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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479707 declara la suspensión total de los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria emitida en el proceso penal signado con el Nº 35-2009 seguido contra el recurrente. 4. Al ser esto así, la medida cautelar se encuentra vigente en razón del artículo 16 del Código Procesal Constitucional, que señala que “La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada”, hecho que hasta el momento no se ha verifi cado, pues no se ha emitido resolución fi nal en el proceso de amparo en el cual se dictó dicha medida. En ese sentido, se observa que la Resolución Nº 822- 2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, sí ha vulnerado el debido proceso y la tutela procesal efectiva del recurrente, por lo que debe ser revocada. 5. De otro lado, si bien la decisión que se adopta obedece a la medida cautelar expedida en el proceso constitucional de amparo, en tanto orden judicial expresa sobre la suspensión de los efectos de la condena penal impuesta, ello también comporta la preocupación de este Supremo Tribunal Electoral sobre la competencia del juez de amparo como a la propia procedencia de este tipo de trámites para cuestionar lo resuelto debidamente en sede de la jurisdicción ordinaria. Por ello, corresponde poner en conocimiento de lo actuado tanto ante el órgano de control de la judicatura como del representante del Ministerio Público. Conclusión Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que, con la emisión de la Resolución Nº 822-2012-JNE, se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe estimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto; REVOCAR la Resolución Nº 822-2012-JNE de fecha 13 de setiembre de 2012 y REFORMÁNDOLA, declarar improcedente la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, comunicada por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chepén. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José David Lías Ventura, con la que asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 822-2012-JNE. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Gabriel Villanueva Estrada, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0822-2012-JNE. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. Artículo Quinto.- REMITIR copias del expediente a la Fiscalía Suprema de Control Interno como a la Ofi cina de Control de la Magistratura para que evalúen lo actuado conforme a sus atribuciones legales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General EL VOTO DEL DOCTOR HUGO SIVINA HURTADO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y DEL DOCTOR JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: CONSIDERANDO: 1. Que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones contra la Resolución Nº 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, que declaró procedente la solicitud de inhabilitación del alcalde provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oídos los informes orales. 2. Al respecto, Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones fue condenado el 18 de abril de 2012 por la Sala Penal Especializada Permanente como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepén y el Estado, imponiéndosele la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por el tiempo de un año. Cabe señalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la República, así como que el proceso se desarrolló bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. 3. Asimismo, se debe precisar que en un procedimiento de inhabilitación, es decir,un procedimiento en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no hace sino dar cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdicción penal, ello en virtud de lo dispuesto, según sea el caso, en el Nuevo Código Procesal Penal o en el Código de Procedimientos Penales, teniendo como parámetro interpretativo el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, que tiene como regla que en los procesos que se llevaron a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque exista un recurso pendiente. 4. Siendo esto así, resulta evidente que el Jurado Nacional de Elecciones se vincula a lo que disponga la jurisdicción penal, dado que, normativamente, es la entidad competente para determinar la imposición y, sobre todo, el momento y la vigencia en la ejecución de la sentencia penal. 5. Y es que tampoco pueden obviarse que en el presente caso, el alcalde no agotó los recursos internos previstos por la jurisdicción penal, ya que teniendo un recurso de nulidad pendiente, optó por interponer directamente la demanda de amparo constitucional. 6. Asimismo, no pueden desconocerse las graves consecuencias que genera la inadecuada regulación no solo de las medidas cautelares, sino, en general, la estructura del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. En efecto, resulta cuestionable y contrario a la estructura orgánica y jerarquía jurisdiccional, que un órgano constitucional de primera instancia se encuentre legitimado normativamente para dejar sin efecto una sentencia fi rme emitida por la más alta instancia jurisdiccional, como es la Corte Suprema o, en general, un superior jerárquico y el agotamiento de vía previa. Por las consideraciones expuestas, el sentido de nuestro voto es por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 872700-1