Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Consideraciones del apelante

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

Mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 071-2012ROP/JNE, senalando, fundamentalmente, que para constituir una organizacion politica, esta siempre pasa por dos etapas: la primera, con la adquisicion de formularios para la recoleccion de firmas de adherentes, y la MORDAZA, con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP. Fuerza Popular es una organizacion politica que se encuentra acopiando todos los requisitos exigidos y propios de la primera etapa con el fin de iniciar la segunda. CUESTION EN DISCUSION Estando a los argumentos del apelante, este organo colegiado considera que debe determinar si la inscripcion del cambio de denominacion solicitado por Fuerza 2011 por el de Fuerza Popular contraviene lo dispuesto en la LPP. CONSIDERANDOS Consideracion preliminar 1. Este organo colegiado considera que la dilucidacion de la presente controversia juridica transita por absolver las siguientes interrogantes: ¿cuando inicia el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica? y si la sola adquisicion del kit electoral para recabar firmas de adherentes genera derechos a la organizacion politica que pretende su inscripcion en el ROP. ¿Cuando inicia el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica? 2. El articulo 178, numerales 2 y 3, de la Constitucion Politica de 1993 establece como competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones, el mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, asi como el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a la materia electoral. En concordancia con lo dispuesto en el articulo MORDAZA mencionado, el articulo 3 de la LPP, senala que las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. 3. Para efectos de mayor precision en torno a la disposicion constitucional MORDAZA mencionada, el articulo 4 de la LPP senala que el ROP esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral. Asimismo, se indica en el MORDAZA parrafo que en el ROP consta el nombre del partido politico, la fecha de su inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del Estatuto y el simbolo. 4. Tomando en consideracion lo dispuesto en las normas MORDAZA mencionadas y atendiendo a que el articulo 5 de la LPP establece la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto, este organo colegiado arriba a la conclusion de que los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas se inician con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante el ROP. 5. A juicio de este organo colegiado, no deben confundirse los requisitos que han de cumplirse para presentar una solicitud, con la solicitud de inscripcion de la organizacion politica en si misma, que es la que da inicio al procedimiento administrativo ante el ROP. Sostener lo contrario implicaria, por ejemplo, concebir erradamente que la sola adquisicion de un formulario ­en este caso, el kit electoral­ o el pago de la tasa, genera al administrado

un derecho material o preferente, independientemente de que presente la solicitud o no. 6. El articulo 5 de la LPP establece los requisitos para la inscripcion de los partidos politicos, senalando lo siguiente: "Articulo 5.- La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: a) El Acta de Fundacion que contenga lo establecido en el articulo 6. b) La relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos." c) Las Actas de Constitucion de comites partidarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8. d) El Estatuto del partido, que debera contener, por lo menos, lo establecido en el articulo 9 de la presente Ley. e) La designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". (Enfasis agregado). Por su parte, el articulo 6, inciso c, literal 1, de la LPP establece que: "Articulo 6.- El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos: [...] c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente" (Enfasis agregado). 7. Si, como lo ha establecido este organo colegiado remitiendose a lo previsto en la LPP, el procedimiento de inscripcion inicia con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante el ROP, resulta evidente que el promotor de Fuerza Popular, al no haber presentado dicha solicitud, no podria oponerse al cambio de denominacion del partido politico Fuerza 2011, puesto que la denominacion "Fuerza Popular" no esta siendo utilizada a ninguna organizacion politica inscrita ni en MORDAZA de inscripcion. 8. La cuestion, entonces, transita por determinar la interpretacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP MORDAZA citado, es decir, absolver la MORDAZA de las interrogantes planteadas en el primer considerando de la presente resolucion: ¿la sola adquisicion del kit electoral para recabar firmas de adherentes genera derechos a la organizacion politica que pretende su inscripcion en el ROP?, interrogante que sera absuelva en los considerandos siguientes. ¿La sola adquisicion del kit electoral para recabar firmas de adherentes genera derechos a la organizacion politica que pretende su inscripcion en el ROP? 9. Como se ha mencionado en los considerandos anteriores, el ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP establece que: "Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de

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