Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479714 Artículo 9º.- INVOCAR a los Gobiernos Locales y Sociedad Civil participar activamente en el trabajo de la Mesa Regional en la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas. Artículo 10º.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao, la presente Ordenanza Regional. Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 12º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 872043-1 Declaran de interés y necesidad pública la lucha contra los daños no transmisibles ORDENANZA REGIONAL Nº 000035 Callao, 6 de noviembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 6 de noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa; y, el Artículo 4º que tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la efi ciencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; así como establecer un sistema local de identifi cación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento; Que, en las conclusiones del Acuerdo Nacional presentado al Consejo de Ministros el 2002 se determinó que dentro de los problemas de Salud Priorizados en la Población Peruana están las Enfermedades No Transmisibles; Que, el Ministerio de Salud dentro de los Lineamentos de Políticas del Sector del 2002 -2012, plantea como objetivo estratégico para el 2006 la ejecución de Programa de Prevención y Control de los Daños No Transmisibles priorizados: Diabetes, Hipertensión Arterial, Cáncer y Ceguera que hoy constituyen las primeras causas de muerte y discapacidad en nuestro país; Que, la Estrategia Sanitaria de Enfermedades de Daño No transmisibles es una de las Estrategias Nacionales del Ministerio de Salud que fue creada con R.M. Nº 771-2004/ MINSA; Que, la experiencia en su abordaje, las recomendaciones técnicas de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, los Lineamientos de la Estrategia CARMEN (Conjunto de acciones para la reducción multifactorial de las enfermedades no transmisibles) de la OPS/OMS, el análisis de situación de las enfermedades no transmisibles en el Perú y en especial de la Región Callao, nos demuestra que es importante la priorización de problemas de salud por el grupo de daños no transmisibles y las estrategias de intervención, las mismas que han sido incorporadas en los planes estratégicos y planes operativos de las Instituciones, garantizando progresivamente el fi nanciamiento para su implementación y desarrollo; Que, en el año 2005, unos 35 millones de personas murieron de enfermedades crónicas no transmisibles en todo el mundo. En la Región de las Américas, las enfermedades crónicas no transmisibles son responsables de dos de cada tres defunciones en la población general y en el año 2002 causaron casi la mitad de las muertes en las personas menores de 70 años. Más de 11 millones de personas son diagnosticadas de cáncer cada año, la mayoría en los países en desarrollo; Que, se estima que en los próximos dos decenios la incidencia de la cardiopatía isquémica y los accidentes cerebro vasculares en América Latina y el Caribe aumentará cerca de tres veces. Es más, las poblaciones vulnerables, como los pobres, tienen mayores