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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479449 de cambio de denominación del Partido Político Fuerza 2011. S. VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 870937-2 Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1032-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00875 Lima, siete de noviembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011- MDP/C, que impuso la sanción de suspensión de dos días naturales a Hugo León Ramos Lescano, Isabel Rodi Javier, Humberto Vargas Contreras, Guillermo Elvis Pómez Cano, Pedro Lorenzo Arias Pareja, María Norma Tubilla Espino de Lara, Elisa Limachi Puca, Esaú Joel Domínguez Custodio y Genaro Ortega Sonco, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Julio César Piña Dávila, con fecha 12 de octubre de 2011, solicitó la suspensión del alcalde y de ocho regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que las mencionadas autoridades habrían incurrido en las causales establecidas en el artículo 3, numeral 33, artículo 99 y artículo 100, numeral 25, del RIC de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como en la LOM, por los siguientes hechos respecto de pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº J-2011- 00633: • No exigir el cumplimiento del Auto Nº 1, correspondiente al traslado de un pedido de suspensión. • Retardar la ejecución de la Resolución Nº 0717- 2011-JNE, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) dispuso un nuevo traslado del pedido de suspensión. Posición del Concejo Distrital de Pachacámac En sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Pachacámac, impuso la sanción de suspensión por dos días al alcalde y a los ocho regidores. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP. Recurso de reconsideración Con fecha 4 de enero de 2012, Julio César Piña Dávila interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP, en el extremo del plazo de la sanción de suspensión por dos días naturales, a fi n de que sea revocado y se imponga la sanción por treinta días naturales, con los siguientes fundamentos: i) La responsabilidad del alcalde y los ocho regidores se complica por el hecho de que tuvieron conocimiento del presente pedido de suspensión en la misma fecha en que se vencían los plazos para el cumplimiento del Auto Nº 1 y de la Resolución Nº 0717-2011-JNE (emitidos en el Expediente Nº J-2011-00633), y sin embargo, no efectuaron acciones oportunas para procurar su cumplimiento. ii) La Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia no ha tomado en cuenta la Resolución Nº 0763-2011-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2011, emitida en el Expediente Nº J-2011-00633, que hizo efectivos los apercibimientos dispuestos en el Auto Nº 1 y en la Resolución Nº 0717-2011-JNE, por la reiterada desatención del alcalde –en conveniencia con sus funcionarios–, a los requerimientos del JNE. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de mayo de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra la denegatoria fi cta de su recurso de reconsideración, bajo los mismos argumentos de este último. Resolución Nº 777-A-2012-JNE Mediante la Resolución Nº 777-A-2012-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2012, el JNE, por aplicación del silencio administrativo negativo, se avocó al conocimiento sobre el fondo de la controversia, requiriendo la elevación del recurso de reconsideración interpuesto por Julio César Piña Dávila, juntamente con todo el expediente administrativo, a fi n de resolver el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, se declaró nula la Convocatoria Nº 017- 2012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac citó a sesión extraordinaria de concejo para el 14 de setiembre de 2012 a las 18:00 horas. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 0861-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2012. Cuestión adicional Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac se reunió en sesión extraordinaria, y adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP/C, que decidió, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer que el JNE no tiene facultad ni competencia para declarar nula la Convocatoria Nº 017- 2012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el alcalde citó a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Pachacámac para el 14 de setiembre de 2012 a horas 18:00 pm. ii) Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP, dado que el incumplimiento de plazos y disposiciones requeridas por el JNE no se encuentra tipifi cado en el RIC como falta grave. iii) Declarar fundados los recursos de reconsideración presentados por Hugo León Ramos Lescano, Humberto Vargas Contreras y Esaú Joel Domínguez Custodio contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP, y en consecuencia revocar en todos sus extremos el mencionado acuerdo. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: i) Determinar la validez del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP/C, emitido por el Concejo Distrital de Pachacámac.