Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

Designan Gerente de Administracion y Finanzas del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 176-2012-02.00
MORDAZA, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Administracion y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, cargo considerado de confianza del organo de la Gerencia General, nivel D2, y; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente de Administracion y Finanzas; Que, la Ley N° 27594 ­Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3° que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1° de tal Ley se, efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del articulo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1056-02 adoptado en la Sesion, de fecha 29 de agosto de 2012, el Consejo Directivo Nacional autorizo la prorroga por el plazo de un ano computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo N° 1037-05 de fecha 21 de Setiembre de 2011, por el cual se delego al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del articulo 29° del Estatuto MORDAZA acotado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y los literales c), y j) del articulo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), de la Gerente de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaria General (e) y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 26 de octubre de 2012, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe, en el cargo de confianza de Gerente de Administracion y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, nivel D-2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman la Res. Nº 123-2012CD/OSIPTEL que fijo cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 158-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 23 de octubre de 2012.

Nº 00001-2010-CD-GPR/IX Recursos Especiales presentados por MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/ OSIPTEL. ADMINISTRADOS: MORDAZA Movil S.A.C. Telefonica del Peru S.A.A. Telefonica Moviles S.A.
VISTOS: (i) Los escritos recibidos con fecha 13 de septiembre de 2012, presentados por MORDAZA Movil Peru S.A.C.(en adelante, MORDAZA Movil), Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) y Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles), mediante los cuales interponen recursos especiales contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, que fija los cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion; (ii) El Informe Nº 500-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES En el numeral 1 del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria. Asimismo, el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2012 (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) define los conceptos basicos involucrados en la interconexion de redes de telecomunicaciones, y establece las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial

EXPEDIENTE: MATERIA:

859853-2

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