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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477707 el Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexión tope. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, el OSIPTEL dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento. La Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/ OSIPTEL otorgó un plazo de 50 días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya todo el sustento técnico-económico. Luego de la evaluación y análisis de las propuestas de cargos de interconexión presentadas, este organismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 29 de setiembre de 2011, emitió el primer Proyecto de Resolución para establecer el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, para consulta pública. Habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los operadores y considerándose pertinente introducir modifi caciones sustanciales en los criterios aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 2012, se emitió un nuevo Proyecto de Resolución para establecer el respectivo cargo de interconexión, para consulta pública. Luego de la evaluación de los comentarios presentados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2012, el OSIPTEL estableció los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación. Dichos cargos de interconexión topes se detallan a continuación: Operador Cargo de Interconexión Tope (US$ por recibo emitido y distribuido, sin IGV) Nextel del Perú S.A. 0,1520 Telefónica Móviles S.A. 0,1441 Telefónica del Perú S.A.A. 0,1201 Eventual Operador Entrante al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones 0,1520 Resto de Operadores que provean facturación y recaudación 0,1201 Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia - OSIPTEL. Con fecha 13 de septiembre de 2012, las empresas operadoras América Móvil, Telefónica y Telefónica Móviles presentaron recursos especiales contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que América Móvil en su recurso solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. De otro lado, Telefónica Móviles cumplió con subsanar su recurso mediante escrito recibido el 21 de setiembre de 2012, adjuntando el requisito que inicialmente había omitido. II. ANÁLISIS II.1. Del régimen aplicable a los recursos especiales interpuestos. Conforme se detalla en la sección Antecedentes, con fecha 13 de septiembre de 2012, las empresas concesionarias América Móvil, Telefónica y Telefónica Móviles presentaron recursos especiales contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11° del Procedimiento, frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope que sean aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión, la empresa operadora involucrada podrá interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. En ese sentido, corresponde señalar que los recursos especiales interpuestos por América Móvil, Telefónica y Telefónica Móviles se regirán por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicables a los recursos de reconsideración. II.2. Del recurso especial presentado por América Móvil. América Móvil solicita en su recurso interpuesto que se declare nula la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, en el extremo referido a la fi jación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación para el “Resto de Operadores que provean Facturación y Recaudación” establecido en USD 0.1201 por recibo emitido, sin incluir IGV, por constituir una violación a los principios de igualdad, no discriminación y legalidad. La recurrente sostiene, entre otros fundamentos, que se ha fi jado un componente fi jo, que no cubre los costos en los que se incurre para prestar el servicio de interconexión. Al respecto, conforme se señala en el Informe N° 500-GPRC/2012, en el análisis de los modelos de costos presentados se considera la información existente en el mercado y, en este caso, dado que la instalación esencial no tiene relación con el servicio fi nal provisto, se toman razonablemente parámetros de un operador fi jo y se utilizan en el modelo de costos de un operador móvil y viceversa. Ello permitió que el valor del parámetro aludido por América Móvil (12%[1]), correspondiente a un operador fi jo (parámetro del modelo de Telefónica utilizado para la fi jación del cargo en el año 2004), fuera utilizado para determinar el número de recibos con servicio de larga distancia, en el análisis de los modelos de Nextel y Telefónica Móvil, debido a que dichos operadores, según la información presentada, habrían realizado inversiones relacionadas con el sistema de llamada por llamada, cuya demanda asociada es aún incipiente, situación similar a la de Telefónica del Perú en el procedimiento anterior. En el Informe N° 500-GPRC/2012 que forma parte integrante de la presente resolución se establece que en el caso de América Móvil, al no contarse con información sobre sus inversiones y demanda por no haber presentado modelo de costos, no le es aplicable ningún parámetro de manera aislada, sino el valor total del cargo que se determine para los operadores que no presentaron modelo (sin distinguir por el tipo de servicio fi nal), que es el resultado de la utilización de varios parámetros y variables en el modelo de costos empleado, quedando fuera de toda discusión si alguno de los parámetros en particular es aplicable o no, a cada uno de los operadores que no presentaron modelo de costos y a los que se les debe fi jar un valor del cargo. En tal sentido, en el presente caso conforme se precisa en el Informe N° 500-GPRC/2012, la aplicación del menor valor del cargo obtenido al operador se encuentra adecuada al marco legal vigente en materia de interconexión y, por lo tanto, no se vulnera el principio de legalidad, alegado por América Móvil. Asimismo, la recurrente solicitó la suspensión de efectos de la resolución mientras dure el procedimiento administrativo. Sustentó su pedido en los supuestos del artículo 216° de la Ley del Procedimento Administrativo General, alegando que la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL causaría perjuicios de difícil reparación, por cuanto se vería afectada en los ingresos que le correspondería percibir y sobre los efectos negativos que la misma puede causar a los mecanismos de competencia en el mercado minorista de larga distancia internacional. Contrariamente a lo expuesto por América Móvil, y conforme se expone en el Informe N° 500-GPRC/2012, la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/ OSIPTEL se ha sustentado en un adecuado análisis técnico, económico y legal de los fundamentos expuestos por las empresas operadoras, y en particular, por América Móvil; considerándose que el cargo de facturación y recaudación establecido a América Móvil le permitiría recuperar los costos en que incurriría para la provisión del servicio; por lo que resultaba adecuado que en esta instancia no se suspendiera la ejecución de la resolución. II.3. Del recurso especial presentado por Telefónica. Telefónica en su recurso interpuesto señala que la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL