichas embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto, estas alternarian sus actividades extractivas; Que, siendo asi la solicitud de modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la construccion de una embarcacion pesquera de capacidad de bodega equivalente a 800 m3, a fin que sea ejecutada sobre las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7, resulta procedente; Que, en virtud a la procedencia de la modificacion de la autorizacion de incremento de flota, corresponde evaluar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 5 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, relacionados a la ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 de matricula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matricula CO-16854-PM; Que, el numeral 12.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hicirobiologicos subexplotados, se podra solicitar ampliacion de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitucion de capacidad de bodega conforme al parrafo 12.1 de este articulo; Que, se han efectuado las inspecciones tecnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca de las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7, encontrandose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservacion a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contando ademas, los respectivos protocolos tecnicos Ng PTH-023-10-EP-SANIPES de la embarcacion pesquera TIBURON 6 de matricula CE-4122-PM y PTH-031-10EP-SANIPES de la embarcacion pesquera TIBURON 7 de matricula CE-16854-PM, otorgados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru --Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que las administradas han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias, por lo que corresponde aprobar la ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 de matricula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matricula CO-16854-PM, para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, efectuado el cambio de ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 165-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicado sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matricula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matricula CO-16854-PM, con capacidades de bodega, dado que los saldos de capacidad de bodega unicamente generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como , de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, situacion que no ocurre en el presente caso, de conformidad con el articulo 389 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos Nº 658-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 871- 2011PRODUCE/DGEPP-Dch, Informe Legal Nº 995-2011PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1191-2011PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado

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