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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473955 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ------------------------------------------------------------------- ÍNDICE AGOSTO 2012 CÓDIGO ------------------------------------------------------------------- 30 349,29 34 524,22 39 379,42 47 448,25 49 230,11 53 868,93 ------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 836193-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2012/SUNAT Lima, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y que, para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el artículo 29° del referido TUO dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como de la Resolución de Superintendencia N.° 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que actualmente, los contribuyentes cuentan con medios virtuales alternativos a los formularios preimpresos Nºs. 116 “Trabajadores independientes”, 118 “Régimen Especial de Renta” y 119 “Régimen General” para presentar las declaraciones y pagos de sus tributos; Que de otro lado, de acuerdo al artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N.° 27334, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica faculta a la SUNAT para modifi car y/o ampliar el universo de obligados a llevar la citada planilla; Que al respecto, actualmente, los sujetos que emplean los formularios preimpresos Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” para la inscripción de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente, así como para declarar la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) y la prima por el concepto de EsSalud Vida (actualmente “+Vida Seguro de Accidentes”); y N.°1076 “Trabajadores del hogar” para la declaración y pago de las contribuciones a EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990, así como de las primas por concepto de EsSalud Vida (actualmente “+Vida Seguro de Accidentes”), cuentan con formularios virtuales alternativos; Que con el fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, minimizar el riesgo de errores materiales y de cálculo en la declaración, así como garantizar la seguridad en la presentación de las declaraciones, resulta conveniente dictar disposiciones para ampliar el uso de los medios virtuales y telemáticos y reducir el uso de los formularios preimpresos en aquellos casos en los que los contribuyentes cuentan con medios virtuales alternativos para presentar las declaraciones y pagos de sus tributos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL” A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 119 “Régimen General” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución. A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectifi catorias. Artículo 2°.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA” A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución. A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectifi catorias. Artículo 3°.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL” y N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA” Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refi eren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998.