Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

dos o mas veces por un mismo hecho. Como es de verse, la aplicacion de este MORDAZA exige la presencia de la triple identidad: misma persona, mismo hecho y mismos fundamentos. Respecto a la tercera identidad, el Tribunal Constitucional ha definido la identidad de fundamento como "identidad de bien juridico" o "identidad de interes protegido", y es en este aspecto que el Supremo Interprete de la Constitucion ha considerado que puede haber una sancion penal y una administrativa, bajo la condicion de que versen sobre bienes juridicos distintos. En el caso en particular, la remision de copias de todo lo actuado al Ministerio Publico se configura como la colaboracion que realiza este organo jurisdiccional con dicho organismo, lo que implica que sea este al cual le compete determinar las infracciones penales existentes, asi como determinar sobre quien recae la responsabilidad, y lo que se tutela es el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, en tanto lo que se tutela en los procedimientos de suspension de autoridades municipales, establecido en el articulo 25 de la LOM, es el interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda suspender. Ante tales razones, este organo colegiado considera que no se ha producido una afectacion al MORDAZA de non bis in idem. 18. Por lo tanto, al concluir este Supremo Tribunal Electoral que, en razon de que los hechos imputados cumplen con la caracteristica requerida para ser considerados como incumplimiento reiterado, se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA incurrio en falta grave establecida en el articulo 100, numeral 25, del RIC, por lo que corresponde declarar la suspension de su cargo, conforme lo senala el articulo 24, numeral 4, de la LOM. En consecuencia, debe revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP, en dicho extremo. Sobre la determinacion del plazo de la sancion de suspension por falta grave 19. La Resolucion Nº 0485-2011-JNE, del 8 de junio de 2011, emitida en el Expediente Nº J-2011-0177, ha establecido que el plazo MORDAZA de la suspension, como consecuencia de la comision de falta grave, es de treinta dias naturales. 20. Por otro lado, tal como lo ha senalado este organo colegiado en la Resolucion N:° 0059-2012JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038, al momento de fijar el plazo de la sancion, y por tratarse de un procedimiento sancionador, se debera respetar el MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo 230.3 de la LPAG, que exige que: i) la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion, y ii) que, a efectos de aplicar la sancion, esta debe ser proporcional a la infraccion cometida, debiendo observar ciertos criterios para su graduacion, tales como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de su comision, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21. Respecto de la primera exigencia, la autoridad sancionadora debe desincentivar la conducta ilegal cometida y generar un efecto disuasivo, procurando que la sancion que se imponga no sea menor que el beneficio que derive de la comision de la conducta, pues actuar de manera contraria a la ley resultaria una invitacion a transgredir la norma. La MORDAZA exigencia esta referida a la razonabilidad de la sancion en particular, la que debe adoptarse manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines publicos que deben ser tutelados. 22. En el caso en particular, se ha impuesto al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA una sancion de suspension por dos dias naturales, sancion que no

producira el efecto disuasivo deseado en la autoridad municipal, a fin de que evite vulnerar las obligaciones que le competen, puesto que el mencionado plazo tendra una repercusion minima en sus actividades y desempeno en la municipalidad. En tal sentido, y tal como se ha desarrollado en la presente resolucion, la falta grave en la que ha incurrido el MORDAZA exige que se le imponga una sancion mayor, puesto que su proceder ocasiono serios perjuicios en la tramitacion del Expediente Nº J-2011-00633, el que se inicio el 2 de setiembre de 2011, y culmino el 13 de marzo de 2012, es decir, tuvo una duracion mayor a seis meses, lo que es prueba de serias dilaciones en su tramitacion. 23. Es por ello que este organo colegiado concluye que la citada autoridad debe ser suspendida por quince dias naturales, debiendo acreditarse temporalmente, por el citado periodo, a los candidatos no proclamados de su misma lista de candidatos en las Elecciones Municipales 2010. 24. Finalmente, se debe precisar que la suspension del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA correra desde la juramentacion del primer regidor y del ciudadano convocado, y una vez cumplido el plazo, la autoridad se reincorporara sin tramite adicional alguno, debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este organo colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDPC, de fecha 5 de noviembre de 2012, adoptado por el Concejo Distrital de Pachacamac. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP, de fecha 27 de diciembre de 2011, en el extremo que impuso la sancion de suspension por dos dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 092-2012-MDP, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el extremo en que impuso la sancion de suspension por dos dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, e imponerle la sancion de suspension por quince dias naturales. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 092-2012-MDP, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el extremo en que impuso la sancion de suspension por dos dias naturales a MORDAZA MORDAZA Rodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09524782, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano. Articulo Sexto.- CONVOCAR a Kattya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 46052414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano. Articulo Setimo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito

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