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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477702 CARACTERÍSTICAS DE SIMULADOR DE MANEJO HARDWARE: Marca: LOGITECH G-27 Racing Wheel N° de Serie: 941-000045 N° de Facturas: 0006089, 000652 y 000651. Uso: Clase A categoría I, II y III. SOFTWARE: BUS SIMULATOR 2008 18 WHEELS OF STEEL EXTREME TRUCKER2 RIG ´N´ROLL HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:30 p.m. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Julio Wuilmot Bueno Tirado. Instructores Teóricos de Tránsito • Miguel Ángel Kuong Merik. • Lizandro Fernando Alva Merik. Instructores Prácticos de Manejo • Carlos Alfredo Burga Dios. • Luis Ángel Medina Muro. Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica • Victoriano Tineo Carrasco. • Luis Alberto Yactayo Castillo. • Martin Amador Cucho Donayre. Instructores Teóricos- Prácticos en Primeros Auxilios • Guillermo Enrique Vargas Moreno. • Paola Cortez Gutiérrez. Psicóloga • Milagros de Jesús Díaz Tello. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: - En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. - En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 858830-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Viceministra de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2012-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; resultando necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a la señora Hilda Sandoval Cornejo, en el cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 860898-2 N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 7 MERCEDES BENZ LO 915/42.5 OMNIBUS (M3) 9BM6882766B466216 904924U0668921 2005 A8F-754 8 HYUNDAI AERO TOWN OMNIBUS (M3) KMJNN19APYC305951 D6DAY700003 2000 A5N-717 9 TOYOTA BU32L-MRDT3 CAMION (N2) BU32003420 FD33004312 1984 WX-1426 10 FORD F-800 CAMION (N3) 1FDYF80EXSVA79870 SUA79870 1995 C4D-867 11 ARGOS MC-125 VEH.AUT.MEN. (L5) 8U1M22CSF4A002452 51277201 2004 A9-6512