Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

ii) Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, han incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre las atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver los procedimientos de suspension de autoridades municipales 1. Los articulos 142, 178 y 181 de la Constitucion Politica del Peru establecen que el JNE administra justicia en materia electoral y sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. En adicion a ello, el Tribunal Constitucional ha reconocido, en el fundamento 30 de la Sentencia Nº 0002-2011-PCC/TC, que este organo colegiado es el supremo interprete del derecho electoral y que sus principales funciones se desenvuelven en el ambito jurisdiccional. Asimismo, es la LOM, especificamente en los articulos 23 y 25, la que establece las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones en los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales, en tanto dichos procedimientos resueltos en el fuero municipal son revisados jurisdiccionalmente por este organo colegiado. Por otro lado, el articulo 188, numeral 188.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), determina que aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolver el MORDAZA, hasta que se le notifique que este ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. La MORDAZA senalada en el parrafo precedente tiene estrecha relacion con el MORDAZA constitucional de prohibicion de avocamiento indebido, regulado en el articulo 139, numeral 2, de la Carta Magna, que determina que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, asi como que tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. 2. Al respecto, la doctrina senala que el avocamiento es el cambio de la competencia para resolver un MORDAZA de una autoridad a otra. Y la prohibicion de avocamiento indebido condena la conducta por la que se desplaza a la autoridad jurisdiccional que se encuentra tramitando un MORDAZA para que este sea visto por una autoridad distinta. Adicionalmente, dicho MORDAZA constitucional se erige, a su vez, como uno de los derechos que se encuentran comprometidos con el debido MORDAZA, derecho fundamental de todo Estado constitucional y democratico de derecho. Asi pues, si la autoridad administrativa es informada de manera oficial que una autoridad jurisdiccional ha asumido la competencia para resolver un MORDAZA especifico, debera reconocer la perdida de la suya para emitir pronunciamiento sobre la controversia a efectos de respetar aquella y no incurrir en la prohibicion constitucional de avocamiento indebido. 3. En el presente caso, la Resolucion Nº 777-A-2012JNE, mediante la que el JNE se avoco al conocimiento del fondo de la controversia, fue notificada al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el 12 de setiembre de 2012. En tal sentido, con la mencionada notificacion se puso en conocimiento de la entidad MORDAZA que este Supremo Tribunal Electoral habia asumido la competencia para resolver y conocer el procedimiento de suspension del MORDAZA y ocho regidores en la etapa en que se encontrara y, en consecuencia, la municipalidad dejo de ser competente para resolver el asunto.

Sin embargo, al adoptar el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP/C, y resolver la cuestion controvertida, pese a ya haber sido desplazado en su competencia, el Concejo Municipal de MORDAZA desconocio la competencia asumida por este organo jurisdiccional. Al respecto, este Pleno considera importante senalar que no es materia actual de discusion la aplicacion del silencio administrativo negativo ni la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para declarar la nulidad de una convocatoria a sesion de concejo municipal, ya que, dado que la Resolucion Nº 777-A-2012-JNE ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, las decisiones en MORDAZA contenidas son inmutables e irrevisables, ademas de tener vocacion de ejecucion. Sin perjuicio de ello, este organo jurisdiccional, al haber aplicado el silencio administrativo negativo respecto del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la suspension de las autoridades municipales, es competente para resolver el fondo de la controversia en su totalidad y como una unidad, aun cuando se encontraban pendientes de resolucion los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Custodio. De acuerdo a ello, el concejo municipal ha incumplido no solo lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, desatendiendo el deber de ejecucion de las resoluciones de caracter jurisdiccional, sino tambien ha incumplido flagrantemente la prohibicion constitucional de avocamiento indebido. 4. En consecuencia, dado que el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP/C ha sido emitido por organo incompetente y que tal acto administrativo se encuentra viciado de inconstitucionalidad en la medida en que se ha desviado de la jurisdiccion predeterminada por ley ya que la jurisdiccion correspondiente era la electoral, conforme se ha justificado en los parrafos precedentes, procede declarar su nulidad, dejandose sin efecto los acuerdos de concejo adoptados en sesion extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2012. 5. Finalmente, este organo colegiado considera que no resulta constitucionalmente admisible convalidar ni mantener inmune la actuacion de los integrantes del concejo, por lo que, a fin de que se determine si los hechos MORDAZA expuestos constituyen algun ilicito penal, estima necesario remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, con conocimiento del procurador publico de este ente electoral. El fondo del caso: la suspension del MORDAZA y de ocho regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA De la causal invocada 6. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal". Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 7. El articulo 100, numeral 20, del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, determina que se considera falta grave "El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los acuerdos, ordenanzas, LOM y RIC". 8. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 06802011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, emitida en el

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