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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473956 Para rectifi car las declaraciones de los períodos señalados en el párrafo precedente se deberá utilizar el formulario preimpreso N.° 196. La presentación de los formularios preimpresos N.° 119 “Régimen General”, N.° 118 ”Régimen Especial de Renta” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación. Artículo 4°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 116 “TRABAJADORES INDEPENDIENTES” A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 116 “Trabajadores independientes” para la declaración y pago del Impuesto a la Renta cuarta categoría – cuenta propia, salvo lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución. A partir de dicha fecha, el concepto antes mencionado se declarará y pagará únicamente a través del Formulario Virtual N.° 616 – PDT Trabajadores independientes, o de ser el caso, del Formulario Virtual N.° 616 – Simplifi cado Trabajadores Independientes, incluidas sus declaraciones rectifi catorias. Artículo 5°.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 116 “TRABAJADORES INDEPENDIENTES” Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso a que se refi ere el artículo 4° de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999. Las declaraciones rectifi catorias deberán efectuarse en el formulario preimpreso N.° 196. La presentación de los formularios preimpresos N.° 116 “Trabajadores Independientes” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación. Artículo 6°.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el Formulario N.° 402 ”Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones” para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaración de la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondiente a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de la prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”. A partir de dicha fecha la declaración y/o pago de los conceptos antes mencionados se efectuará según lo establecido en el artículo 7° de la presente Resolución. Artículo 7°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” A partir del 1 de octubre de 2012, la declaración y/o pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 6° de la presente Resolución se efectuará: a) Por los periodos anteriores a enero de 2008 a través de PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600, incluidas sus rectifi catorias. El PDT antes mencionado también será utilizado para la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, incluidas sus rectifi catorias. b) Por los periodos enero 2008 hasta el periodo octubre 2011 sólo a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, incluidas sus declaraciones sustitutorias o rectifi catorias. c) Por los periodos de noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 o del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601. d) A partir del periodo octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601. Asimismo para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores y sus derechohabientes en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud se utilizará el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) mediante los siguientes formularios: - Para el registro del empleador el Formulario Virtual N.° 1603 – Información del Empleador. - Para el registro del trabajador el Formulario Virtual N.° 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – modalidad formativa laboral y otros y Personal de Terceros. - Para el registro del derechohabiente el Formulario Virtual N.° 1602 Información del derechohabiente. Artículo 8°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1076 “TRABAJADORES DEL HOGAR” A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 1076 ”Trabajadores del Hogar” para la declaración y pago de las contribuciones al EsSalud, a la ONP bajo el Régimen del Decreto Ley N.° 19990 y las primas por concepto de EsSalud Vida (actualmente “+Vida Seguro de Accidentes”), salvo lo dispuesto en el artículo 9°. A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil o, de ser el caso, a través del Formulario Virtual N.° 1676 Trabajadores del Hogar, incluidas las declaraciones rectifi catorias. Artículo 9°.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1076 “TRABAJADORES DEL HOGAR” Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso N.° 1076 “Trabajadores del Hogar” únicamente para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999, incluidas sus declaraciones rectifi catorias; asimismo, deberá ser utilizado para rectifi car declaraciones presentadas con este formulario por periodos posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT. La presentación del formulario preimpreso N.° 1076 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.° 090-2010/SUNAT Y N.° 091- 2010/SUNAT Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Resoluciones de Superintendencia N.° 090-2010/SUNAT y N.° 091-2010/SUNAT. Segunda.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 ”RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” Déjese sin efecto a partir del 1 de octubre de 2012 el formulario preimpreso N.° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 836259-1 Aprueban Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2012/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2012