Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463441 Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 106° de la citada norma, se encausa de ofi cio dicha solicitud como un derecho de petición; Que, el contrato de Colaboración Empresarial suscrito con fecha 08 de abril de 2011, ha sido celebrado por PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. ambas en calidad de cesionarios, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de cedente. Conforme se advierte de la cláusula cuarta, los cesionarios se comprometen con el cedente a aportar las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 y TIBURON 7, las cuales serán utilizadas a fi n de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, así como asumir la administración y dirección de la actividad de extracción materia del negocio, así como realizar las gestiones ante la autoridad correspondiente para la tramitación y obtención de las licencias, permisos, autorizaciones y demás títulos o habilitaciones necesarias para el desarrollo del negocio, especialmente para la solicitud de ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 7 y TIBURON 6, para dedicarlas adicionalmente a la pesca de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, asimismo, el cedente se compromete a aportar al negocio la capacidad de proceso otorgada a través de la licencia de operación para el desarrollo de la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral 221-2004-PRODUCE/ DNEPP, a efectos que las naves TIBURON 7 y TIBURON 6 puedan operar en la extracción de los recursos jurel y caballa y mantener vigentes los derechos administrativos correspondientes. Este aporte implica que el cedente mantendrá en plena vigencia y titularidad de la referida licencia de operación; Que, la cláusula sétima del referido contrato, establece que los cesionarios se obligan a descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa de consumo humano directo en la planta del cedente, ubicada en Calles Brasil y Kennedy s/n Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, con lo cual se cumple con el condicionamiento establecido en el artículo 49 de la Resolución Directoral N° 165-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse, entre otros casos, para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución; Que, al respecto, mediante Informe Nº 995-2011- PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1191-2011- PRODUCE/DGEPP, se señaló que la solicitud presentada no se está vulnerando lo establecido en el artículo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la solicitud se enmarca en la excepción establecida en el artículo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo que señala que las autorizaciones de incremento de fl ota no podrán ser desdobladas en dos o más embarcaciones, a excepción entre otro, de ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega. En virtud de lo expuesto, se puede concluir que las administradas no van a construir una embarcación de 800 m3 de capacidad de bodega, sino que pretenden ampliar el permiso de pesca de las E/Ps TIBURON 6 y TIBURÓN 7, vía sustitución de su derecho adquirido (800 m3 de capacidad de bodega) mediante Resolución Directoral Nº 165-2008, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 413-2010- PRODUCE/DGEPP, no incrementando de este modo la fl ota pesquera; Que, en el mismo sentido, en el Informe N° 871- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se señalo que la solicitud presentada no implicaría un incremento del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, ya que al contar dichas embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto, estas alternarían sus actividades extractivas; Que, siendo así la solicitud de modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgada a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega equivalente a 800 m3, a fi n que sea ejecutada sobre las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7, resulta procedente; Que, en virtud a la procedencia de la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota, corresponde evaluar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 5 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, relacionados a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO- 16854-PM; Que, el numeral 12.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hicirobiológicos subexplotados, se podrá solicitar ampliación de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de capacidad de bodega conforme al párrafo 12.1 de este artículo; Que, se han efectuado las inspecciones técnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca de las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7, encontrándose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contando además, los respectivos protocolos técnicos Ng PTH-023-10-EP-SANIPES de la embarcación pesquera TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y PTH-031-10- EP-SANIPES de la embarcación pesquera TIBURON 7 de matrícula CE-16854-PM, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú —Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que las administradas han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias, por lo que corresponde aprobar la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, efectuado el cambio de ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 165-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que la misma sea aplicado sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matrícula CO-16854-PM, con capacidades de bodega, dado que los saldos de capacidad de bodega únicamente generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como , de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, de conformidad con el artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nº 658-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 871- 2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, Informe Legal Nº 995-2011- PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1191-2011- PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado