Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales (...); Que, el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007"; Que, el Plan Nacional de Poblacion 2010-2014, y la Agenda Social Regional 2011-2015, contemplan estrategias y lineas de accion, teniendo en cuenta el caracter transversal y multisectorial de la politica nacional de poblacion, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes politicas publicas, para permitir la incorporacion de la dimension poblacional en la planificacion y gestion del desarrollo nacional, regional y local. Su implementacion requiere de un importante esfuerzo de coordinacion entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demografico para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y economico del MORDAZA, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demograficos a nivel nacional y regional. Asi mismo, avanzara en la configuracion de escenarios demograficos para el desarrollo descentralizado del MORDAZA en el mediano y largo plazo; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 622-2011-GR.CAJ/P, de fecha 20 de diciembre de 2011, se reconoce al Equipo Tecnico para la "Elaboracion del Programa Regional de Poblacion", liderados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Asuntos Poblacionales; Que, Programa Regional de Poblacion: MORDAZA 2012 - 2016, es un instrumento de gestion que plasma la integracion explicita del contexto situacional y las tendencias demograficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un MORDAZA de desarrollo e inclusion social, impulsa un crecimiento economico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de poblacion y desarrollo, para su formulacion se ha tomado como base la politica nacional de poblacion la guia metodologia para la formulacion del Programa de Poblacion en el ambito Regional proporcionado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, mediante Dictamen N° 024 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social, de fecha 25 de octubre del ano 2012, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que crea el Programa Regional de Poblacion: MORDAZA 2012 ­ 2016, proyecto remitido por el Vice Presidente Regional, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de noviembre del ano 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053 y el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por mayoria el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Programa Regional de Poblacion: MORDAZA 2012 - 2016, que consta de ciento treinta (130) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA, la implementacion y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, segun la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fin que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional y la difusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 872488-2

Declaran de interes y necesidad publico regional la "Promocion de la Cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales"
ORDENANZA REGIONAL Nº 012 -2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en el articulo 2° inciso 1 senala que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Declaracion sobre el derecho de los pueblos a la Paz - Resolucion 39/11 de 1984, proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado: Derecho a la Paz. En el articulo 2° dispone: "preservar el derecho de los pueblos a la paz y promover la realizacion de ese derecho constituye una obligacion fundamental para cada Estado"; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 2° establece, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, (...) El articulo 4° senala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El articulo 15º, literal a, senala, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y

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