Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479451

Expediente Nº J-2011-0177, y la Resolucion Nº 00592012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, en base a los siguientes criterios: a) esta considerada como tal en el mismo RIC; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto es la MORDAZA que regula su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. 9. Para el caso en particular, el articulo 51 del RIC ­concordante con el articulo 13 de la LOM­ establece que el MORDAZA debe realizar la convocatoria a sesion extraordinaria en el plazo de cinco dias habiles, contados desde el dia de presentada la peticion. Si bien dicha disposicion se refiere a los casos en los que un conjunto de regidores solicita la realizacion de una sesion extraordinaria de concejo municipal, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha interpretado que el mismo plazo rige para la convocatoria a este MORDAZA de sesiones en los casos de traslado de solicitud de suspension y vacancia contra autoridades municipales. De acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento por parte de las autoridades municipales respecto de cualquier funcion, obligacion y atribucion establecida en la LOM y en el RIC, tal como la descrita en el parrafo precedente, sera considerado como falta grave, tal como lo dispone el articulo 100, numeral 25 del RIC, siempre y cuando cumpla con la caracteristica de ser "reiterado". De la verificacion del incumplimiento Respecto del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. De la revision del Expediente Nº 2011-00633, en el que se tramito el traslado de la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se verifica que el Auto Nº 1, de fecha 7 de setiembre de 2011, por el que se dispuso el traslado de la solicitud de suspension y se requirio al MORDAZA convocar a sesion extraordinaria de concejo en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificado este. Dicho auto fue notificado a la mencionada autoridad MORDAZA el 16 de setiembre de 2011, segun consta en el cargo de la Notificacion Nº 2509-2011-SG/JNE. Segun ello, el plazo para convocar a la sesion extraordinaria vencia el dia 23 de setiembre de 2011, acto que el MORDAZA no cumplio, y en su lugar dispuso la devolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones la documentacion remitida. En virtud a ello, este organo jurisdiccional emitio la Resolucion Nº 0717-2011-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2011, mediante la que se dispuso un MORDAZA traslado de la solicitud de vacancia y se requirio nuevamente al MORDAZA cumpliera con el tramite legal establecido, lo que incluia, evidentemente, convocar a sesion extraordinaria de concejo en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la mencionada resolucion. Dicha resolucion fue notificada a la mencionada autoridad MORDAZA el 29 de setiembre de 2011, segun consta en el cargo de la Notificacion Nº 26942011-SG/JNE. De igual manera, el MORDAZA incurrio en un MORDAZA incumplimiento, ya que el plazo para convocar a sesion extraordinaria vencio el 6 de octubre de 2011, verificandose en autos que la convocatoria recien se efectuo el 24 de octubre. 11. De acuerdo a lo expuesto, se comprueba que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha incurrido en incumplimiento de sus atribuciones establecidas en el RIC, al no haber convocado a sesion extraordinaria de concejo municipal en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificado con el Auto Nº 1, ni con la Resolucion Nº 0717-2011-JNE.

Respecto de los regidores MORDAZA MORDAZA Rodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. Tal como se ha descrito en los numerales precedentes, los requerimientos para que se realice el tramite legal establecido para el procedimiento de suspension tramitado en el Expediente Nº J-2011-00633, fueron dirigidos al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existiendo un mandato especifico destinado a los mencionados regidores. 13. Al respecto, se debe senalar que, de acuerdo al MORDAZA de causalidad que rige la potestad administrativa sancionadora, establecido en el articulo 230, numeral 8, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infraccion sancionable, es decir debe demostrarse la relacion entre los hechos reputados como falta y la conducta (accion u omision) de la autoridad MORDAZA a quien se pretende imponer una sancion. 14. Conforme a ello, MORDAZA MORDAZA Rodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pueden ser sujetos de sancion, al no haber tenido participacion en los hechos que se imputan como falta grave. De la cualidad de "reiterado incumplimiento" 15. Sin embargo, a fin de determinar si dicho incumplimiento cumple con las caracteristicas para ser considerado como falta grave pasible de sancion, debe comprobarse que se trate de "reiterado incumplimiento", tal como lo senala el articulo 100, numeral 25, del RIC. Al respecto, un hecho o una conducta seran reiterados cuando se hace o sucede repetidamente, es decir, varias veces. Asi, en el presente caso, para que el incumplimiento del MORDAZA ­previamente declarado como tal­, sea reiterado, y por tanto, sea considerado como una causal de falta grave, este debe haberse producido una pluralidad de veces o, al menos, mas de una vez. 16. De autos se comprueba que mediante la Resolucion Nº 0763-2011-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral califico la conducta del MORDAZA como incumplimiento de los requerimientos efectuados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que a la vez se configura como incumplimiento de mandato legal, segun lo explicado en el considerando nueve precedente. Tanto es asi que, en dicha oportunidad, se ejecutaron los apercibimientos dispuestos en el Auto Nº 1 y en la Resolucion Nº 0717-2011-JNE. Por consiguiente, se comprueba que los hechos imputados, es decir, no haber convocado a sesion extraordinaria dentro del plazo preestablecido, se han producido y han sido calificados como incumplimiento por este Pleno. Por consiguiente, este organo colegiado considera que el incumplimiento advertido se ha producido de manera reiterada. 17. Sobre el particular, la defensa del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA alega que mediante la Resolucion Nº 0763-2011-JNE, se ha hecho efectivo un apercibimiento como sancion, al remitirse MORDAZA de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de MORDAZA Sur, y de acuerdo al MORDAZA de non bis in idem no puede imponerse sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho. Sobre el non bis in idem, el Tribunal Constitucional ha senalado, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que este MORDAZA cuenta con una doble dimension: en el aspecto material garantiza el derecho a no ser sancionado dos o mas veces por la infraccion de un mismo bien juridico, mientras que en el aspecto procesal garantiza el derecho a no ser juzgado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.