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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479709 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000142-2012/ GOR/RENIEC (24OCT2012), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000045-2012/ GOR/JR12ICA/RENIEC (11OCT2012), emitido por la Jefatura Regional 12 - Ica; el Informe N° 001939-2012/ GAJ/RENIEC (06NOV2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que la Jefatura Regional 12 - Ica mediante el documento de vistos, señala que con Acta de Entrega – Recepción de ambiente físico para instalación de Ofi cina Registral - RENIEC de fecha 01 de octubre de 2012 la Municipalidad Distrital de Laramate, realiza la entrega del local ubicado en el Jr. Ica s/n, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que el ambiente brindado por la Municipalidad Distrital de Laramate cumple con las especificaciones técnicas necesarias para el funcionamiento de un Punto de Atención, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que en atención a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la apertura del Punto de Atención Laramate; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 245- 2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención Laramate, el cual se encuentra ubicado en el Jr. Ica s/n, del distrito de Laramate, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, a cargo de la Jefatura Regional 12 - Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 872646-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Incluyen la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Cajamarca en el TUPA del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a, del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a y b de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37° (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A., es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (…);