Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores (...) transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el inciso b) del Articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, preve que dentro de dichas competencias en materia de transportes, se encuentra la funcion de planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 627-2008MTC/01 de fecha 21.08.2008 se declaro concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de transportes del Ministerio de Transportes al Gobierno Regional del Callao, habiendose transferido con respecto a la funcion prevista en el inciso b) del Articulo 56 de la Ley Nº 27867 la facultad de administrar la red vial departamental o regional de su jurisdiccion, entre otras facultades concurrentes y conexas. Que, en tal sentido, el articulo 1º, inciso b) del Articulo 6º, Articulo 18º y los incisos e) y g) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC ­ Reglamento de Jerarquizacion Vial publicado el 26 de MORDAZA de 2007, senalan que son areas o vias de acceso restringido aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre, como la congestion de vias, ejecucion de obras en vias y areas colapsadas, MORDAZA de vehiculo, restricciones por caracteristicas de la via, seguridad vial y estacionamiento, entre otros criterios que deben ser considerados para la declaracion respectiva; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC aprobo la Matriz de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciendose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones de administrar, ejecutar el desarrollo y conservacion de la Red Vial Departamental o Regional de su jurisdiccion; Que, segun informacion proveniente de la XX Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru del Callao, los accidentes de MORDAZA ocurridos en la Avenida MORDAZA Gambetta en el ano pasado proximo en los que han participado vehiculos automotores livianos, pesados y menores, estos ultimos sea por su fragilidad o por la imprudencia de sus conductores se han producido con mayor severidad, lo cual, merece una especial atencion del Gobierno Regional del Callao, como entidad encargada de la Red Vial Departamental o Regional, con la finalidad de procurarse medidas que contribuyan a generar mejores condiciones de seguridad vial; Que, la Avenida MORDAZA Gambeta constituye uno de los ejes viales mas importantes de la Region Callao, que se encuentra conectada con el Eje Estructurante 1 (Carretera Panamericana Norte hasta Piura) de la Red Vial Nacional, en la que se desarrollan actividades relacionadas con el transporte de carga y mercancias en general, y en la que ademas confluyen los servicios publicos de transporte de pasajeros regular de ambito MORDAZA e interurbano (interconexion Callao ­ MORDAZA y viceversa) que unen al Centro del Callao y MORDAZA con el distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, aunado al transporte particular de personas en vehiculos automotores, lo que hace igualmente necesario por su trascendencia y jerarquizacion vial, determinar su consideracion de via de acceso restringido a los vehiculos menores motorizados y no motorizados, salvo en aquellas secciones o intersecciones viales donde se hallen reguladas por controles semaforicos o existan vias auxiliares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA VIA DE ACCESO RESTRINGIDO A VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS A LA AVENIDA MORDAZA GAMBETTA EN LA REGION CALLAO Articulo 1º.- Declarese via de acceso restringido a vehiculos menores motorizados y no motorizados a la

Avenida MORDAZA Gambetta desde la interseccion con la Carretera Panamericana Norte hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao. Articulo 2º.- Corresponde a las autoridades locales imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y transporte terrestre y asimismo de acuerdo a sus competencias delimitar la circulacion o cualquier otra restriccion adoptada, asi como los desvios acordados. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento a los diversos Gobiernos Locales y Policia Nacional del Peru de los alcances de la presente Ordenanza Regional, para su estricto cumplimiento en la Region Callao. Articulo 4º.- Encarguese a la Gerencia Regional de Infraestructura la Implementacion de la senalizacion correspondiente a efectos de informar adecuadamente a los usuarios de la via, sobre la restriccion declarada. Dicha senalizacion, debera respetar los parametros tecnicos previstos en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 de fecha 03 de MORDAZA del 2012 Articulo 5º.- La presente Ordenanza Regional sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- Encarguese a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del presente dispositivo legal en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe, y en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo 7º.- Facultese al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales pueda emitir normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 872042-1

Autorizan viaje de Consejeros Regionales a MORDAZA, en comision de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000210 Callao, 22 de noviembre del 2012 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 22 de noviembre del 2012, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: La Carta S/N de Onward Internacional de fecha 15 de octubre de 2012 del Director Regional de Onward Internacional; el Memorando Nº 258-2012-GRC/SCRCR y el Memorando Nº 264-2012-GRC/SCR-CR de la Secretaria del Consejo Regional; el Informe Nº 15612012-GRC/GA-OL y el Informe Nº 221-2012-GRC/GAOL-BCT de la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion; el Memorandum Nº 2229-2012-GRC/ GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 2481-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Dictamen Nº 162-2012-GRC/CR-CA de la Comision de Administacion Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

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