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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475466 de Ejecución Coactiva del Ministerio de Educación para su recuperación coactiva efectiva. Sétima.- En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva conformará los Comités Especiales de los Componentes del Programa señalados en el numeral 39.1 del Artículo 39°. 847426-2 Constituyen Comisión Sectorial adscrita al Ministerio de Educación, encargada de elaborar el anteproyecto de Reglamento de la Ley N° 25134, Ley que establece “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0367-2012-ED Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, estableciéndose además que, con el fi n de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa y a favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fi ja el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades; Que, mediante Ley N° 25134, se establecen “Becas Integrales” para los hijos de los ronderos campesinos, que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios, correspondiendo al Ministerio de Educación la provisión de los recursos sufi cientes para su otorgamiento, así como la reglamentación de dicha norma; Que, en este mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, estableció que el Ministerio de Educación queda encargado de reglamentar la Ley a la que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo al artículo 35 y al numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en atención a que las becas a las que hace referencia la Ley N° 25134 son integrales y a fi n de contar con los informes técnicos correspondientes que permitan reglamentarla, resulta indispensable articular la participación de los diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación en atención a la distinta naturaleza técnica de los niveles educativos involucrados en ellas y a las diversas áreas responsables de su ejecución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Comisión Sectorial Constitúyase una Comisión Sectorial adscrita al Ministerio de Educación, encargada de elaborar el anteproyecto de Reglamento de la Ley N° 25134, Ley que establece “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos. Con el fi n de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión Sectorial elaborará un informe técnico sustentatorio, el cual contendrá las recomendaciones a que hubiera lugar y los documentos adicionales que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS. Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), quien la presidirá; - Un representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), quien ejercerá la Secretaría Técnica; - Un representante de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional; - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular; - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa; y - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Especial. Artículo 3.- Designación de representantes Los órganos y dependencia señalados en el artículo precedente designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Instalación y periodo de vigencia La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su instalación la Comisión Sectorial deberá elevar al Titular de la Entidad el Informe Técnico, el anteproyecto de Reglamento de la Ley N° 25134, Ley que establece “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos y los demás documentos anexos a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo institucional e interinstitucional La Comisión Sectorial podrá, de considerarlo necesario, solicitar la participación o la opinión de otros órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Asimismo, podrá convocar a profesionales especializados en la materia y representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos para los cuales se ha constituido, sin que ello genere gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 846939-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Promoción de la Ética de la Oficina General de Ética Pública y Transparencia dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0368-2012-ED Lima, 26 de setiembre de 2012