Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

Articulo 9º.- INVOCAR a los Gobiernos Locales y Sociedad Civil participar activamente en el trabajo de la Mesa Regional en la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas. Articulo 10º.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao, la presente Ordenanza Regional. Articulo 11º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 12º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el MORDAZA del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 872043-1

Declaran de interes y necesidad publica la lucha contra los danos no transmisibles
ORDENANZA REGIONAL Nº 000035 Callao, 6 de noviembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 6 de noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa; y, el Articulo 4º que tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha senalado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario

Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, en el mismo sentido el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada establece la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, es politica de Estado la reduccion de la pobreza y la reduccion de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar politicas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas, debiendo el Estado asignar recursos para inversion social en educacion y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientandolos hacia las personas de mayor pobreza; asi como establecer un sistema local de identificacion, atencion y promocion del empleo a personas sin sustento; Que, en las conclusiones del Acuerdo Nacional presentado al Consejo de Ministros el 2002 se determino que dentro de los problemas de Salud Priorizados en la Poblacion Peruana estan las Enfermedades No Transmisibles; Que, el Ministerio de Salud dentro de los Lineamentos de Politicas del Sector del 2002 -2012, plantea como objetivo estrategico para el 2006 la ejecucion de Programa de Prevencion y Control de los Danos No Transmisibles priorizados: Diabetes, Hipertension Arterial, Cancer y Ceguera que hoy constituyen las primeras causas de muerte y discapacidad en nuestro pais; Que, la Estrategia Sanitaria de Enfermedades de Dano No transmisibles es una de las Estrategias Nacionales del Ministerio de Salud que fue creada con R.M. Nº 771-2004/ MINSA; Que, la experiencia en su abordaje, las recomendaciones tecnicas de organismos internacionales como la Organizacion Mundial de la Salud y la Organizacion Panamericana de la Salud, los Lineamientos de la Estrategia MORDAZA (Conjunto de acciones para la reduccion multifactorial de las enfermedades no transmisibles) de la OPS/OMS, el analisis de situacion de las enfermedades no transmisibles en el Peru y en especial de la Region Callao, nos demuestra que es importante la priorizacion de problemas de salud por el grupo de danos no transmisibles y las estrategias de intervencion, las mismas que han sido incorporadas en los planes estrategicos y planes operativos de las Instituciones, garantizando progresivamente el financiamiento para su implementacion y desarrollo; Que, en el ano 2005, unos 35 millones de personas murieron de enfermedades cronicas no transmisibles en todo el mundo. En la Region de las Americas, las enfermedades cronicas no transmisibles son responsables de dos de cada tres defunciones en la poblacion general y en el ano 2002 causaron casi la mitad de las muertes en las personas menores de 70 anos. Mas de 11 millones de personas son diagnosticadas de cancer cada ano, la mayoria en los paises en desarrollo; Que, se estima que en los proximos dos decenios la incidencia de la cardiopatia isquemica y los accidentes cerebro vasculares en MORDAZA Latina y el Caribe aumentara cerca de tres veces. Es mas, las poblaciones vulnerables, como los pobres, tienen mayores

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