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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479710 Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el artículo 15º determina que en el caso del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados deben aprobar el Texto Único de Procedimientos - T.U.P.A (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 16º, se estipula que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos – T.U.P.A., del Gobierno Regional al que pertenecen; Que, mediante Ordenanza Regional N° 13-2009- GRCAJ-CR, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca; Que, el Texto Único de Procedimientos – T.U.P.A., constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento del artículo 44°, inciso 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2010-MINCETUR, aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país, debiéndose incorporar procedimientos administrativos en el TUPA para tal fi n; Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2008- MINCETUR /DM, se aprueban relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Dictamen N° 022 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 25 de setiembre del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el “Tupa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Cajamarca” proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.-INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A., del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Cajamarca, el mismo que contiene veintisiete (27) procedimientos, y en doce (12) folios, debidamente visados, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 872488-1 Aprueban el Programa Regional de Población: Cajamarca 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° literal a, segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales(…); en el literal b, numeral 1, establece como funciones generales la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico (…). En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, (…); en concordancia con el artículo 50° literal a, que señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales; y en relación con el artículo 60° inciso a, que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su