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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479453 judicial de Lima Sur, incluyendo la presente resolución, para los fi nes de sus competencias, con arreglo a ley, y con conocimiento del Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 870937-3 RESOLUCIÓN Nº 1033-2012-JNE Expediente N.° J-2012-00876 Lima, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo N° 093-2011- MDP/C, que impuso la sanción de suspensión de dos días naturales a Hugo León Ramos Lescano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Julio César Piña Dávila, con fecha 13 de octubre de 2011, solicitó la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que la mencionada autoridad no habría atendido los pedidos de información y documentación efectuados por él, incumpliendo con lo establecido en el RIC, que dispone que es obligación del alcalde tramitar las solicitudes de pedidos que formulan las comisiones de concejo, así como aquellas que efectúan los regidores dentro del plazo de ley. Los pedidos efectuados por el solicitante de la suspensión fueron los siguientes: - Relación detallada de los comités del vaso de leche, dirección, nombre de la coordinadora y cuántos tarros o bolsas recibe cada comité por mes, solicitada en sesión ordinaria de concejo N.° 004 del 31 de marzo de 2011, y reiterada mediante escritos presentados el 16 de junio y el 10 de octubre de 2011. - El informe de los proyectos a los que fueron destinados los aproximadamente S/. 6 millones recibidos por la municipalidad por concepto de programa de modernización municipal, reiterado mediante escritos, de fechas 29 de marzo, 16 de junio, y 10 de octubre de 2011. - Documentos de gestión, como el RAS, CUIS y el PIA 2011, reiterado mediante escritos, de fechas 29 de marzo, 16 de junio, y 10 de octubre de 2011. - Las resoluciones de embargo de la Comunidad Campesina Collanac, así como los expedientes N.° 079- 00-IPSL y N.° 405-09-IPMMC, solicitados el 4 y 26 de abril de 2011, respectivamente, y reiterados por escritos del 16 de junio y 10 de octubre de 2011. - Relación de las personas a las que se les ha iniciado procedimiento administrativo, reiterada por escrito del 10 de octubre de 2011. - Copia de los expedientes N.° 0609-2011, N.° 1130- 2011, N.° 1340-2011, N.° 1555-2011, N.° 1712-2011 y N.° 2760-2011, solicitada mediante escrito presentado el 18 de agosto, y reiterada el 23 de setiembre y el 10 de octubre de 2011. - Relación y dirección en la que se encuentran las alarmas vecinales en la localidad de Manchay, reiterado mediante escrito del 10 de octubre de 2011. Posición del Concejo Distrital de Pachacámac En sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Pachacámac impuso la sanción de suspensión por dos días naturales al alcalde. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C. Recurso de reconsideración Con fecha 4 de enero de 2012, Julio César Piña Dávila interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C, en el extremo del plazo de la sanción de suspensión por dos días naturales, a fi n de que sea revocado y se imponga la sanción por treinta días naturales, argumentando que su pedido de suspensión es por no haber atendido sus pedidos de información dentro del plazo de ley y por omisión en la supervisión. Asimismo, señala que la infracción cometida por el alcalde es agravada, toda vez que al momento de la emisión del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia el burgomaestre no había remitido sus aclaraciones, comentarios o descargos, así como tampoco la información solicitada. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de mayo de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra la denegatoria fi cta de su recurso de reconsideración, bajo los mismos argumentos de este último. Resolución N.° 776-A-2012-JNE Mediante la Resolución N.° 776-A-2012-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por aplicación del silencio administrativo negativo, se avocó al conocimiento sobre el fondo de la controversia, requiriendo la elevación del recurso de reconsideración interpuesto por Julio César Piña Dávila, juntamente con todo el expediente administrativo, a fi n de resolver el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, se declaró nula la Convocatoria N.° 017- 2012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac citó a sesión extraordinaria de concejo para el 14 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas. Contra la mencionada resolución, se interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución N.° 0862-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2012. Cuestión adicional Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac se reunió en sesión extraordinaria y adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDPC, que decidió, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer que el JNE no tiene facultad ni competencia para declarar nula la Convocatoria N.° 017- 2012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el alcalde citó a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Pachacámac para el 14 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas. ii) Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo