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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477703 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2012-SIS-GREP “Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2012/SIS Lima, 23 de octubre de 2012 VISTOS: El Proveído Nº 091-2012-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Proveído Nº 184-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual, incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, en el artículo 7o de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud se considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el literal g) del artículo 11° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones acotado, la Gerencia Macro Regional es el órgano desconcentrado responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos relacionados con la gestión de las unidades desconcentradas regionales - UDR del SIS; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de contar con un nuevo instrumento legal que regule el Proceso de Control Presencial Posterior de las prestaciones de salud financiadas por el SIS, a fin de mejorar y optimizar la normatividad de control antes mencionada, actualizando el contenido de la Directiva Nº 004-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 102-2010/SIS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002- 2012-SIS-GREP “Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 102-2010/SIS que aprobó la Directiva Nº 004-2010-SIS/ GO y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 860801-1 Aprueban Transferencia de recursos económicos de la Unidad Ejecutora 002- 1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al calendario del mes de octubre 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2012/SIS Lima, 30 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 070-2012-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el Ofi cio Nº 205-2012-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Ofi cio N° 017-2012-SIS-FISSAL/ADM del Administrador del FISSAL y el Proveído Nº 188-2012- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 21º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el Régimen de Financiamiento Subsidiado