Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

479590

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

legal, preguntarse si dicho termino resulta licito, implica preguntarse si dicha disposicion legal resulta conforme con la Constitucion. Pues bien, ¿resulta constitucional que cada empresa televisiva pueda titularizar como MORDAZA un 30% de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, tal como lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley de Radio y Television? A responder esta interrogante se dirigen los siguientes fundamentos. §3. Libertades de expresion y de informacion, medios de comunicacion y pluralismo informativo. 13. A criterio del Tribunal Constitucional, arribar a una respuesta para tal interrogante, requiere, ante todo, analizar el contenido constitucionalmente protegido de las libertades de expresion y de informacion, su relacion con la funcion de los medios de comunicacion social en el Estado Constitucional, y el concepto de pluralismo informativo. 14. El articulo 2º, inciso 4, de la Constitucion, en lo que ahora resulta pertinente, establece que toda persona tiene derecho, "[a] las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley". 15. Con relacion a ello, el Tribunal Constitucional tiene expuesto que si bien la Constitucion senala la existencia de las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento, "en realidad, existen solamente dos derechos fundamentales en juego: a la expresion y a la informacion, pues el derecho a la opinion solo es el bien juridico tutelado de la expresion; y el derecho a la difusion del pensamiento, un grado superlativo en que la comunicacion puede llegar al publico. Respecto a la informacion, esta se refiere a la capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables. Respecto a la expresion, esta se refiere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor que, en tanto son opinables, requieren un caracter basico de congruencia entre lo que se busca senalar y lo que finalmente se declara publicamente" (cfr. SSTC 22622004-PHC, F. J. 13; y 10034-2005-PA, F. J. 16). 16. Las libertades de expresion y de informacion, constituyen una concrecion del MORDAZA de dignidad del ser humano y un complemento indesligable del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, reconocido en el articulo 2º, inciso 1, de la Constitucion. Tal como ha manifestado este Tribunal "en el reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (...) y de los derechos fundamentales a las libertades de conciencia (...), expresion, opinion y difusion del pensamiento (...), subyace una regla prohibitiva, en virtud de la cual, a menos que pueda resultar de manera manifiesta afectado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de terceras personas, no cabe que el Estado limite la MORDAZA de eleccion y accion de las personas, con el objetivo de lograr su propio bienestar, bajo el argumento de una supuesta formacion y ejecucion irracional de la voluntad. Dicha limitacion constituiria una seria afectacion a la autonomia moral del ser humano, subrogando el Estado su propio criterio acerca de la racionalidad al criterio que el ser humano debe ser libre de forjar y ejecutar al MORDAZA de la construccion de su propio plan de vida" (cfr. STC 00322010-PI, F. J. 45). 17. El desenvolvimiento de la personalidad solo es libre y, consecuentemente, MORDAZA, si existe una libre formacion de la conciencia. La formacion de la conciencia solo es verdaderamente libre si tiene como insumo la libre circulacion en la sociedad de las diversas ideas ajenas y de la informacion transparente de los hechos noticiosos, y si, a su vez, se permite transmitir libremente dicha formacion del pensamiento, a traves de la expresion. Ergo las libertades de expresion y de informacion, cumplen un rol fundamental para el desarrollo de la autonomia moral del ser humano, y,. en esa medida, para respetar y promover su dignidad (articulo 1º de la Constitucion). 18. En razon de lo expuesto, cabe afirmar, adicionalmente, que las libertades de expresion e informacion, "tienen el caracter de derechos constitutivos por antonomasia para la democracia. Constituyen el fundamento juridico de un MORDAZA abierto de formacion de la opinion y de la voluntad politicas, que hace posible la participacion de todos y que es imprescindible para la referencia de la democracia a la libertad" (cfr. Bockenforde,

