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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477146 serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 04 de julio de 2017. Artículo 3º.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 606 750 133,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 606 750 133,00 (Seiscientos Seis millones Setecientos Cincuenta mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles). Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026. Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 8,20% nominal anual fi ja. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 04 de julio de 2017 Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 04 de julio de 2017. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto “Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP – Grupo Aéreo Nº 51 en la Base Aérea FAP Cap. FAP Renán Elías Olivera” será el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1º y 2° de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refi ere el Artículo 3° de la presente norma legal. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1º y 2° del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 858318-4 Modifican anexo de la R.D. Nº 025-2012- EF/50.01 mediante la cual se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2012-EF/50.01 Lima, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catoria, se regula el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, disponiéndose en su artículo 1º numeral 1.1 que éste tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su novena disposición complementaria fi nal incorpora en el artículo 1° del párrafo 1.1 de la Ley N° 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, el cual dispone en su artículo 6º que las Municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos; asimismo, en el Anexo N° 02 del mencionado Decreto Supremo Nº 004-2012-EF se establecen dieciséis (16) metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio del año 2012, las cuales de acuerdo al artículo 8º, numeral 8.1 de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Plan, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, serán evaluadas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;