Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479453

judicial de MORDAZA Sur, incluyendo la presente resolucion, para los fines de sus competencias, con arreglo a ley, y con conocimiento del Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

- Relacion de las personas a las que se les ha iniciado procedimiento administrativo, reiterada por escrito del 10 de octubre de 2011. - MORDAZA de los expedientes N.° 0609-2011, N.° 11302011, N.° 1340-2011, N.° 1555-2011, N.° 1712-2011 y N.° 2760-2011, solicitada mediante escrito presentado el 18 de agosto, y reiterada el 23 de setiembre y el 10 de octubre de 2011. - Relacion y direccion en la que se encuentran las alarmas vecinales en la localidad de Manchay, reiterado mediante escrito del 10 de octubre de 2011. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
870937-3 RESOLUCION Nº 1033-2012-JNE

En sesion extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de MORDAZA impuso la sancion de suspension por dos dias naturales al alcalde. Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C. Recurso de reconsideracion Con fecha 4 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C, en el extremo del plazo de la sancion de suspension por dos dias naturales, a fin de que sea revocado y se imponga la sancion por treinta dias naturales, argumentando que su pedido de suspension es por no haber atendido sus pedidos de informacion dentro del plazo de ley y por omision en la supervision. Asimismo, senala que la infraccion cometida por el MORDAZA es agravada, toda vez que al momento de la emision del dictamen de la Comision de Asuntos Legales, Limites, Control y Transparencia el burgomaestre no habia remitido sus aclaraciones, comentarios o descargos, asi como tampoco la informacion solicitada. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra la denegatoria ficta de su recurso de reconsideracion, bajo los mismos argumentos de este ultimo. Resolucion N.° 776-A-2012-JNE Mediante la Resolucion N.° 776-A-2012-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), por aplicacion del silencio administrativo negativo, se avoco al conocimiento sobre el fondo de la controversia, requiriendo la elevacion del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juntamente con todo el expediente administrativo, a fin de resolver el recurso de apelacion interpuesto. Asimismo, se declaro nula la Convocatoria N.° 0172012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA cito a sesion extraordinaria de concejo para el 14 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas. Contra la mencionada resolucion, se interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion N.° 0862-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2012. Cuestion adicional Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA se reunio en sesion extraordinaria y adopto el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDPC, que decidio, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer que el JNE no tiene facultad ni competencia para declarar nula la Convocatoria N.° 0172012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el MORDAZA cito a sesion extraordinaria del Concejo Distrital de MORDAZA para el 14 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas. ii) Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo

Expediente N.° J-2012-00876 MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica del 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 093-2011MDP/C, que impuso la sancion de suspension de dos dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de octubre de 2011, solicito la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que la mencionada autoridad no habria atendido los pedidos de informacion y documentacion efectuados por el, incumpliendo con lo establecido en el RIC, que dispone que es obligacion del MORDAZA tramitar las solicitudes de pedidos que formulan las comisiones de concejo, asi como aquellas que efectuan los regidores dentro del plazo de ley. Los pedidos efectuados por el solicitante de la suspension fueron los siguientes: - Relacion detallada de los comites del vaso de leche, direccion, nombre de la coordinadora y cuantos tarros o bolsas recibe cada comite por mes, solicitada en sesion ordinaria de concejo N.° 004 del 31 de marzo de 2011, y reiterada mediante escritos presentados el 16 de junio y el 10 de octubre de 2011. - El informe de los proyectos a los que fueron destinados los aproximadamente S/. 6 millones recibidos por la municipalidad por concepto de programa de modernizacion municipal, reiterado mediante escritos, de fechas 29 de marzo, 16 de junio, y 10 de octubre de 2011. - Documentos de gestion, como el RAS, CUIS y el PIA 2011, reiterado mediante escritos, de fechas 29 de marzo, 16 de junio, y 10 de octubre de 2011. - Las resoluciones de embargo de la Comunidad Campesina Collanac, asi como los expedientes N.° 07900-IPSL y N.° 405-09-IPMMC, solicitados el 4 y 26 de MORDAZA de 2011, respectivamente, y reiterados por escritos del 16 de junio y 10 de octubre de 2011.

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