Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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probabilidades de contraer enfermedades cronicas y las familias de bajos ingresos tienen mayores probabilidades de empobrecerse como consecuencia de ellas, siendo abrumadores los costos sociales asociados con las enfermedades cronicas; Que, las condiciones MORDAZA descritas estan determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentacion, a la educacion, a la identidad, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Region; Que, el cancer, la diabetes mellitus, hipertension arterial, enfermedades cardiovasculares y la obesidad son los danos no transmisibles mas frecuentes dentro de la morbilidad general del Callao y demuestran un rapido incremento, junto con la enfermedad renal cronica, evidenciandose en el consolidado de las principales causas de mortalidad 2004-2011 en la region Callao las causadas por Hipertension Arterial, tumor maligno de estomago, diabetes mellitus, infarto agudo del miocardio, tumor maligno de bronquios y pulmon e insuficiencia renal cronica entre las primeras diez causas; Que, la "transicion nutricional" actualmente inadecuada, se caracteriza por un escaso consumo de frutas, verduras, granos integrales, cereales y legumbres, a lo que se suma un consumo relativamente alto de alimentos ricos en grasas saturadas, azucares y sal, como la leche, las carnes, los cereales refinados y los alimentos procesados, lo que constituyen un factor clave que genera un aumento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en la Region Callao, evidenciada por las crecientes tasas de esta enfermedad nutricional que es un factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades cronicas No Transmisibles; Que, ante las evidencias se hace necesario en el MORDAZA del modelo de Atencion Integral de Salud, efectuar acciones preventivo promocionales dirigidas a la poblacion mediante campanas de sensibilizacion, educacion en salud para evitar los factores de riesgo asociados a los Danos No Transmisibles, como tabaquismo, consumo excesivo e inapropiado de alcohol, inactividad fisica, obesidad, perfil alterado y dieta inadecuada; Que, estos factores de riesgo son comunes a varias de estas enfermedades no trasmisibles, asi mismo son modificables y vulnerables a estrategias de intervencion educativa en salud y medios de comunicacion, por lo que se plantea intervenir fortaleciendo los factores protectores; asi mismo tratar de conseguir un ambiente fisico y social saludable para los ninos y los adolescentes en donde puedan disfrutar de actividades educativas y de servicios acorde a sus necesidades con la participacion de la familia y la comunidad; Que, existe una potencialidad de dano que aun no se ha manifestado clinicamente y se puede suponer que en muchos individuos la historia natural de las enfermedades de este grupo esta en etapas tempranas, subclinicas, e incluso en gente joven, en las cuales el dano se esta recien iniciando y puede ser aun reversible, siendo una realidad que en estos grupos, una oportuna y eficiente intervencion impediria o tardaria el curso inexorable de los Danos No Transmisibles; Que, de no mediar una accion preventiva que modifique estos factores de riesgo, el diagnostico y tratamiento de los Danos No Transmisibles en nuestra region, alcanzara segun las tendencias y proyecciones para los proximos anos, cifras realmente epidemicas; Que, existiendo una conciencia creciente acerca de la necesidad de abordar elproblema planteado mediante la implementacion de programas preventivos y politicas costo-efectivas que tengan en cuenta las condiciones epidemiologicas, socioeconomicas y culturales particulares de nuestra region; y siendo necesario el abordaje multisectorial que representa una reorientacion del paradigma para empoderar la participacion activa de otros sectores; Que, de acuerdo al Articulo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region

en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA LA LUCHA CONTRA LOS DANOS NO TRANSMISIBLES Articulo 1º.- Declarar de Interes y Necesidad Publica la Lucha contra los Danos No Transmisibles en la Region Callao. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Salud, a traves de la Estrategia Sanitaria Regional de Prevencion y Control de Danos No Transmisibles, el impulso para la formulacion de un Plan Estrategico Multisectorial para la Lucha contra los Danos No Transmisibles en el periodo 2012 ­ 2016, con acciones que favorezcan la atencion integral de la poblacion, articulando actores publicos, a la Sociedad Civil Organizada y a las instituciones involucradas en el tema. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el MORDAZA del Estado Peruano; www.peru.gob.pe; y, en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 872043-2

Declaran via de acceso restringido a vehiculos menores motorizados y no motorizados a la Avenida MORDAZA Gambetta en la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000036 Callao, 22 de noviembre del 2012 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 22 de noviembre del 2012, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, otorga a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 10 del Articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, senala que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; Que, el inciso c) del numeral 2) del Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece que, el Gobierno Regional ejerce competencias compartidas como son la promocion, gestion y regulacion

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