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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463459 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016 ORDENANZA REGIONAL N° 012-2011-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 046-2011-GR-LL/CR, relativo a aprobar el Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, en la cual se establece: “Que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia(…)”. Que, en el contexto del derecho a la educación consagrado en el Artículo 13° de la Constitución Política del Perú, así como del Artículo 2° de la Ley General de Educación, que la defi ne como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible deslindar la formación profesional del derecho a la educación y del derecho de trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado para capacitar en el trabajo, en concordancia, con el Decreto Supremo Nº021-2006-ED, que aprueba los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional. Que, el Artículo 5º literal e) de la Ley Nº 29381, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe: La formulación, dirección, coordinación ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales sectoriales en las materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, de seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normatividad, información laboral e información en el mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala como unos de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional, la de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad, auto estima, su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía. Que, el Artículo 48º literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como función específi ca en materia de trabajo, promoción del empleo y de la pequeña y microempresa, la de promover el dialogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores, y sectores de la sociedad vinculadas a los sectores antes referidos. Que, por razón del Decreto Supremo Nº021-2006-ED, de fecha 28 de julio de 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, en la cual en su Artículo 2º, prescribe que: “Los gobiernos son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional en concordancia con la política nacional sobre dicha materia”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED, de fecha 06 de junio del 2008, se precisaron los alcances sobre la implementación de los Lineamientos Nacionales de la Política de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones de Educación en sesenta días hábiles, para concluir el proceso de implementación de los lineamientos de política de formación laboral. Que, el Acuerdo Regional Nº 063-2008-GR-LL/CR, relativo a exhortar a las instituciones formativas públicas y privadas para adecuar la oferta de formación profesional a la demanda del mercado laboral”, puesto que la mayoría de las instituciones formativas, públicas y privadas de la Región La Libertad ofertan carreras que no son requeridas por los sectores priorizados del aparato productivo, razón por el cual sus egresados pueden ser absorbidos por el mercado laboral, pues la dinámica productiva de empresas regionales requieren profesionales califi cados para cubrir plazas laborales que las empresas regionales demanden en relación con la actividad que realicen. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº019- 2010-GR-LL/CR, concerniente a aprobar las Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad, en concordancia, con la política nacional del Decreto Supremo Nº021-2006-ED, el cual aprueba los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional como: El dialogo y concertación, formación profesional de calidad, producción de información socioeconómica, laboral y formativa, sostenibilidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2010-GR- LL/CR, respecto a aprobar la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad en su Artículo 19º prescribe: “ La Dirección de Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, y supervisar las políticas públicas en materia de promoción del empleo, autoempleo, migración laboral, información del mercado de trabajo, formación profesional en lo que refi ere capacitación laboral para el trabajo reconversión laboral y formación continua en las empresas, orientación vocacional e información ocupacional, normalización y certifi cación recompetencias laborales y desarrollo de recursos humanos”. Que, el Plan Regional de Política de la Formación Profesional es producto del consenso de los sectores, de los aportes de los actores involucrados a efectos de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera efi ciente la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral, y a mediano plazo, la de contribuir a mejorar el nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) de la Región La Libertad. Que, teniendo en cuenta los documentos metodológicos, la asistencia técnica de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y contando con la activa participación de los actores del Estado y la sociedad; se ha elaborado el Plan de Formación Profesional en el