Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA vigente al suscitarse los hechos materia de analisis. 3. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por haber presentado documentacion falsa o inexacta en su propuesta tecnica para participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0017-2008-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Al respecto, debe indicarse que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En concordancia con el numeral precedente, debe tenerse presente que, para acreditar la comision de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento, a efectos de proceder a la verificacion de la infraccion administrativa en cuestion, especificamente relacionada con la trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. Siendo asi, resulta relevante indicar en este punto que, el procedimiento administrativo en general y los procesos de seleccion en particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion juridica. 5. En tal sentido, el MORDAZA de Moralidad establece que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. Debe indicarse, tambien, que los postores y contratistas se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante la Entidad, toda vez que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasion del MORDAZA de seleccion y dentro de la relacion contractual son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario. Configuracion de la causal 6. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, y ha previsto la aplicacion de sancion de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 7. Conforme a lo referido en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizo la fiscalizacion posterior respecto a la documentacion presentada por el Postor y obtuvo como resultado que, la Resolucion Directoral Nº 241-2005MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, presentados por el Postor en su propuesta tecnica, eran documentos falsos. En relacion a lo expuesto, mediante Oficio Nº 2422011-MTC/06 el Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respondio la solicitud formulada por el Jefe de la Oficina de Control Institucional de la SUNAT, remitiendo, entre otra documentacion, el Memorandum Nº 2586-2011-MTC/272 de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual el Director General de Concesiones en Comunicaciones del MTC informo que la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 fueron emitidos a solicitud de la empresa RESERCO S.R.L. y no a nombre del Postor. En consecuencia, dado que la empresa que supuestamente emitio los documentos cuestionados, ha senalado que los mismos han sido emitidos a nombre de una

empresa distinta al Postor, se concluye que la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, son falsos, existiendo un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion, la misma que se encuentra tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. 8. Cabe indicar que el Postor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, negando o afirmando los hechos denunciados, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Edicto con fecha 13 de MORDAZA de 2012. Graduacion de la sancion 9. A efectos de graduar la sancion a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, respecto a la graduacion de la sancion. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que la infraccion cometida por el Postor infringe uno de los principios basicos de la relacion que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad publica y el administrado; se trata del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, segun el cual la Administracion Publica confia en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que, cuando se violenta esta confianza, corresponde sancionar drasticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta configuraria adicionalmente un ilicito penal. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del Postor, llevaba implicita la consecucion de un fin: obtener la Buena Pro del MORDAZA de seleccion y con ello beneficiarse indebidamente. En relacion al dano causado, se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa. Ademas, debe tenerse en cuenta que el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que la realizacion de una de ellas, conlleva implicito un perjuicio directo a los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. En cuanto a la conducta procesal del Postor, cabe senalar que no se ha apersonado al procedimiento y no ha presentado sus descargos. En lo que concierne a las condiciones del Postor se aprecia que ha sido inhabilitado en una anterior oportunidad por este Tribunal, por la configuracion de la infraccion prevista por el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 10. Resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 11. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado concluye que corresponde imponer al Postor, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 12. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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Documento obrante en el folio 117 del expediente administrativo.

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