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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479705 Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Declarar en Comisión de Servicios, del 03 al 07 de diciembre del 2012, a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, con código Nº 014478, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar como expositora sobre la experiencia de la Acreditación Institucional Internacional de la UNMSM en el Tercer Coloquio Internacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación Profesional Universitaria en América Latina y el Caribe y del Módulo de Especialización en Evaluación – Planeación Universitaria: Transdisciplina del Programa Integral de Postgrado en Evaluación – Planeación Universitaria, a realizarse en la Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán – México. 2º Otorgar a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, las sumas que se detallan, con cargo al Presupuesto 2012 del Vicerrectorado Académico, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje S/. 2,700.00 nuevos soles Viáticos S/. 2,700.00 nuevos soles ----------------- S/. 5,400.00 nuevos soles 3º Encargar el Vicerrectorado Académico al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, Rector de la Universidad, por el período del 03 al 07 de diciembre del 2012 y mientras dure la ausencia de la titular. 4º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 872191-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de Merkatica Investigación de Mercados y Opinión Pública S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 1026-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00384 Lima, cinco de noviembre de dos mil doce. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Rosa Ysabel Moreno Rodríguez, gerente general de Merkatica Investigación de Mercados y Opinión Pública S.A.C. ANTECEDENTES Rosa Ysabel Moreno Rodríguez, gerente general de Merkatica Investigación de Mercados y Opinión Pública S.A.C. solicitó se otorgue la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Mediante Auto Nº 1, de fecha 7 de junio de 2012, este órgano electoral requirió a la empresa Merkatica Investigación de Mercados y Opinión Pública S.A.C. subsane las omisiones en las que incurrió, conforme con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010- JNE (en adelante, Reglamento). En tal sentido, mediante escritos de fecha 19 de junio, 11 de julio y 10 de setiembre de 2012, se presentó la documentación acreditando a Javier Estuardo Navarro Santander, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de La Libertad, en el que está inscrito con el código Nº 139. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, así como regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 038-2009- JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar y subsanar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un nuevo profesional califi cado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento.