Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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regidores para efectos de fiscalizacion, se reconoce precisamente como aquel acto compuesto por el examen o analisis de la solicitud para luego deliberar entre una de las dos opciones MORDAZA resenadas. 10. De la documentacion que obra en el expediente, consistente en el acta de la sesion ordinaria del 13 de MORDAZA de 2012, se comprueba que, efectivamente, se sometieron a consideracion del Concejo Distrital de MORDAZA los pedidos efectuados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo materia de discusion y deliberacion, en el mismo acto, y decidiendose por su rechazo. Es decir, se atendieron las solicitudes, se valoro su procedencia y se concluyo su desestimacion, procedimiento que configura el tramite establecido y el cumplimiento de una de las atribuciones del concejo municipal establecidas en el RIC y en la LOM. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no han incurrido en infraccion a su obligacion de "Autorizar y atender los pedidos de informacion de los regidores para efectos de fiscalizacion", establecida en el articulo 3, numeral 20, del RIC ­concordante con el articulo 9, numeral 22, de la LOM­, por lo que no se encuentra acreditada la comision de la falta grave a el atribuida. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 075-2012-MDP/A, de fecha 21 de junio de 2012, que declaro improcedente la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
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MORDAZA Arredondo MORDAZA, contra la Resolucion Nº 071-2012-ROP/JNE, que declaro infundada la tacha interpuesta contra el cambio de denominacion del partido politico Fuerza 2011 al de Fuerza Popular, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Hechos generales 1. Con fecha 18 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Figari MORDAZA, en su calidad de personero legal titular del partido politico Fuerza 2011, solicito la inscripcion del cambio de denominacion del citado partido por el de Fuerza Popular. 2. Dicha solicitud fue tramitada conforme a las disposiciones contenidas en la Resolucion Nº 01232012-JNE, Reglamento de Organizaciones Politicas (en adelante, el Reglamento), en virtud del cual se procedio a la publicacion de la sintesis de cambio de domicilio en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de MORDAZA de 2012. 3. Posteriormente, con fecha 1 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA, interpuso tacha contra la solicitud de cambio de denominacion, senalando que con fecha 2 de noviembre de 2011 adquirio el kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), teniendo para ello que obtener un certificado negativo de nombre ante la Sunarp e Indecopi, documentos que fueron presentados ante el citado organo electoral, a efectos de la adquisicion del kit. Agrega, asimismo, que la organizacion MORDAZA senalada tiene derecho sobre la denominacion Fuerza Popular, pues cuando la ONPE accedio a la venta de los kits reservo dicha denominacion dentro del Sistema Electoral. 4. Con fecha 17 de agosto de 2012, el personero legal titular del partido politico Fuerza 2011, presento un escrito en el que senala que la tacha debe ser desestimada por las siguientes razones: a. El articulo 5 del Reglamento precisa que las organizaciones politicas solo con su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), adquieren personeria juridica y existencia legal; no obstante, de la revision de dicho registro no existe organizacion con la denominacion que se pretende tachar, por ende, el promotor carece de interes para obrar. b. Asimismo, segun el articulo 6, literal c, numeral 1, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), la prohibicion de uso de la denominacion de una organizacion politica se efectua tomando en cuenta solo a las ya inscritas o en MORDAZA de inscripcion y la organizacion que representa el promotor tachante aun no ha solicitado su inscripcion ante el ROP. Posicion Politicas del Registro de Organizaciones

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0712012-ROP/JNE referente al cambio de denominacion de partido politico
RESOLUCION Nº 986-2012-JNE

Con fecha 24 de agosto de 2012, el ROP emite la Resolucion Nº 071-2012-ROP/JNE, a traves de la cual declaro infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de cambio de denominacion de Fuerza 2011 por el de Fuerza Popular, en merito de los siguientes fundamentos: 1. No es necesario que quien promueva una tacha pertenezca a una organizacion politica y tampoco es requisito que esta se encuentre inscrita conforme a lo establecido por el articulo 20 del Reglamento al senalar que cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra la inscripcion de una organizacion politica. 2. Se ha verificado, a la fecha, que no existe ninguna organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion denominada Fuerza Popular conforme con lo establecido por el articulo 6, literal c, numeral 1, de la LPP, tampoco que exista reserva de tal denominacion en favor de alguna organizacion, conforme a lo previsto por el articulo 45 del Reglamento.

Expediente Nº J-2012-01141 MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

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