Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473955

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto de 2012, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: ------------------------------------------------------------------INDICE AGOSTO 2012 CODIGO ------------------------------------------------------------------30 349,29 34 524,22 39 379,42 47 448,25 49 230,11 53 868,93 ------------------------------------------------------------------Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

836193-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplian el uso de formularios virtuales para la declaracion y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2012/SUNAT
MORDAZA, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar y que, para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que el articulo 29° del referido TUO dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, asi como de la Resolucion de Superintendencia N.° 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que actualmente, los contribuyentes cuentan con medios virtuales alternativos a los formularios preimpresos Nºs. 116 "Trabajadores independientes", 118 "Regimen Especial de Renta" y 119 "Regimen General" para presentar las declaraciones y pagos de sus tributos; Que de otro lado, de acuerdo al articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprobo el Reglamento de la Ley N.° 27334, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios asi

como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; por su parte, el articulo 2° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electronica faculta a la SUNAT para modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la citada planilla; Que al respecto, actualmente, los sujetos que emplean los formularios preimpresos Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" para la inscripcion de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente, asi como para declarar la Contribucion al Seguro Social de Salud (EsSalud) y la prima por el concepto de EsSalud MORDAZA (actualmente "+Vida Seguro de Accidentes"); y N.°1076 "Trabajadores del hogar" para la declaracion y pago de las contribuciones a EsSalud y a la ONP bajo el regimen del Decreto Ley N.° 19990, asi como de las primas por concepto de EsSalud MORDAZA (actualmente "+Vida Seguro de Accidentes"), cuentan con formularios virtuales alternativos; Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, minimizar el riesgo de errores materiales y de calculo en la declaracion, asi como garantizar la seguridad en la MORDAZA de las declaraciones, resulta conveniente dictar disposiciones para ampliar el uso de los medios virtuales y telematicos y reducir el uso de los formularios preimpresos en aquellos casos en los que los contribuyentes cuentan con medios virtuales alternativos para presentar las declaraciones y pagos de sus tributos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, el articulo 2° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 "REGIMEN GENERAL" A partir del 1 de octubre de 2012, no podra utilizarse el formulario preimpreso N.° 119 "Regimen General" para la declaracion y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria del Regimen General, salvo lo dispuesto en el articulo 3° de la presente Resolucion. A partir de dicha fecha, los conceptos MORDAZA mencionados se declararan y pagaran unicamente a traves del PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias. Articulo 2°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 118 "REGIMEN ESPECIAL DE RENTA" A partir del 1 de octubre de 2012, no podra utilizarse el formulario preimpreso N.° 118 "Regimen Especial de Renta" para la declaracion y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y Regimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el articulo 3° de la presente Resolucion. A partir de dicha fecha, los conceptos MORDAZA mencionados se declararan y pagaran unicamente a traves del PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias. Articulo 3°.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 "REGIMEN GENERAL" y N.° 118 "REGIMEN ESPECIAL DE RENTA" Se debera seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion solo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

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