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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477264 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A publicada el 29.4.2012 se aprobó el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) y modifi có el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053; estableciéndose en su artículo 2° la incorporación de un tercer párrafo al numeral 1 de la Sección VI del INTA-PE.02.01, la cual conforme a lo dispuesto en su artículo 3º regirá a partir de seis meses de publicada la resolución antes citada; Que la modifi cación al Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4), establece la obligatoriedad de la numeración y regularización de las Declaraciones Simplifi cadas de Exportación con fi nes comerciales vía teledespacho o a través del Portal de la SUNAT, a partir del 29.10.2012; Que habiendo recibido comunicaciones de los usuarios del comercio exterior solicitando la prórroga del plazo de la entrada en vigencia de la modifi cación del Procedimiento Específi co INTA-PE-02.01, a fi n de adecuar su operatividad al nuevo proceso de numeración y regularización del régimen de exportación defi nitiva vía web, situación que ha sido considerado por la Administración Aduanera, por lo que resulta necesario modifi car la referida entrada en vigencia; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 16.10.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorróguese por tres (3) meses adicionales, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205- 2012-SUNAT/A, respecto a la vigencia del artículo 2° de la referida resolución que incorpora un tercer párrafo al numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 858517-1 Autorizan a la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado a suspender el cómputo de los plazos de presentación de recursos impugnatorios durante el paro minero realizado en la ciudad de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 492-2012/SUNAT/A Callao, 25 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el paro realizado los días catorce y quince de marzo de 2012 en la ciudad de Puerto Maldonado (Tambopata), departamento de Madre de Dios, contra los decretos legislativos que sancionan la minería ilegal, impidió a los operadores de comercio exterior presentar los recursos impugnatorios dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente; Que el referido paro constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295; en consecuencia, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico a los operadores de comercio exterior que no presentaron los recursos impugnatorios oportunamente durante la realización del paro minero; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, y modifi catoria y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/ SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado a suspender por los días catorce y quince de marzo de 2012 el cómputo de los plazos para la presentación de recursos impugnatorios ante la referida Intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 858518-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2012/023-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2012/023-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 28 de Setiembre de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE RAUL JESUS CAMARGO PORTA DIRECTOR SERPOST MTC TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 858888-1