Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479713

Que, mediante la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007 ­ 2008 ­ IN, se cataloga a este flagelo como violacion de la MORDAZA personas, asi como se establece en el Articulo 7º de la Ley aludida que el Estado otorga a las victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de insercion a la sociedad y proteccion en el ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de personas, asi como medidas de prevencion; Que, la Trata de Personas infringe la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Protocolo de Palermo y la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violacion al derecho a la dignidad, integridad fisica y psiquica, asi como contraviene la prohibicion de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la explotacion sexual comercial de ninas, ninos y adolescentes constituye una de las violaciones mas graves a su derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como una utilizacion de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneracion economica o cualquier otro MORDAZA de retribucion (pago o en especie), bajo amenazas e incluso proteccion; Que, la Organizacion Internacional del Trabajo considera la explotacion sexual comercial como una forma de explotacion economica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que ademas implica un delito por parte de quienes utilizan a ninas, ninos y adolescentes en el comercio sexual, aprovechandose de la situacion de vulnerabilidad de las victimas; Que, a la fecha existe diversa legislacion a nivel Internacional, como la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y ninos, el Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA relativo a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, y a nivel nacional, como el Codigo del MORDAZA y Adolescente, las modificaciones al Codigo Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007 ­ 2006 ­ MIMDES que aprueba la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las o los adolescentes; Que, en el MORDAZA de la transferencia de funciones el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribucion del Gobierno Regional del Callao atender este MORDAZA de problematica, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de trata de personas en la Region Callao, en concordancia, con las politicas nacionales, regionales y la necesidad de promover la prevencion y proteccion de los ninos, ninas y adolescentes vulnerables ante la Trata de Personas; Que, acorde con lo dispuesto en el Articulo 37º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao emite lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA MESA REGIONAL PARA LA PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE CASOS DE TRATA DE PERSONAS EN LA REGION CALLAO Articulo 1º.- CONFORMAR la Mesa Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas en la Region Callao la misma que estara integrada por los siguientes miembros: 01. Presidencia del GORE o su representante, quien lo presidira. 02. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaria Tecnica) o su representante 03. MORDAZA Provincial del Callao o su representante 04. MORDAZA Distrital de La MORDAZA o su representante 05. MORDAZA Distrital de La Punta o su representante 06. MORDAZA Distrital de Ventanilla o su representante 07. MORDAZA Distrital de Bellavista o su representante

08. MORDAZA Distrital de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA o su representante 09. XX DIRTEPOL del Callao o su representante 10. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao 11. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao 12. Defensoria del Pueblo del Callao 13. Direccion Regional de Salud del Callao o su representante 14. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante 15. Gerencia Regional de Educacion, Cultura y Deporte o su representante 16. Diocesis del Callao o su representante 17. Autoridad Portuaria o su representante 18. Director General de la Capitania de Puerto del Callao o su representante 19. Superintendente Nacional de Aduanas y Administracion o su representante 20. Jefe(a) Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Callao o su representante 21. Presidente (a) de la Camara de Comercio del Callao o su representante 22. Jefe(a) de PCM Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA o su representante 23. Jefe(a) de PCM Puerto o su representante 24. Coordinador (a) Sectorial de MIMP 25. Decano(a) Colegio de Periodistas del Callao o su representante 26. Decano (a) Colegio de Notarios del Callao o su representante 27. Gobernador Regional 28. Un representante de las Organizaciones de Ninos, Ninas y Adolescentes 29. Dos representantes de la Sociedad Civil vinculadas al trabajo de prevencion y atencion de casos de trata de personas en la Region. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Mesa Regional la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas a traves del establecimiento de los lineamientos de actuacion de la Lucha contra la Trata de Personas en la Region Callao en forma articulada. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Mesa Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas, promover politicas orientadas a la prevencion de este delito en poblacion vulnerable y /o de alto riesgo en coordinacion con las autoridades publicas, privadas y la sociedad civil. Articulo 4º.- PROMOVER a traves de la Mesa Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de trata de personas, acciones a fin de brindar a las victimas de trata de personas una atencion integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condicion de persona. Articulo 5º.- COMPROMETER a traves a la Mesa Regional la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas, a los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales que permitan la adecuada tipificacion de este delito posibilitando la persecucion eficaz de la trata de personas de la Region Callao. En la relacion, a la persecucion se debera promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fin de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. Articulo 6º.- CONFORMAR dentro de la Mesa Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas un equipo tecnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Regional. Articulo 7º.- PROMOVER a traves de la Mesa Regional Provincial para la prevencion, atencion y sancion de casos de Trata de Personas la creacion de espacios de proteccion a victimas de trata de personas, comprometiendo la participacion activa de los gobiernos locales y las instituciones publicas y privadas. Articulo 8º.- INCLUIR a las instituciones publicas, privadas y organizaciones sociales y de base que tenga interes de participar y contribuir con el bienestar de este grupo vulnerable.

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