Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

dispuesto en el articulo 99° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a nivel nacional; en tanto se implemente el MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 007-2012SA autoriza al SIS realizar las adecuaciones e implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion y dispone que las normas complementarias del Decreto Supremo N° 004-2007-SA, continuaran vigentes en tanto no se concluya el MORDAZA de implementacion MORDAZA senalado; Que, el numeral 1.2.1 del articulo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administracion interna de las entidades son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.5 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, corresponde al Jefe del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, estando a los documentos de vistos, resulta necesario contar con una MORDAZA que estandarice el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud y los procedimientos para su aprobacion a nivel nacional, acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-SA; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las disposiciones para la sustitucion del Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el PEAS y sus Planes Complementarios en el Regimen Subsidiado, que a continuacion se detallan: 1. Ampliar el ambito de aplicacion de la Resolucion Jefatural N° 133-2010/SIS y sus modificatorias (Resolucion Jefatural N° 026-2011/SIS, Resolucion Jefatural N° 093-2011/SIS, Resolucion Jefatural N° 060-2012/SIS y Resolucion Jefatural N° 063-2012/SIS) y Resolucion Jefatural N° 134-2010/SIS y sus modificatorias (Resolucion Jefatural N° 026-2011/SIS, Resolucion Jefatural N° 093-2011/SIS, Resolucion Jefatural N° 083-2012/SIS y Resolucion Jefatural N° 094-2012/SIS), extendiendolo a nivel nacional. 2. Toda alusion a los "Componentes de Aseguramiento" debera ser cambiada por "Regimenes de Financiamiento". 3. A partir de la vigencia de la presente Resolucion, las afiliaciones que pertenecian al denominado Componente Subsidiado deberan senalar como Plan de Beneficios el PEAS y sus Planes Complementarios. 4. Los asegurados al Componente Subsidiado afiliados en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 004-2007SA que se encuentren en MORDAZA de atencion, tales como, internamientos, atenciones de emergencia, Casos Especiales autorizados, entre otros, durante la migracion a la cobertura del PEAS y Planes Complementarios, mantendran dicha cobertura hasta la culminacion de la atencion o hasta el termino del monto autorizado. Ante cualquier controversia, se aplicara el MORDAZA Pro Usuario establecido en el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 160-2011-SUNASA/CD. 5. Ningun Establecimiento de Salud debera negar la atencion a los asegurados que tengan afiliacion al seguro subsidiado, salvo que MORDAZA sido dada de baja por el SIS. Articulo 2°.- Las disposiciones para la sustitucion del Plan de Beneficios para el Componente Semisubsidiado y Microempresas con cobertura LPIS, seran emitidas mediante MORDAZA especifica, en tanto se mantienen los alcances del seguro contratado.

La afiliacion de los asegurados con contrato vigente al Componente Semisubsidiado que a partir de la vigencia de la presente Resolucion cumplan 65 anos de edad, no seran dados de baja y mantendran los alcances de su Plan de Beneficios hasta la emision de las normas especificas. Articulo 3°.- Derogar el numeral 6.1. Afiliacion para el Componente Subsidiado, de la Directiva N° 003-2011SIS-GO "Directiva que regula el MORDAZA de Afiliacion a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud en el ambito donde no se aplica el Aseguramiento Universal en Salud", aprobada por Resolucion Jefatural N° 063-2011/SIS. Articulo 4°.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente Resolucion, se aplicara a nivel nacional, para las afiliaciones del Regimen Subsidiado, la Directiva N° 0032010-SIS/GO "Directiva que regula el MORDAZA de afiliacion al Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud - Ley N° 29344", aprobada por Resolucion Jefatural N° 092-2010-SIS y su modificatoria. Articulo 5°.- Encargar a todos los organos del SIS la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y ejecucion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 6°.- Dejese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto de 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 221-2012-INEI
MORDAZA, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2012/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

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