Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479709

VISTOS: La Hoja de Elevacion N° 000142-2012/ GOR/RENIEC (24OCT2012), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000045-2012/ GOR/JR12ICA/RENIEC (11OCT2012), emitido por la Jefatura Regional 12 - Ica; el Informe N° 001939-2012/ GAJ/RENIEC (06NOV2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Jefatura Regional 12 - Ica mediante el documento de vistos, senala que con Acta de Entrega ­ Recepcion de ambiente fisico para instalacion de Oficina Registral - RENIEC de fecha 01 de octubre de 2012 la Municipalidad Distrital de Laramate, realiza la entrega del local ubicado en el Jr. Ica s/n, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales senala que el ambiente brindado por la Municipalidad Distrital de Laramate cumple con las especificaciones tecnicas necesarias para el funcionamiento de un Punto de Atencion, situacion que contribuira estrategicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que en atencion a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la apertura del Punto de Atencion Laramate; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso g) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 2452012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atencion Laramate, el cual se encuentra ubicado en el Jr. Ica s/n, del distrito de Laramate, provincia de Lucanas del departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 12 - Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 872646-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Incluyen la relacion de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo - MORDAZA en el MORDAZA del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en el articulo 191° concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º literal a, senala que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales; y, el articulo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica y el literal a, del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el articulo 4º literales a y b de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el articulo 37° (Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos), senala que: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (...). El articulo 38° (Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ T.U.P.A., es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular de organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo (...);

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