Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, declaro improcedente la solicitud de nulidad, a partir de considerarse que no se cumplio con adjuntar el comprobante respectivo al pago de la tasa arancelaria (fojas 045 y 046). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 11 de octubre de 2012, Eymer MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, para lo cual sostiene (fojas 018 a 022): i) El pedido de nulidad interpuesto se refiere al tramite iniciado en el Expediente Nº J-2012-423, del MORDAZA Nacional de Elecciones. ii) Son subsanables los requisitos faltantes a su escrito inicial. iii) La resolucion recurrida le fue notificada en dia inhabil. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad de Eymer MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue interpuesto con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, constitucional y tecnicamente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso en concreto 3. Con la Resolucion Nº 094-2011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE­ se establecio determinadas precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados en el MORDAZA del MORDAZA electoral, asi como por la falta de la firma de letrado con colegiatura habil, senalandose que: a) Con la MORDAZA de escritos o recursos deben necesariamente acompanarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarara su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA del escrito o recurso no sea

posible acompanar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar la tasa respectiva, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar; y b) Los recursos de apelacion interpuestos deben necesariamente contar con firma de letrado con colegiatura habil, cuya MORDAZA tendra que adjuntarse con la MORDAZA del recurso; en caso contrario, se declarara su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA de un recurso de apelacion no sea posible acompanar la MORDAZA de colegiatura habil de letrado, por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar dicha MORDAZA, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. Toda vez que las reglas establecidas en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, fueron oportunamente publicitadas MORDAZA del inicio del computo del plazo para la MORDAZA de solicitudes de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y de nulidades de elecciones, no se vulnera ningun derecho constitucional, sino, tan solo, se regula el ejercicio de dichos derechos, lo cual, a su vez, hace posible que, como en este caso, se interponga el recurso de apelacion, garantizando asi la pluralidad de instancia. A partir de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse presentado oportunamente el recibo de pago de la tasa correspondiente, incurriendose la omision del cumplimiento de un requisito que es sancionado con el rechazo liminar de la solicitud de nulidad, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto a la ausencia de eficacia de los resultados del MORDAZA de consulta popular de revocatoria atendiendo a que existen procedimientos recursivos en tramite referidos a las etapas previas al acto electoral del 30 de setiembre de 2012, que se vienen tramitando tanto ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo colegiado debe recordar que el MORDAZA electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo --entiendase, el MORDAZA electoral--, debe optimizarse el MORDAZA de preclusion, ello a efectos de dotar de seguridad juridica a las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral, las que, en MORDAZA instancia, deben considerarse concluidas con el sufragio. Cabe resaltar que ello no implica en modo alguno la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico --que, luego del 30 de setiembre de 2012, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoria-- y la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos que tuvieron a cargo dichos tramites. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los argumentos expuestos por la parte apelante tambien carecen de fundamento. 7. De esta manera, este organo colegiado considera pertinente reafirmar su absoluto respeto por los derechos fundamentales electorales y su decidido accionar en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Asi, por ejemplo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todos los recursos de apelacion ingresados a este organismo constitucional hasta el dia anterior al sufragio, atendiendo de este modo a los principios de economia y

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