Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
Expediente Nº J-2012-01141

479447

adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". 10. Al respecto, este organo colegiado estima que dicho enunciado normativo, MORDAZA que otorgar un derecho preferente y potestativo a quien pretenda constituirse como una organizacion politica, lo que contempla es mas bien un periodo de vigencia del kit electoral, es decir, impone una carga que delimita el ejercicio del derecho a la participacion politica de aquel grupo de personas que pretenda constituirse como una organizacion politica. Este periodo de vigencia del kit electoral y el acaecimiento de la situacion que motiva la emision de la presente resolucion, evidencian que la finalidad objetiva de la MORDAZA es erigirse en un incentivo para que todos aquellos que pretendan constituir una organizacion politica procuren cumplir con los requisitos senalados en el articulo 5 de la LPP en el mas breve plazo posible, ello a efectos de poder acceder a un derecho o una expectativa, que solo puede ser otorgada por el ROP. 11. Efectivamente, la adquisicion del kit electoral no solo no asegura que se alcance el numero de firmas de adherentes minimo que exige la LPP, sino que tampoco asegura, ni el cumplimiento de los demas requisitos previstos en el articulo 5 de la ley citada, ni siquiera la MORDAZA ­habiendo cumplido todos los requisitos­ de la respectiva solicitud de inscripcion como organizacion politica ante el ROP. Si esto es asi, ¿una simple expectativa de MORDAZA de solicitud de inscripcion de un partido politico ante el ROP puede tener preferencia o supremacia sobre un derecho inherente de toda organizacion politica inscrita, al cambio de denominacion? A nuestro juicio, la respuesta a dicha interrogante resulta, a todas luces, negativa. Y es que, si bien podria invocarse que tampoco existe certeza en torno a si una organizacion politica solicitara o no un cambio de su denominacion, no debe obviarse el hecho que se trata de una organizacion politica inscrita ante el organo competente, no solo a nivel legal, sino constitucional: el ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones. De ahi que este derecho (al cambio de denominacion) que, con las limitaciones correspondientes, se concretiza y deriva directamente de la Constitucion Politica de 1993, no puede verse postergado o limitado por una mera expectativa. 12. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la solicitud de cambio de denominacion presentada por el personero legal del partido politico Fuerza 2011, no ha transgredido lo dispuesto en la LPP, en consecuencia, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA contra la Resolucion Nº 071-2012-ROP/JNE, que declaro infundada la tacha interpuesta contra el cambio de denominacion del partido politico Fuerza 2011 al de Fuerza Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA SIVINA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA, promotor de la organizacion politica Partido Politico Fuerza Popular, contra la Resolucion Nº 071-2012-ROP/JNE, son los siguiente: 1. El articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Su inscripcion en el registro correspondiente les concede personalidad juridica. 2. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), regula en su Titulo II la constitucion y el reconocimiento de los partidos politicos. En MORDAZA se establecen los requisitos para la inscripcion de todo partido politico; uno de esos requisitos es la denominacion, requisito que resulta fundamental para toda organizacion politica, pues sera el nombre con el que se identifique a determinada organizacion politica al momento de participar en los distintos procesos electorales; asi como todo lo que ello involucra, tales como los ideales, principios, etcetera. 3. Dada su importancia, la LPP establecio algunas prohibiciones en torno a ella. Asi, en su articulo 6, literal c, numeral 1, senalo lo siguiente: "Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente". 4. En mi opinion, de la MORDAZA en comentario, se advierte que la prohibicion esta dirigida hacia aquellas organizaciones politicas que pretendan iniciar el tramite de su inscripcion, sea mediante la compra del kit electoral ante la ONPE o ante el ROP. 5. Al respecto, debe senalarse que en el presente caso nos encontramos ante una situacion distinta; ello en virtud de que cuando el promotor de Fuerza Popular adquirio el kit electoral, lo hizo cumpliendo dicha prohibicion, pues aquella denominacion, a la fecha de la referida adquisicion, el 2 de noviembre de 2011, no pertenecia a ninguna organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion. Por el contrario, es el partido politico Fuerza 2011 el que ya encontrandose inscrito pretende el cambio de su denominacion por el de Fuerza Popular. 6. Esto toda vez que, toda organizacion politica que pretenda su inscripcion o se encuentre definitivamente inscrita y pretenda el cambio de su denominacion, debera considerar el no elegir y presentar una denominacion igual o similar al de otra organizacion inscrita o en tramite de inscripcion, inclusive de aquellas que aun no han solicitado formalmente su inscripcion ante el ROP pero que han adquirido su kit electoral. Dicho criterio se justifica por las siguientes razones: a. Toda organizacion politica, para poder presentar su solicitud de inscripcion ante el ROP e iniciar el MORDAZA de inscripcion, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos legalmente (el acta de fundacion, actas de constitucion de comites partidarios, estatuto, designacion de representantes legales, personeros, etcetera). Dichos requisitos conllevan a que los participantes de la organizacion que pretenden entrar a la formalidad con su inscripcion realicen actos materiales, los que no son nada faciles de cumplir; ademas, todos ellos involucran

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