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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479603 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que, según el artículo 10º inciso c) y m) la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes constitucionalmente para aprobar su organización interna y dictar las normas sobre asunto y materias de su responsabilidad, a fi n de viabilizar el cumplimiento de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades contenidas en el artículo 60º que le asigna la norma citada; Que, conforme a los artículos 11º y 13º concordante con el artículo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ica, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violación de los derechos humanos, ésta situación logra ser reconocida ofi cialmente luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Anual de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993; Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de Protección de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, proveen un marco de protección para las mujeres peruanas, las mismas que deberán convertirse en una garantía efectiva en el ámbito de la Región Ica, del derecho a vivir libre de violencia; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009- 2015, aprobado a través del D.S. Nº 003- 2009 MIMDES, el día 26 de marzo del 2009, constituye el instrumento que expresa la política del Estado Peruano, para enfrentar las diversas manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres en nuestro país, y dado los procesos de transformación de patrones socioculturales, que toleran, legitiman o exacerban la violencia hacia la mujer, requiere la participación y compromiso de los diversos actores del gobierno así como la sociedad civil; Que, el Gobierno Regional de Ica, viene expresando voluntad política en la promulgación de políticas públicas a nivel regional en temas diversos a favor del respeto irrestricto a la mujer, para ello ha emitido la Ordenanza Regional Nº. 006-2007-GORE-ICA, que Institucionaliza el Día Internacional de la Mujer, el día 08 de Marzo de todos los años en la Región de Ica, asimismo la Ordenanza Regional Nº 0018-2007-GORE-ICA, constituye la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescentes, Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad, del mismo modo se promulgó la Ordenanza Regional Nº 0003-2011-GORE-ICA, que declara de interés regional la prevención, atención y protección de las personas, frente a Hostigamiento Sexual; Que, el Acta de conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ica, se llevó a cabo el día 15 de Marzo del 2011, en la ciudad de Ica, en el Auditorio “Abraham Valdelomar” de la Universidad San Luís Gonzaga de Ica. Se reunieron los representantes de las Instituciones Públicas y Privadas de la Mesa Multisectorial para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar; Que, mediante Ofi cio Nº 1248-2011-GORE-ICA/GRDS, de fecha 06 de octubre del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, remite a la Presidencia Regional, una propuesta de Ordenanza Regional, para la creación de una Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Región Ica; Que, según Informe Legal Nº 1118-2011- ORAJ de fecha 04 de octubre del 2011; el Director General de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite informe poniendo a consideración del Consejo Regional para deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional; Que, según los informes favorables de las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Ica, y con el Dictamen aprobatorio por unanimidad de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza; y estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de vistos, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha, el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREASE La Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Región Ica, cuya denominación abreviada será “IRC- CVH MUJER REGION ICA”, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- La “IRC-CVH MUJER REGION ICA” es presidida por el Presidente del Gobierno Regional de Ica, o su representante designado mediante Resolución Ejecutiva Regional, y está conformada por los representantes de las siguientes instituciones: • El Presidente del Gobierno Regional de Ica o su representante. • Representante de la Defensoría del Pueblo • Representante de la Policía Nacional del Perú XV DIRTEPOL-- Comisaria de Mujeres de Ica. • Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP • Representante del Centro Emergencia Mujer de Ica • Director Regional de Educación • Director Regional de Salud • Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo • Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica o su representante • Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica o su representante • Representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. • Representante de la Gobernación Regional de Ica • Representante de la Municipalidad Provincial de Ica • Representante de la Municipalidad Provincial de Chincha • Representante de la Municipalidad Provincial de Pisco • Representante de la Municipalidad Provincial de Palpa • Representante de la Municipalidad Provincial de Nasca • Representante de FONCODES - ICA • Representante del Programa Nacional de Cuna Mas - Ica • Representante de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ica • Representante de la Ofi cina Desconcentrada del Seguro Integral de Salud ODSIS- ICA • Representante del Centro de Conciliación Alegra - ICA • Representante de la Compañía de Bomberos Salvadora Nº 22 de ICA • Representante de la Asociación de Psicólogos de ICA • Representante del Centro de Atención Residencial “Señor de Luren” (INABIF) Ica • Director del Hospital “Santa María del Socorro” – Ica o su representante • Director del Hospital Regional de Ica o su representante • Representante del Colegio de Trabajadoras Sociales del Perú – Región Ica. Sociedad Civil: • Representante de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra La pobreza. • Representante de la Federación de Mujeres de Ica • Representante de Casas de la Salud de Ica • Representante de la Comisión de Derechos Humanos CODEH- ICA • Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer • Representante de la Coordinadora Ciudadana Regional de Ica • Representante de la Asociación de Mujeres Parconensas Artículo Tercero.- Encargar a La Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Región Ica la elaboración e implementación del Plan Regional