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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479448 la denominación ya dispuesta desde el inicio. Uno de dichos actos es la recolección de fi rmas. Para ello, deben imprimirse los planillones que sean necesarios, en los que, en cada caso, fi gure la denominación de la organización que pretenda su inscripción. b. Incluso para cumplir con este requisito, el plazo otorgado por ley es amplio: dos años desde la compra del kit electoral hasta la presentación de la solicitud de inscripción. Por tales razones, no se puede afi rmar que no existe un trámite en proceso y actos que deban realizarse en el citado plazo. c. El promotor de Fuerza Popular compró los kits electorales el 2 de noviembre de 2011 y empezó, formalmente, la recolección de fi rmas, mostrándose con la denominación de Fuerza Popular ante la ciudadanía en general. 7. Asimismo, debe también considerarse que existen ciertas situaciones singulares que, en virtud del reconocimiento real del principio de justicia, tendrán que ser consideradas para otorgar, de manera excepcional, la preferencia que tendrá la organización política que ha comprado su kit electoral pero que aún no ha solicitado su inscripción ante el ROP frente a una organización política inscrita que pretenda cambiar su denominación por una similar a la antes mencionada. 8. Ello, será así, principalmente, por cuanto existe la presunción de que la primera de ellas ya ha efectuado actos considerando la denominación Fuerza Popular, tales como la recolección de fi rmas en los formatos estampados con dicha denominación frente a Fuerza 2011, que no ha utilizado en ningún modo dicha nueva denominación, por lo que es más fácil que esta última opte por otra denominación. Lo que se pretende es ponderar los daños que podrían producirse, esto es, elegir el menor daño posible respecto de las organizaciones políticas involucradas inscritas o en vías de inscripción. 9. En suma, el derecho al cambio de denominación que ampara la LPP a toda organización política sigue vigente para Fuerza 2011; no obstante, no se ampara que este tenga derecho preferente sobre la denominación que ahora se cuestiona. Por tales fundamentos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación, declarándose nula la resolución impugnada, y fundada la tacha contra el cambio de denominación del Partido Político Fuerza 2011 por el de Fuerza Popular. SS. SIVINA HURTADO Bravo Basaldúa Secretario General Expediente Nº J-2012-01141 VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Pedro Esteban Arredondo Mendoza, promotor del Partido Político Fuerza Popular, contra la Resolución N° 071- 2012-ROP/JNE, son los siguientes: 1. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. 2. La Ley de Partidos Políticos, Ley 28094, establece que los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas, debiendo presentar además de otros, requisitos la relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, en los formularios de papel (kit electoral) que proporciona la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la cual emite la constancia de verifi cación respectiva. 3. El artículo 5° de la Ley de Partidos Políticos, y su reglamento establecen que las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición del kit electoral que contiene los formularios, para la recolección de fi rmas de adherentes, y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. 4. En el presente caso, el promotor del partido político en vías de inscripción denominado Fuerza Popular adquirió el kit electoral el 02 de noviembre de 2011, luego de haberlo solicitado el 04 de octubre de 2011, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ofi cina de Nacional de Procesos Electorales, entre ellos, el certifi cado negativo de su denominación Fuerza Popular en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP, y, la búsqueda de antecedentes registrales en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI. Requisitos indispensables que evitan que una denominación no sea igual o semejante a la de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente, lo que prohíbe el artículo 6° de la referida Ley de Partidos Políticos. 5. La organización política Fuerza Popular tiene como plazo máximo hasta el 02 de noviembre del año 2013 para presentar su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo tanto con derecho a utilizar su denominación como tal, en todo sus documentos de gestión, tales como en sus planillones de adherentes, actas de constitución, etc., tendientes a lograr su inscripción como partido político. Al haber adquirido el kit electoral el 02 de noviembre de 2011, la referida organización política inició su procedimiento de inscripción como partido político, conforme lo señala el artículo 7° de la citada ley de Partidos Políticos, y no el artículo 13° de su reglamento, que se refi ere a un aspecto formal, por lo tanto inaplicable, considerar lo contrario signifi caría desconocer los miles de kits electorales, adquiridos por las organizaciones políticas de la Ofi cina de Procesos Electorales, y, se crearía un mal precedente que pone en riesgo a las organizaciones políticas en vías de inscripción, quedando desprotegidos de su derecho a utilizar una denominación que la ley ampara. 6. En tal sentido, la solitud presentada por el Partido Político Fuerza 2011, el 18 de julio de 2012, pidiendo la modifi cación de su denominación por el de Fuerza Popular, debió haber considerado la prohibición señalada en el artículo 6° de la acota Ley de Partidos Políticos, esto es no elegir una denominación igual o similar a la de otra organización inscrita o en trámite de inscripción, como es el caso de la organización política en vías de inscripción Fuerza Popular, que adquirió con anterioridad su kit electoral, e inició su recolección de fi rmas de adherentes en los planillones, proporcionados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, con el nombre de su denominación, mostrándose públicamente a la ciudadanía en general como tal. Por tales fundamentos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación, declarándose nulo la Resolución impugnada, y desestimándose la solicitud