Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477703

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2012-SIS-GREP "Directiva que establece el MORDAZA de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 170-2012/SIS
MORDAZA, 23 de octubre de 2012 VISTOS: El Proveido Nº 091-2012-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y el Proveido Nº 184-2012-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya mision es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual, incluidas en los planes de beneficios, con la finalidad de cubrir los riesgos en salud de la poblacion asegurada a nivel nacional de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe disenar, redisenar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, en el articulo 7o de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud se considera al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el literal g) del articulo 11° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, senala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, senala que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la poblacion, asi como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, asi como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 35° del Reglamento de Organizacion y Funciones acotado, la Gerencia Macro Regional es el organo desconcentrado responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos relacionados con la gestion de las unidades desconcentradas regionales - UDR del SIS; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones sustenta la necesidad de contar con un MORDAZA instrumento legal que regule el MORDAZA de Control Presencial Posterior de las prestaciones de salud financiadas por el SIS, a fin de mejorar y optimizar la normatividad de control MORDAZA mencionada, actualizando el contenido de la Directiva Nº 004-2010-SIS/GO "Directiva que establece el MORDAZA de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolucion Jefatural Nº 102-2010/SIS; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina

General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 0022012-SIS-GREP "Directiva que establece el MORDAZA de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 102-2010/SIS que aprobo la Directiva Nº 004-2010-SIS/ GO y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

860801-1

Aprueban Transferencia de recursos economicos de la Unidad Ejecutora 0021423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al calendario del mes de octubre 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2012/SIS
MORDAZA, 30 de octubre de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 070-2012-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Oficio Nº 205-2012-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Oficio N° 017-2012-SIS-FISSAL/ADM del Administrador del FISSAL y el Proveido Nº 188-2012SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 21º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el Regimen de Financiamiento Subsidiado

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