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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479711 competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (…); Que, el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014, y la Agenda Social Regional 2011-2015, contemplan estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planifi cación y gestión del desarrollo nacional, regional y local. Su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por fi nalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfi co para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográfi cos a nivel nacional y regional. Así mismo, avanzará en la confi guración de escenarios demográfi cos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 622-2011-GR.CAJ/P, de fecha 20 de diciembre de 2011, se reconoce al Equipo Técnico para la “Elaboración del Programa Regional de Población”, liderados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Asuntos Poblacionales; Que, Programa Regional de Población: Cajamarca 2012 - 2016, es un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográfi cas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo e inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población la guía metodología para la formulación del Programa de Población en el ámbito Regional proporcionado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, mediante Dictamen N° 024 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 25 de octubre del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que crea el Programa Regional de Población: Cajamarca 2012 – 2016, proyecto remitido por el Vice Presidente Regional, Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053 y el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población: Cajamarca 2012 - 2016, que consta de ciento treinta (130) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca, la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fi n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional y la difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 872488-2 Declaran de interés y necesidad público regional la “Promoción de la Cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales” ORDENANZA REGIONAL Nº 012 -2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en el artículo 2° inciso 1 señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la Paz - Resolución 39/11 de 1984, proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado: Derecho a la Paz. En el artículo 2° dispone: “preservar el derecho de los pueblos a la paz y promover la realización de ese derecho constituye una obligación fundamental para cada Estado”; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2° establece, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…) El artículo 4° señala que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El artículo 15º, literal a, señala, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y