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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477706 Designan Gerente de Administración y Finanzas del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 176-2012-02.00 Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, cargo considerado de confi anza del órgano de la Gerencia General, nivel D2, y; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente de Administración y Finanzas; Que, la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1056-02 adoptado en la Sesión, de fecha 29 de agosto de 2012, el Consejo Directivo Nacional autorizó la prórroga por el plazo de un año computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo N° 1037-05 de fecha 21 de Setiembre de 2011, por el cual se delegó al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y los literales c), y j) del artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaria General (e) y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 26 de octubre de 2012, al ingeniero Víctor Pedro Benjamín Pacheco Orbe, en el cargo de confi anza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, nivel D-2. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 859853-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman la Res. Nº 123-2012- CD/OSIPTEL que fijó cargos de interconexión tope por facturación y recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 158-2012-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2012. EXPEDIENTE: Nº 00001-2010-CD-GPR/IX MATERIA: Recursos Especiales presentados por América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/ OSIPTEL. ADMINISTRADOS: América Móvil S.A.C. Telefónica del Perú S.A.A. Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) Los escritos recibidos con fecha 13 de septiembre de 2012, presentados por América Móvil Perú S.A.C.(en adelante, América Móvil), Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles), mediante los cuales interponen recursos especiales contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, que fi ja los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación; (ii) El Informe Nº 500-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES En el numeral 1 del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria. Asimismo, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de setiembre de 2012 (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) defi ne los conceptos básicos involucrados en la interconexión de redes de telecomunicaciones, y establece las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial