Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

la denominacion ya dispuesta desde el inicio. Uno de dichos actos es la recoleccion de firmas. Para ello, deben imprimirse los planillones que MORDAZA necesarios, en los que, en cada caso, figure la denominacion de la organizacion que pretenda su inscripcion. b. Incluso para cumplir con este requisito, el plazo otorgado por ley es amplio: dos anos desde la compra del kit electoral hasta la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Por tales razones, no se puede afirmar que no existe un tramite en MORDAZA y actos que deban realizarse en el citado plazo. c. El promotor de Fuerza Popular compro los kits electorales el 2 de noviembre de 2011 y empezo, formalmente, la recoleccion de firmas, mostrandose con la denominacion de Fuerza Popular ante la ciudadania en general. 7. Asimismo, debe tambien considerarse que existen ciertas situaciones singulares que, en virtud del reconocimiento real del MORDAZA de justicia, tendran que ser consideradas para otorgar, de manera excepcional, la preferencia que tendra la organizacion politica que ha comprado su kit electoral pero que aun no ha solicitado su inscripcion ante el ROP frente a una organizacion politica inscrita que pretenda cambiar su denominacion por una similar a la MORDAZA mencionada. 8. Ello, sera asi, principalmente, por cuanto existe la presuncion de que la primera de ellas ya ha efectuado actos considerando la denominacion Fuerza Popular, tales como la recoleccion de firmas en los formatos estampados con dicha denominacion frente a Fuerza 2011, que no ha utilizado en ningun modo dicha nueva denominacion, por lo que es mas facil que esta MORDAZA opte por otra denominacion. Lo que se pretende es ponderar los danos que podrian producirse, esto es, elegir el menor dano posible respecto de las organizaciones politicas involucradas inscritas o en vias de inscripcion. 9. En suma, el derecho al cambio de denominacion que ampara la LPP a toda organizacion politica sigue vigente para Fuerza 2011; no obstante, no se ampara que este tenga derecho preferente sobre la denominacion que ahora se cuestiona. Por tales fundamentos, MI MORDAZA es por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion, declarandose nula la resolucion impugnada, y fundada la tacha contra el cambio de denominacion del Partido Politico Fuerza 2011 por el de Fuerza Popular. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01141
MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA, promotor del Partido Politico Fuerza Popular, contra la Resolucion N° 0712012-ROP/JNE, son los siguientes: 1. Los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley. Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico, concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales

para la participacion politica de la ciudadania y base del sistema democratico. 2. La Ley de Partidos Politicos, Ley 28094, establece que los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas, debiendo presentar ademas de otros, requisitos la relacion de adherentes en numero no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, en los formularios de papel (kit electoral) que proporciona la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emite la MORDAZA de verificacion respectiva. 3. El articulo 5° de la Ley de Partidos Politicos, y su reglamento establecen que las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion del kit electoral que contiene los formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes, y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. En el presente caso, el promotor del partido politico en vias de inscripcion denominado Fuerza Popular adquirio el kit electoral el 02 de noviembre de 2011, luego de haberlo solicitado el 04 de octubre de 2011, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Oficina de Nacional de Procesos Electorales, entre ellos, el certificado negativo de su denominacion Fuerza Popular en el Registro de Personas Juridicas, a nivel nacional, de la SUNARP, y, la busqueda de antecedentes registrales en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Requisitos indispensables que evitan que una denominacion no sea igual o semejante a la de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente, lo que prohibe el articulo 6° de la referida Ley de Partidos Politicos. 5. La organizacion politica Fuerza Popular tiene como plazo MORDAZA hasta el 02 de noviembre del ano 2013 para presentar su solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, por lo tanto con derecho a utilizar su denominacion como tal, en todo sus documentos de gestion, tales como en sus planillones de adherentes, actas de constitucion, etc., tendientes a lograr su inscripcion como partido politico. Al haber adquirido el kit electoral el 02 de noviembre de 2011, la referida organizacion politica inicio su procedimiento de inscripcion como partido politico, conforme lo senala el articulo 7° de la citada ley de Partidos Politicos, y no el articulo 13° de su reglamento, que se refiere a un aspecto formal, por lo tanto inaplicable, considerar lo contrario significaria desconocer los MORDAZA de kits electorales, adquiridos por las organizaciones politicas de la Oficina de Procesos Electorales, y, se crearia un mal precedente que pone en riesgo a las organizaciones politicas en vias de inscripcion, quedando desprotegidos de su derecho a utilizar una denominacion que la ley ampara. 6. En tal sentido, la solitud presentada por el Partido Politico Fuerza 2011, el 18 de MORDAZA de 2012, pidiendo la modificacion de su denominacion por el de Fuerza Popular, debio haber considerado la prohibicion senalada en el articulo 6° de la acota Ley de Partidos Politicos, esto es no elegir una denominacion igual o similar a la de otra organizacion inscrita o en tramite de inscripcion, como es el caso de la organizacion politica en vias de inscripcion Fuerza Popular, que adquirio con anterioridad su kit electoral, e inicio su recoleccion de firmas de adherentes en los planillones, proporcionados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el nombre de su denominacion, mostrandose publicamente a la ciudadania en general como tal. Por tales fundamentos, MI MORDAZA es por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion, declarandose nulo la Resolucion impugnada, y desestimandose la solicitud

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