Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477707

el Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexion tope. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2010, el OSIPTEL dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion", en virtud de lo establecido por el Articulo 7º del Procedimiento. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/ OSIPTEL otorgo un plazo de 50 dias habiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya todo el sustento tecnico-economico. Luego de la evaluacion y analisis de las propuestas de cargos de interconexion presentadas, este organismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 126-2011CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial el Peruano el 29 de setiembre de 2011, emitio el primer Proyecto de Resolucion para establecer el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, para consulta publica. Habiendose recibido y evaluado los comentarios de los operadores y considerandose pertinente introducir modificaciones sustanciales en los criterios aplicados para el calculo de los cargos correspondientes, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se emitio un MORDAZA Proyecto de Resolucion para establecer el respectivo cargo de interconexion, para consulta publica. Luego de la evaluacion de los comentarios presentados, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2012, el OSIPTEL establecio los cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion. Dichos cargos de interconexion topes se detallan a continuacion:
Cargo de Interconexion Tope (US$ por recibo emitido y distribuido, sin IGV) 0,1520 0,1441 0,1201 0,1520 0,1201

las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. En ese sentido, corresponde senalar que los recursos especiales interpuestos por MORDAZA Movil, Telefonica y Telefonica Moviles se regiran por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicables a los recursos de reconsideracion. II.2. Del recurso especial presentado por MORDAZA Movil. MORDAZA Movil solicita en su recurso interpuesto que se declare nula la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, en el extremo referido a la fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion para el "Resto de Operadores que provean Facturacion y Recaudacion" establecido en USD 0.1201 por recibo emitido, sin incluir IGV, por constituir una violacion a los principios de igualdad, no discriminacion y legalidad. La recurrente sostiene, entre otros fundamentos, que se ha fijado un componente fijo, que no cubre los costos en los que se incurre para prestar el servicio de interconexion. Al respecto, conforme se senala en el Informe N° 500-GPRC/2012, en el analisis de los modelos de costos presentados se considera la informacion existente en el MORDAZA y, en este caso, dado que la instalacion esencial no tiene relacion con el servicio final provisto, se toman razonablemente parametros de un operador fijo y se utilizan en el modelo de costos de un operador movil y viceversa. Ello permitio que el valor del parametro aludido por MORDAZA Movil (12%[1]), correspondiente a un operador fijo (parametro del modelo de Telefonica utilizado para la fijacion del cargo en el ano 2004), fuera utilizado para determinar el numero de recibos con servicio de larga distancia, en el analisis de los modelos de Nextel y Telefonica Movil, debido a que dichos operadores, segun la informacion presentada, habrian realizado inversiones relacionadas con el sistema de llamada por llamada, cuya demanda asociada es aun incipiente, situacion similar a la de Telefonica del Peru en el procedimiento anterior. En el Informe N° 500-GPRC/2012 que forma parte integrante de la presente resolucion se establece que en el caso de MORDAZA Movil, al no contarse con informacion sobre sus inversiones y demanda por no haber presentado modelo de costos, no le es aplicable ningun parametro de manera aislada, sino el valor total del cargo que se determine para los operadores que no presentaron modelo (sin distinguir por el MORDAZA de servicio final), que es el resultado de la utilizacion de varios parametros y variables en el modelo de costos empleado, quedando fuera de toda discusion si alguno de los parametros en particular es aplicable o no, a cada uno de los operadores que no presentaron modelo de costos y a los que se les debe fijar un valor del cargo. En tal sentido, en el presente caso conforme se precisa en el Informe N° 500-GPRC/2012, la aplicacion del menor valor del cargo obtenido al operador se encuentra adecuada al MORDAZA legal vigente en materia de interconexion y, por lo tanto, no se vulnera el MORDAZA de legalidad, alegado por MORDAZA Movil. Asimismo, la recurrente solicito la suspension de efectos de la resolucion mientras dure el procedimiento administrativo. Sustento su pedido en los supuestos del articulo 216° de la Ley del Procedimento Administrativo General, alegando que la ejecucion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL causaria perjuicios de dificil reparacion, por cuanto se veria afectada en los ingresos que le corresponderia percibir y sobre los efectos negativos que la misma puede causar a los mecanismos de competencia en el MORDAZA minorista de larga distancia internacional. Contrariamente a lo expuesto por MORDAZA Movil, y conforme se expone en el Informe N° 500-GPRC/2012, la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/ OSIPTEL se ha sustentado en un adecuado analisis tecnico, economico y legal de los fundamentos expuestos por las empresas operadoras, y en particular, por MORDAZA Movil; considerandose que el cargo de facturacion y recaudacion establecido a MORDAZA Movil le permitiria recuperar los costos en que incurriria para la provision del servicio; por lo que resultaba adecuado que en esta instancia no se suspendiera la ejecucion de la resolucion. II.3. Del Telefonica. recurso especial presentado por

Operador Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Eventual Operador Entrante al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones Resto de Operadores que provean facturacion y recaudacion

Elaboracion: Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia OSIPTEL. Con fecha 13 de septiembre de 2012, las empresas operadoras MORDAZA Movil, Telefonica y Telefonica Moviles presentaron recursos especiales contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL. Cabe senalar que MORDAZA Movil en su recurso solicito la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. De otro lado, Telefonica Moviles cumplio con subsanar su recurso mediante escrito recibido el 21 de setiembre de 2012, adjuntando el requisito que inicialmente habia omitido. II. ANALISIS II.1. Del regimen aplicable a los recursos especiales interpuestos. Conforme se detalla en la seccion Antecedentes, con fecha 13 de septiembre de 2012, las empresas concesionarias MORDAZA Movil, Telefonica y Telefonica Moviles presentaron recursos especiales contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL. De acuerdo con lo senalado por el articulo 11° del Procedimiento, frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por

Telefonica en su recurso interpuesto senala que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL

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