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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478695 artículo 4 de la Ley, y del Principio de Presunción de Veracidad4, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 17. Del mismo modo, cabe señalar que el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo; sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. De manera, concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 18. Estando a lo dicho, es necesario también precisar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 19. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. está referida a la presentación de la Carta Fianza Nº 038-2011 de fecha 31 de enero de 2011, presuntamente expedida por la Caja Municipal del Santa S.A. a favor del Consorcio, por el importe de S/. 7,384.47, a fi n de garantizar la seriedad de su oferta, documento supuestamente falso y/o inexacto, en el marco del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-GRA. 20. Al respecto, conforme se aprecia de los antecedentes, la Entidad ha informado que procedió a solicitar a la Caja Municipal del Santa S.A. a efectos que se pronuncie sobre la veracidad de la Carta Fianza cuestionada, quién a través del Ofi cio Nº 003-2011-CAJA DEL SANTA/AGENCIA HUARAZ del 1 de febrero de 2011, afi rmó que dicha Carta Fianza no había sido emitida por su institución. En virtud a dicha comunicación, la Entidad declaró de ofi cio la nulidad del proceso de autos. 21. Por su parte, en legítimo uso del derecho de defensa que le asiste, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. ha sostenido en su escrito de descargos que el representante legal del Consorcio, el señor HENRY HUMBERTO DIAZ SHUÑA, fue quien tuvo a su cargo la gestión y presentación de toda la documentación en la Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-GRA. Agregó que fue éste quien presentó la Carta Fianza observada, puesto que reconoció que había contratado a una persona de su confi anza para que gestione dicha garantía de seriedad de oferta, la misma que resultó ser falsa. También reconocía que su representada había resultado afectada con ese actuar. En contrario, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. no cumplió con presentar sus descargos, pese a que fue notifi cada vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2012, conforme consta en autos. 22. Sobre el particular, revisado el presente expediente administrativo sancionador, se advierte la copia de la Carta Fianza Nº 0038-2011 de fecha 13 de enero de 2011, expedida por la Caja Municipal del Santa S.A. a favor del Consorcio, por la cual, se garantizaba la seriedad de la oferta presentada por este último en el proceso de selección de autos. Asimismo, obra en el expediente el Ofi cio Nº 003-2011-CAJA DEL SANTA/AGENCIA HUARAZ del 1 de febrero de 2011, en el cual, el administrador de la citada agencia fi nanciera afi rmó que, entre otras, la mencionada Carta Fianza no coincide con las que emite su representada y no fi gura en su sistema, negando fi nalmente la emisión de la misma. 23. Respecto a ello, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. ha adjuntado en su escrito de descargos, diversas cartas notariales dirigidas entre los representantes de las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L., HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. y el representante común del Consorcio, el señor HENRY HUMBERTO DIAZ SHUÑA, en las cuales, cada quien niega haber presentado la Carta Fianza de análisis, atribuyendo dicha responsabilidad a una tercera persona de confi anza del citado representante común. 24. Por lo expuesto, atendiendo a que la Caja Municipal del Santa S.A. negó haber emitido la Carta Fianza Nº 0038-2011 y siendo que constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por dicha institución fi nanciera, este Colegiado concluye que las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. han presentado documentación falsa en el desarrollo del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-GRA, infracción administrativa tipifi cada en el literal i) del artículo 51.1 de Ley, y por su efecto, debe aplicarse la sanción administrativa correspondiente a los integrantes del Consorcio que resulten responsables. 25. En este extremo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 239º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Ahora bien, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 26. En relación a ello, obra en el expediente la Promesa Formal de Consorcio de fecha 14 de enero de 2011, como parte de la propuesta técnica del Consorcio, de cuyo contenido se advierte que las empresas consorciadas se obligaron a: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. (60% de participación) • Aporte de capital • Ejecución de la obra HTJ CONSTRUCTORA SAC (40% de participación) • Experiencia 27. Tal como se advierte del documento anterior, no se desprende que las consorciadas hayan precisado a cuál de ellas correspondía aportar la Carta Fianza en cuestión, y atendiendo a que no obra en el expediente documento alguno que permita individualizar al infractor, se debe atribuir responsabilidad administrativa a las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. 28. En relación a la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que aquellos proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a uno (1) año ni mayor a tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 de la misma norma5. 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…)” 5 “Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor”.