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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478491 norma vigente al suscitarse los hechos materia de análisis. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por haber presentado documentación falsa o inexacta en su propuesta técnica para participar en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0017-2008-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Al respecto, debe indicarse que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En concordancia con el numeral precedente, debe tenerse presente que, para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento, a efectos de proceder a la verifi cación de la infracción administrativa en cuestión, específi camente relacionada con la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que, el procedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. 5. En tal sentido, el Principio de Moralidad establece que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. Debe indicarse, también, que los postores y contratistas se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante la Entidad, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección y dentro de la relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario. Confi guración de la causal 6. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales, y ha previsto la aplicación de sanción de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 7. Conforme a lo referido en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizó la fi scalización posterior respecto a la documentación presentada por el Postor y obtuvo como resultado que, la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, presentados por el Postor en su propuesta técnica, eran documentos falsos. En relación a lo expuesto, mediante Ofi cio Nº 242- 2011-MTC/06 el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respondió la solicitud formulada por el Jefe de la Ofi cina de Control Institucional de la SUNAT, remitiendo, entre otra documentación, el Memorándum Nº 2586-2011-MTC/272 de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual el Director General de Concesiones en Comunicaciones del MTC informó que la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 fueron emitidos a solicitud de la empresa RESERCO S.R.L. y no a nombre del Postor. En consecuencia, dado que la empresa que supuestamente emitió los documentos cuestionados, ha señalado que los mismos han sido emitidos a nombre de una empresa distinta al Postor, se concluye que la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, son falsos, existiendo un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción, la misma que se encuentra tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. 8. Cabe indicar que el Postor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, negando o afi rmando los hechos denunciados, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Edicto con fecha 13 de julio de 2012. Graduación de la sanción 9. A efectos de graduar la sanción a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento, respecto a la graduación de la sanción. Con relación a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que la infracción cometida por el Postor infringe uno de los principios básicos de la relación que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad pública y el administrado; se trata del Principio de Presunción de Veracidad, según el cual la Administración Pública confía en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que, cuando se violenta esta confi anza, corresponde sancionar drásticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta confi guraría adicionalmente un ilícito penal. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del Postor, llevaba implícita la consecución de un fi n: obtener la Buena Pro del proceso de selección y con ello benefi ciarse indebidamente. En relación al daño causado, se evidencia con la sola presentación de documentación falsa. Además, debe tenerse en cuenta que el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que la realización de una de ellas, conlleva implícito un perjuicio directo a los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado. En cuanto a la conducta procesal del Postor, cabe señalar que no se ha apersonado al procedimiento y no ha presentado sus descargos. En lo que concierne a las condiciones del Postor se aprecia que ha sido inhabilitado en una anterior oportunidad por este Tribunal, por la confi guración de la infracción prevista por el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 10. Resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 11. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado concluye que corresponde imponer al Postor, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 12. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los Vocales María Elena Lazo Herrera y Mario 2 Documento obrante en el folio 117 del expediente administrativo.