Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Merkatica Investigacion de Mercados y Opinion Publica S.A.C., con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Nº 20482673784, la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 0227-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862651-1

el MORDAZA se desarrollo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales. 2. Cabe asimismo precisar que el 25 de junio de 2012, con Oficio Nº 514-12-DACS-05-147-1 (09-035-50)JPIPCH, el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Chepen ordena ejecutar la pena de inhabilitacion impuesta a Ofronio MORDAZA Quesquen Terrones. 3. En ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 13 de noviembre de 2009, que senala que, en los procesos que se llevan a cabo bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver, por lo que era procedente disponer la ejecucion de la pena de inhabilitacion. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de setiembre de 2012, Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre de 2012, alegando que se habia vulnerado la presuncion de MORDAZA al ejecutarse una sentencia que no ha quedado firme, pues todavia existe un recurso de nulidad pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema. Asimismo, senala que existe una medida cautelar que impide la ejecucion de la sentencia condenatoria. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion a discutir es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso la Resolucion Nº 822-2012-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. El recurso extraordinario debe declararse fundado, ello porque si bien es MORDAZA el 13 de setiembre de 2012, mediante Resolucion Nº 822-2012-JNE, se decidio inhabilitar a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, tambien es MORDAZA que existe una medida cautelar, emitida por el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes mediante Resolucion Nº Dos de fecha seis de MORDAZA de 2012, que

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1070-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00867 MORDAZA, catorce de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 23 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA contra la Resolucion Nº 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, que declaro procedente la solicitud de inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolucion Nº 0822-2012JNE Mediante la Resolucion Nº 0822-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro procedente la solicitud de inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Provincial Chepen, departamento de La Libertad. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA fue condenado el 18 de MORDAZA de 2012 por la Sala Penal Especializada Permanente como autor del delito contra la administracion publica en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepen y el Estado, imponiendosele la pena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos e inhabilitacion por el tiempo de un ano. Cabe senalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como que

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