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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479715 probabilidades de contraer enfermedades crónicas y las familias de bajos ingresos tienen mayores probabilidades de empobrecerse como consecuencia de ellas, siendo abrumadores los costos sociales asociados con las enfermedades crónicas; Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Región; Que, el cáncer, la diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y la obesidad son los daños no transmisibles más frecuentes dentro de la morbilidad general del Callao y demuestran un rápido incremento, junto con la enfermedad renal crónica, evidenciándose en el consolidado de las principales causas de mortalidad 2004-2011 en la región Callao las causadas por Hipertensión Arterial, tumor maligno de estómago, diabetes mellitus, infarto agudo del miocardio, tumor maligno de bronquios y pulmón e insufi ciencia renal crónica entre las primeras diez causas; Que, la “transición nutricional” actualmente inadecuada, se caracteriza por un escaso consumo de frutas, verduras, granos integrales, cereales y legumbres, a lo que se suma un consumo relativamente alto de alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares y sal, como la leche, las carnes, los cereales refi nados y los alimentos procesados, lo que constituyen un factor clave que genera un aumento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en la Región Callao, evidenciada por las crecientes tasas de esta enfermedad nutricional que es un factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas No Transmisibles; Que, ante las evidencias se hace necesario en el marco del modelo de Atención Integral de Salud, efectuar acciones preventivo promocionales dirigidas a la población mediante campañas de sensibilización, educación en salud para evitar los factores de riesgo asociados a los Daños No Transmisibles, como tabaquismo, consumo excesivo e inapropiado de alcohol, inactividad física, obesidad, perfi l alterado y dieta inadecuada; Que, estos factores de riesgo son comunes a varias de estas enfermedades no trasmisibles, así mismo son modifi cables y vulnerables a estrategias de intervención educativa en salud y medios de comunicación, por lo que se plantea intervenir fortaleciendo los factores protectores; así mismo tratar de conseguir un ambiente físico y social saludable para los niños y los adolescentes en donde puedan disfrutar de actividades educativas y de servicios acorde a sus necesidades con la participación de la familia y la comunidad; Que, existe una potencialidad de daño que aun no se ha manifestado clínicamente y se puede suponer que en muchos individuos la historia natural de las enfermedades de este grupo está en etapas tempranas, subclínicas, e incluso en gente joven, en las cuales el daño se está recién iniciando y puede ser aún reversible, siendo una realidad que en estos grupos, una oportuna y efi ciente intervención impediría o tardaría el curso inexorable de los Daños No Transmisibles; Que, de no mediar una acción preventiva que modifi que estos factores de riesgo, el diagnóstico y tratamiento de los Daños No Transmisibles en nuestra región, alcanzará según las tendencias y proyecciones para los próximos años, cifras realmente epidémicas; Que, existiendo una conciencia creciente acerca de la necesidad de abordar elproblema planteado mediante la implementación de programas preventivos y políticas costo-efectivas que tengan en cuenta las condiciones epidemiológicas, socioeconómicas y culturales particulares de nuestra región; y siendo necesario el abordaje multisectorial que representa una reorientación del paradigma para empoderar la participación activa de otros sectores; Que, de acuerdo al Artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA LUCHA CONTRA LOS DAÑOS NO TRANSMISIBLES Artículo 1º.- Declarar de Interés y Necesidad Pública la Lucha contra los Daños No Transmisibles en la Región Callao. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Salud, a través de la Estrategia Sanitaria Regional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial para la Lucha contra los Daños No Transmisibles en el periodo 2012 – 2016, con acciones que favorezcan la atención integral de la población, articulando actores públicos, a la Sociedad Civil Organizada y a las instituciones involucradas en el tema. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano; www.peru.gob.pe; y, en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 872043-2 Declaran vía de acceso restringido a vehículos menores motorizados y no motorizados a la Avenida Néstor Gambetta en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000036 Callao, 22 de noviembre del 2012 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 22 de noviembre del 2012, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, otorga a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; Que, el inciso c) del numeral 2) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que, el Gobierno Regional ejerce competencias compartidas como son la promoción, gestión y regulación