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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479706 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Merkatica Investigación de Mercados y Opinión Pública S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20482673784, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 0227-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862651-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1070-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00867 Lima, catorce de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 23 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones contra la Resolución Nº 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, que declaró procedente la solicitud de inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 0822-2012- JNE Mediante la Resolución Nº 0822-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró procedente la solicitud de inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial Chepén, departamento de La Libertad. La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones fue condenado el 18 de abril de 2012 por la Sala Penal Especializada Permanente como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepén y el Estado, imponiéndosele la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por el tiempo de un año. Cabe señalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la República, así como que el proceso se desarrolló bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. 2. Cabe asimismo precisar que el 25 de junio de 2012, con Ofi cio Nº 514-12-DACS-05-147-1 (09-035-50)- JPIPCH, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chepén ordena ejecutar la pena de inhabilitación impuesta a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones. 3. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República del 13 de noviembre de 2009, que señala que, en los procesos que se llevan a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver, por lo que era procedente disponer la ejecución de la pena de inhabilitación. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de setiembre de 2012, Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre de 2012, alegando que se había vulnerado la presunción de inocencia al ejecutarse una sentencia que no ha quedado fi rme, pues todavía existe un recurso de nulidad pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema. Asimismo, señala que existe una medida cautelar que impide la ejecución de la sentencia condenatoria. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión a discutir es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso la Resolución Nº 822-2012-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva a afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto 3. El recurso extraordinario debe declararse fundado, ello porque si bien es cierto el 13 de setiembre de 2012, mediante Resolución Nº 822-2012-JNE, se decidió inhabilitar a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, también es cierto que existe una medida cautelar, emitida por el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes mediante Resolución Nº Dos de fecha seis de julio de 2012, que