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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479716 de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (…) transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el inciso b) del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, prevé que dentro de dichas competencias en materia de transportes, se encuentra la función de planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 627-2008- MTC/01 de fecha 21.08.2008 se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales especifi cas en materia de transportes del Ministerio de Transportes al Gobierno Regional del Callao, habiéndose transferido con respecto a la función prevista en el inciso b) del Artículo 56 de la Ley Nº 27867 la facultad de administrar la red vial departamental o regional de su jurisdicción, entre otras facultades concurrentes y conexas. Que, en tal sentido, el artículo 1º, inciso b) del Artículo 6º, Artículo 18º y los incisos e) y g) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC – Reglamento de Jerarquización Vial publicado el 26 de mayo de 2007, señalan que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, como la congestión de vías, ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, tipo de vehículo, restricciones por características de la vía, seguridad vial y estacionamiento, entre otros criterios que deben ser considerados para la declaración respectiva; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC aprobó la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciéndose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones de administrar, ejecutar el desarrollo y conservación de la Red Vial Departamental o Regional de su jurisdicción; Que, según información proveniente de la XX Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú del Callao, los accidentes de tránsito ocurridos en la Avenida Néstor Gambetta en el año pasado próximo en los que han participado vehículos automotores livianos, pesados y menores, estos últimos sea por su fragilidad o por la imprudencia de sus conductores se han producido con mayor severidad, lo cual, merece una especial atención del Gobierno Regional del Callao, como entidad encargada de la Red Vial Departamental o Regional, con la fi nalidad de procurarse medidas que contribuyan a generar mejores condiciones de seguridad vial; Que, la Avenida Néstor Gambeta constituye uno de los ejes viales más importantes de la Región Callao, que se encuentra conectada con el Eje Estructurante 1 (Carretera Panamericana Norte hasta Piura) de la Red Vial Nacional, en la que se desarrollan actividades relacionadas con el transporte de carga y mercancías en general, y en la que además confl uyen los servicios públicos de transporte de pasajeros regular de ámbito urbano e interurbano (interconexión Callao – Lima y viceversa) que unen al Centro del Callao y Lima con el distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, aunado al transporte particular de personas en vehículos automotores, lo que hace igualmente necesario por su trascendencia y jerarquización vial, determinar su consideración de vía de acceso restringido a los vehículos menores motorizados y no motorizados, salvo en aquellas secciones o intersecciones viales donde se hallen reguladas por controles semafóricos o existan vías auxiliares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA VIA DE ACCESO RESTRINGIDO A VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS A LA AVENIDA NESTOR GAMBETTA EN LA REGION CALLAO Artículo 1º.- Declárese vía de acceso restringido a vehículos menores motorizados y no motorizados a la Avenida Néstor Gambetta desde la intersección con la Carretera Panamericana Norte hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao. Artículo 2º.- Corresponde a las autoridades locales imponer las restricciones de acceso al tránsito y transporte terrestre y asimismo de acuerdo a sus competencias delimitar la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento a los diversos Gobiernos Locales y Policía Nacional del Perú de los alcances de la presente Ordenanza Regional, para su estricto cumplimiento en la Región Callao. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Regional de Infraestructura la Implementación de la señalización correspondiente a efectos de informar adecuadamente a los usuarios de la vía, sobre la restricción declarada. Dicha señalización, deberá respetar los parámetros técnicos previstos en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 de fecha 03 de mayo del 2012 Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe, y en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 7º.- Facúltese al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales pueda emitir normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 872042-1 Autorizan viaje de Consejeros Regionales a Israel, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000210 Callao, 22 de noviembre del 2012 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 22 de noviembre del 2012, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: La Carta S/N de Onward Internacional de fecha 15 de octubre de 2012 del Director Regional de Onward Internacional; el Memorando Nº 258-2012-GRC/SCR- CR y el Memorando Nº 264-2012-GRC/SCR-CR de la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 1561- 2012-GRC/GA-OL y el Informe Nº 221-2012-GRC/GA- OL-BCT de la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Memorándum Nº 2229-2012-GRC/ GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 2481-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 162-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administación Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;