NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473954 dispuesto en el artículo 99° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a nivel nacional; en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2012- SA autoriza al SIS realizar las adecuaciones e implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación y dispone que las normas complementarias del Decreto Supremo N° 004-2007-SA, continuarán vigentes en tanto no se concluya el proceso de implementación antes señalado; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administración interna de las entidades son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, corresponde al Jefe del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, estando a los documentos de vistos, resulta necesario contar con una norma que estandarice el Plan de Benefi cios del Seguro Integral de Salud y los procedimientos para su aprobación a nivel nacional, acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-SA; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las disposiciones para la sustitución del Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el PEAS y sus Planes Complementarios en el Régimen Subsidiado, que a continuación se detallan: 1. Ampliar el ámbito de aplicación de la Resolución Jefatural N° 133-2010/SIS y sus modifi catorias (Resolución Jefatural N° 026-2011/SIS, Resolución Jefatural N° 093-2011/SIS, Resolución Jefatural N° 060-2012/SIS y Resolución Jefatural N° 063-2012/SIS) y Resolución Jefatural N° 134-2010/SIS y sus modifi catorias (Resolución Jefatural N° 026-2011/SIS, Resolución Jefatural N° 093-2011/SIS, Resolución Jefatural N° 083-2012/SIS y Resolución Jefatural N° 094-2012/SIS), extendiéndolo a nivel nacional. 2. Toda alusión a los “Componentes de Aseguramiento” deberá ser cambiada por “Regímenes de Financiamiento”. 3. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las afi liaciones que pertenecían al denominado Componente Subsidiado deberán señalar como Plan de Benefi cios el PEAS y sus Planes Complementarios. 4. Los asegurados al Componente Subsidiado afi liados en el marco del Decreto Supremo N° 004-2007- SA que se encuentren en proceso de atención, tales como, internamientos, atenciones de emergencia, Casos Especiales autorizados, entre otros, durante la migración a la cobertura del PEAS y Planes Complementarios, mantendrán dicha cobertura hasta la culminación de la atención o hasta el término del monto autorizado. Ante cualquier controversia, se aplicará el Principio Pro Usuario establecido en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 160-2011-SUNASA/CD. 5. Ningún Establecimiento de Salud deberá negar la atención a los asegurados que tengan afi liación al seguro subsidiado, salvo que haya sido dada de baja por el SIS. Artículo 2°.- Las disposiciones para la sustitución del Plan de Benefi cios para el Componente Semisubsidiado y Microempresas con cobertura LPIS, serán emitidas mediante norma específi ca, en tanto se mantienen los alcances del seguro contratado. La afi liación de los asegurados con contrato vigente al Componente Semisubsidiado que a partir de la vigencia de la presente Resolución cumplan 65 años de edad, no serán dados de baja y mantendrán los alcances de su Plan de Benefi cios hasta la emisión de las normas específi cas. Artículo 3°.- Derogar el numeral 6.1. Afi liación para el Componente Subsidiado, de la Directiva N° 003-2011- SIS-GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito donde no se aplica el Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 063-2011/SIS. Artículo 4°.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente Resolución, se aplicará a nivel nacional, para las afi liaciones del Régimen Subsidiado, la Directiva N° 003- 2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley N° 29344”, aprobada por Resolución Jefatural N° 092-2010-SIS y su modifi catoria. Artículo 5°.- Encargar a todos los órganos del SIS la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6°.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 836538-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2012-INEI Lima, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.