Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479712 funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 45° literal a, segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); Que, La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los artículos 48°,49, 50° y 58°, establece las funciones en materia de desarrollo social; y el artículo 60° inciso f, señala es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades “promover una cultura de desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, en la sociedad civil existen confl ictos de carácter social, político, económico, ambiental cultural, etc., que se generan coyunturalmente, frente a ello, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local) tiene la obligación de generar y afi rmar instituciones capaces de canalizar los confl ictos negociables; Que, en el departamento de Cajamarca se están suscitando confl ictos sociales y enfrentamientos que conllevan al atraso y sub desarrollo de su población, los confl ictos están referidos a asuntos de gobierno local, laborales, demarcación territorial y socio ambiental. Cajamarca es uno de los departamentos con menores ingresos del Perú y con mayor nivel de sub desarrollo, sobre todo en la población rural, cuyas necesidades mínimas están insatisfechas, o son brindadas inadecuadamente, este desequilibrio requiere que, las autoridades regionales realicen un conjunto de acciones necesarias para evitar y erradicar, confrontaciones y confl ictos a fi n promover una cultura de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, actualmente los confl ictos sociales y enfrentamientos son complejos, por tanto existe la necesidad de profundizar en respuestas cada vez más efi caces y efi cientes, requiriéndose del desarrollo de fórmulas organizadas que permitan sumar acciones de los sectores públicos, privados y de los actores, mediante un trabajo intersectorial e interinstitucional, instrumento clave que permita mejorar las respuestas a los determinantes sociales de la salud, a los desafíos y prioridades en materia de desarrollo social; Que, mediante Dictamen N° 023 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 23 de octubre del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que crea el “Interés y Necesidad Pública Regional la Promoción de Cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales” proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés y Necesidad Público Regional la “Promoción de la Cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales”. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, diseñe y desarrolle, políticas y estrategias para la Promoción de la Cultura de Paz y Prevención de los Confl ictos Sociales, de acuerdo con las funciones y competencias del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo no mayor de 90 días partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la realización de las acciones, actividades y políticas, pertinentes, dirigidas a la prevención y solución de confl ictos sociales, y a la promoción de la Cultura de Paz. Cuarto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fi n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 872488-3 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Conforman la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000034 Callao, 6 de noviembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 06 de Noviembre del 2012; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso 1º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y a su bienestar; Que, así mismo el inciso 24, literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derechos Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el Literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los Órganos Ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;