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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479713 Que, mediante la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007 – 2008 – IN, se cataloga a este fl agelo como violación de la libertad personas, así como se establece en el Artículo 7º de la Ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención; Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a su derechos humanos en nuestra sociedad, al confi gurarse aquella como una utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas e incluso protección; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel Internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modifi caciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007 – 2006 – MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las o los adolescentes; Que, en el marco de la transferencia de funciones el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribución del Gobierno Regional del Callao atender este tipo de problemática, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en la Región Callao, en concordancia, con las políticas nacionales, regionales y la necesidad de promover la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes vulnerables ante la Trata de Personas; Que, acorde con lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao emite lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA MESA REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE CASOS DE TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- CONFORMAR la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas en la Región Callao la misma que estará integrada por los siguientes miembros: 01. Presidencia del GORE o su representante, quien lo presidirá. 02. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaría Técnica) o su representante 03. Alcalde Provincial del Callao o su representante 04. Alcalde Distrital de La Perla o su representante 05. Alcalde Distrital de La Punta o su representante 06. Alcalde Distrital de Ventanilla o su representante 07. Alcalde Distrital de Bellavista o su representante 08. Alcalde Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso o su representante 09. XX DIRTEPOL del Callao o su representante 10. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao 11. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao 12. Defensoría del Pueblo del Callao 13. Dirección Regional de Salud del Callao o su representante 14. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante 15. Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte o su representante 16. Diócesis del Callao o su representante 17. Autoridad Portuaria o su representante 18. Director General de la Capitanía de Puerto del Callao o su representante 19. Superintendente Nacional de Aduanas y Administración o su representante 20. Jefe(a) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao o su representante 21. Presidente (a) de la Cámara de Comercio del Callao o su representante 22. Jefe(a) de PCM Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o su representante 23. Jefe(a) de PCM Puerto o su representante 24. Coordinador (a) Sectorial de MIMP 25. Decano(a) Colegio de Periodistas del Callao o su representante 26. Decano (a) Colegio de Notarios del Callao o su representante 27. Gobernador Regional 28. Un representante de las Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes 29. Dos representantes de la Sociedad Civil vinculadas al trabajo de prevención y atención de casos de trata de personas en la Región. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Mesa Regional la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas a través del establecimiento de los lineamientos de actuación de la Lucha contra la Trata de Personas en la Región Callao en forma articulada. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas, promover políticas orientadas a la prevención de este delito en población vulnerable y /o de alto riesgo en coordinación con las autoridades públicas, privadas y la sociedad civil. Artículo 4º.- PROMOVER a través de la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas, acciones a fi n de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona. Artículo 5º.- COMPROMETER a través a la Mesa Regional la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas, a los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales que permitan la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la trata de personas de la Región Callao. En la relación, a la persecución se deberá promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. Artículo 6º.- CONFORMAR dentro de la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Regional. Artículo 7º.- PROMOVER a través de la Mesa Regional Provincial para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de los gobiernos locales y las instituciones públicas y privadas. Artículo 8º.- INCLUIR a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales y de base que tenga interés de participar y contribuir con el bienestar de este grupo vulnerable.