Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

de Concejo N.° 093-2011-MDP/C, por la existencia de documentos que acreditan que el MORDAZA dispuso que el gerente municipal cumpla con atender los pedidos y requerimientos de informacion por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por lo tanto, no tendria responsabilidad. iii) Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C, y en consecuencia, revocar en todos sus extremos el mencionado acuerdo. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: i) Determinar la validez del Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDPC, emitido por el Concejo Distrital de Pachacamac. ii) Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre las atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver los procedimientos de suspension de autoridades municipales 1. Los articulos 142, 178 y 181 de la Constitucion Politica del Peru establecen que el JNE administra justicia en materia electoral y sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. En adicion a ello, el Tribunal Constitucional ha reconocido, en el fundamento 30 de la Sentencia N.° 0002-2011-PCC/TC, que este organo colegiado es el supremo interprete del derecho electoral y que sus principales funciones se desenvuelven en el ambito jurisdiccional. Asimismo, es la LOM, especificamente en los articulos 23 y 25, la que establece las competencias del JNE en los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales, en tanto dichos procedimientos, resueltos en el fuero municipal, son revisados jurisdiccionalmente por este organo colegiado. Por otro lado, el articulo 188, numeral 188.4, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), determina que aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolver el MORDAZA hasta que se le notifique que este ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. La MORDAZA senalada en el parrafo precedente tiene estrecha relacion con el MORDAZA constitucional de prohibicion de avocamiento indebido, regulado en el articulo 139, numeral 2, de la Carta Magna, que determina que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, asi como que tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. 2. Al respecto, la doctrina senala que el avocamiento es el cambio de la competencia para resolver un MORDAZA de una autoridad a otra. Y la prohibicion de avocamiento indebido condena la conducta por la que se desplaza a la autoridad jurisdiccional que se encuentra tramitando un MORDAZA para que este sea visto por una autoridad distinta. Adicionalmente, dicho MORDAZA constitucional se erige, a su vez, como uno de los derechos que se encuentran comprendidos en el debido MORDAZA, derecho fundamental en todo Estado constitucional y democratico de derecho. Asi pues, si la autoridad administrativa es informada de manera oficial de que una autoridad jurisdiccional ha asumido la competencia para resolver un MORDAZA especifico, debera reconocer la perdida de su propia competencia para emitir pronunciamiento sobre la

controversia, a efectos de respetar aquella y no incurrir en la prohibicion constitucional de avocamiento indebido. 3. En el presente caso, la Resolucion N.° 776-A-2012JNE, mediante la que el JNE se avoco al conocimiento del fondo de la controversia, fue notificada al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el 12 de setiembre de 2012. En tal sentido, con la mencionada notificacion, se puso en conocimiento de la entidad MORDAZA, que este Supremo Tribunal Electoral habia asumido la competencia para resolver y conocer el procedimiento de suspension del MORDAZA, en la etapa en que se encontrara y, en consecuencia, la municipalidad dejo de ser competente para resolver el asunto. Sin embargo, al adoptar el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDP/C, y resolver la cuestion controvertida, pese a ya haber sido desplazado en su competencia, el Concejo Municipal de MORDAZA desconocio la competencia asumida por este organo jurisdiccional. Al respecto, este Pleno considera importante senalar que no es materia actual de discusion la aplicacion del silencio administrativo negativo ni la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para declarar la nulidad de una convocatoria a sesion de concejo municipal, ya que, dado que la Resolucion N.° 776-A-2012-JNE ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, las decisiones en MORDAZA contenidas son inmutables e irrevisables, ademas de tener vocacion de ejecucion. Sin perjuicio de ello, este organo jurisdiccional, al haber aplicado el silencio administrativo negativo respecto del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la suspension de la autoridad municipal, es competente para resolver el fondo de la controversia en su totalidad y como una unidad, aun cuando se encontraba pendiente de resolucion el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano. De acuerdo a ello, el concejo municipal ha incumplido no solo lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, desatendiendo el deber de ejecucion de las resoluciones de caracter jurisdiccional, sino tambien ha incumplido flagrantemente la prohibicion constitucional de avocamiento indebido. 4. En consecuencia, dado que el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDP/C ha sido emitido por organo incompetente, y que tal acto administrativo se encuentra viciado de inconstitucionalidad en la medida en que se ha desviado de la jurisdiccion predeterminada por ley, ya que la jurisdiccion correspondiente era la electoral, conforme se ha justificado en los parrafos precedentes, procede declarar su nulidad, dejandose sin efecto los acuerdos de concejo adoptados en sesion extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2012. 5. Finalmente, este organo colegiado considera que no resulta constitucionalmente admisible convalidar ni mantener inmune la actuacion de los integrantes del concejo municipal, por lo que, a fin de que se determine si los hechos MORDAZA expuestos constituyen algun ilicito penal, estima necesario remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, con conocimiento del procurador publico de este ente electoral. El fondo del caso: la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA De la causal invocada 6. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal". Ello quiere

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