Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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articulo 4 de la Ley, y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad4, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 17. Del mismo modo, cabe senalar que el numeral 42.1 del articulo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo; sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. De manera, concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 18. Estando a lo dicho, es necesario tambien precisar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 19. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. esta referida a la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 038-2011 de fecha 31 de enero de 2011, presuntamente expedida por la MORDAZA Municipal del MORDAZA S.A. a favor del Consorcio, por el importe de S/. 7,384.47, a fin de garantizar la seriedad de su oferta, documento supuestamente falso y/o inexacto, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010-GRA. 20. Al respecto, conforme se aprecia de los antecedentes, la Entidad ha informado que procedio a solicitar a la MORDAZA Municipal del MORDAZA S.A. a efectos que se pronuncie sobre la veracidad de la Carta Fianza cuestionada, quien a traves del Oficio Nº 003-2011-CAJA DEL SANTA/AGENCIA MORDAZA del 1 de febrero de 2011, afirmo que dicha Carta Fianza no habia sido emitida por su institucion. En virtud a dicha comunicacion, la Entidad declaro de oficio la nulidad del MORDAZA de autos. 21. Por su parte, en legitimo uso del derecho de defensa que le asiste, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. ha sostenido en su escrito de descargos que el representante legal del Consorcio, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHUNA, fue quien tuvo a su cargo la gestion y MORDAZA de toda la documentacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010-GRA. Agrego que fue este quien presento la Carta Fianza observada, puesto que reconocio que habia contratado a una persona de su confianza para que gestione dicha garantia de seriedad de oferta, la misma que resulto ser falsa. Tambien reconocia que su representada habia resultado afectada con ese actuar. En contrario, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. no cumplio con presentar sus descargos, pese a que fue notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2012, conforme consta en autos. 22. Sobre el particular, revisado el presente expediente administrativo sancionador, se advierte la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 0038-2011 de fecha 13 de enero de 2011, expedida por la MORDAZA Municipal del MORDAZA S.A. a favor del Consorcio, por la cual, se garantizaba la seriedad de la oferta presentada por este ultimo en el MORDAZA de seleccion de autos. Asimismo, obra en el expediente el Oficio Nº 003-2011-CAJA DEL SANTA/AGENCIA MORDAZA del 1 de febrero de 2011, en el cual, el administrador de la citada agencia financiera afirmo que, entre otras, la mencionada Carta Fianza no coincide con las que emite su representada y no figura en su sistema, negando finalmente la emision de la misma. 23. Respecto a ello, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. ha adjuntado en su escrito de descargos, diversas cartas notariales dirigidas entre los representantes de las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L., HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. y el representante

comun del Consorcio, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHUNA, en las cuales, cada quien niega haber presentado la Carta Fianza de analisis, atribuyendo dicha responsabilidad a una tercera persona de confianza del citado representante comun. 24. Por lo expuesto, atendiendo a que la MORDAZA Municipal del MORDAZA S.A. nego haber emitido la Carta Fianza Nº 0038-2011 y siendo que constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por dicha institucion financiera, este Colegiado concluye que las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. han presentado documentacion falsa en el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010-GRA, infraccion administrativa tipificada en el literal i) del articulo 51.1 de Ley, y por su efecto, debe aplicarse la sancion administrativa correspondiente a los integrantes del Consorcio que resulten responsables. 25. En este extremo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 239º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Ahora bien, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 26. En relacion a ello, obra en el expediente la Promesa Formal de Consorcio de fecha 14 de enero de 2011, como parte de la propuesta tecnica del Consorcio, de cuyo contenido se advierte que las empresas consorciadas se obligaron a: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. (60% de participacion) · Aporte de capital · Ejecucion de la obra HTJ CONSTRUCTORA SAC · Experiencia (40% de participacion)

27. Tal como se advierte del documento anterior, no se desprende que las consorciadas hayan precisado a cual de ellas correspondia aportar la Carta Fianza en cuestion, y atendiendo a que no obra en el expediente documento alguno que permita individualizar al infractor, se debe atribuir responsabilidad administrativa a las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. 28. En relacion a la sancion imponible, el articulo 51 de la Ley establece que aquellos proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a uno (1) ano ni mayor a tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 de la misma norma5.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)" "Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor".

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