Erns MORDAZA, Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia, Trotta, MORDAZA, 2000, p. 67); o, como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyen "una MORDAZA angular en la existencia misma de una sociedad democratica. Es indispensable para la formacion de la opinion publica. Es tambien conditio sine qua non para que los partidos politicos, los sindicatos, las sociedades cientificas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condicion para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, este suficientemente informada. (cfr. Opinion Consultiva N.º 5/85, del 13 de noviembre de 1985, Caso La Colegiacion Obligatoria de Periodistas, parrafo 70). Por ello, tales libertades informativas son, al tiempo que derechos subjetivos, garantias institucionales del sistema democratico constitucional. 19. De otra parte, el propio articulo 2º, inciso 4, de la Constitucion establece que "[e]s delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion". Ello obedece a que los medios de comunicacion social, son instrumentos necesarios y optimos para asegurar la difusion de la expresion y de la informacion, contribuyendo significativamente a asegurar la plena vigencia de estas libertades fundamentales. En esa medida, los medios de comunicacion son personas juridicas que, en si mismas, ostentan los derechos fundamentales cuyo contenido procure garantizar el cumplimiento eficiente del esencial rol que cumplen en el Estado Constitucional, singularmente, en lo referido a la optimizacion de las libertades informativas que, como se dijo, constituyen garantias institucionales de la democracia. 20. Ahora bien, no existe democracia sin pluralismo. El libre desarrollo de la personalidad y las libertades de conciencia, opinion y expresion, son las vertientes subjetivas a traves de las cuales se garantiza el pluralismo como valor democratico. La garantia del pluralismo es la manera como las sociedades democraticas se ponen a buen recaudo de la aparicion de algo asi como una "tirania de los valores", conforme a la cual una mayoria poderosa, bajo el argumento de haber descubierto una supuesta verdad dogmatica, sojuzga el pensamiento y la accion de una minoria que se aparta de MORDAZA, la cual, por vias pacificas y democraticas, busca canalizar sus dudas hacia esa verdad aparente, tentando su reexamen en una relacion dialogica. En el Estado Constitucional es pues fundamental instaurar algo asi como una "etica de la duda" ejercida al MORDAZA del libre desenvolvimiento de la personalidad y del pensamiento, puesto que en realidad "la duda contiene (...) un elogio a la verdad, pero de una verdad que debe ser siempre re-examinada y re-descubierta. Asi pues, la etica de la duda no es contraria a la verdad, sino contraria a la verdad dogmatica que es aquella que quiere fijar las cosas de una vez por todas e impedir o descalificar aquella crucial pregunta: `¿Sera realmente verdad?' (...). La etica de la duda no significa en absoluto sustraerse a la llamada de lo verdadero, de lo MORDAZA, de lo MORDAZA o de lo MORDAZA, sino justamente intentar responder a esa llamada en MORDAZA y responsabilidad hacia uno mismo y hacia los demas" (cfr. Zagrebelsky, MORDAZA, Contra la etica de la verdad, traduccion de MORDAZA Nunez Vaquero, Trotta, MORDAZA, 2010, pp. 9 ­ 10). 21. Las diversas manifestaciones del pluralismo, se encuentran garantizadas constitucionalmente. Asi, se reconoce y protege un pluralismo cultural, en tanto el articulo 2º, inciso 19, de la Constitucion, establece que toda persona tiene derecho "[a] su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion"; se reconoce un pluralismo social, manifestado, entre otros aspectos, en la exigencia de una pluralidad educativa que respete el multilinguismo y la diversidad cultural, pero que, a su vez, fomente la integracion nacional (articulo 17º de la Constitucion); un pluralismo politico, al promoverse y garantizarse la libre participacion en los asuntos publicos y en los procesos electorales (articulos 2º, inciso 17, 30º, 32º y 35º de la Constitucion; un pluralismo economico, conforme lo senala expresamente el articulo 60º de la Constitucion; y, ciertamente, un pluralismo informativo, cuya principal concrecion esta manifestada en la prohibicion dirigida al Estado y a los particulares, de monopolizar o acaparar los medios de comunicacion social, prevista en el articulo 61º de la Constitucion. 22. En efecto, el articulo 61º de la Constitucion, dispone lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.