Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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los diversos indicadores de evaluacion, fluye claramente del desarrollo del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada, como ya se ha mencionado anteriormente; Octavo.- Consideramos que lo que realmente ocurre en el presente caso, es que el evaluado, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion; Vale decir, el recurso extraordinario revela que simplemente estamos ante un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la calificacion y conclusiones que derivan del analisis practicado a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de MORDAZA de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 176-2012-PCNM de fecha 21 de marzo de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 846351-2

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2012-PCNM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez; y,

Primero.- Que, por Resolucion N° 149-2003-P-CSJC/ PJ de 16 de MORDAZA de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez fue reincorporado como Juez de Paz Letrado de Canchis ­ Sicuani del Distrito Judicial del Cusco; habiendo transcurrido desde su reincorporacion el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobo la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 16 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 25 de enero de 2012, quedando en reserva la votacion hasta el 19 de MORDAZA de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en el expediente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez durante el periodo de evaluacion: a) registra nueve sanciones disciplinarias, dos de las cuales pertenecen a multas: una del 5% de su haber, como consecuencia de hallazgo en una visita, en la que se encontro que actuo con negligencia inexcusable al emitir una sentencia en la que no se habria identificado debidamente a los sujetos procesales; y, otra del 2% de su haber, tambien derivada de una visita, en la que se hallo las siguientes irregularidades: haber subrogado indebidamente a los peritos en el MORDAZA N° 2008-485; haber dispuesto el archivamiento del MORDAZA N° 6312008, por inconcurrencia de las partes a la audiencia, sin previamente haberseles notificado; y, haber notificado al Procurador Publico en el MORDAZA N° 2008-06, habiendo generado perjuicio a dicho proceso; De otro lado, los apercibimientos impuestos son por causas diversas, llamando la atencion, el impuesto en una visita, en la que es apercibido por haber tenido una produccion de dos sentencias, tres autos definitivos y un informe final, cuando tenia a su cargo treinta y siete procesos por resolver, cabe resaltar que el que en su entrevista MORDAZA senalado que solo estuvo encargado del despacho por dieciseis dias, no enerva el hecho que en esos dieciseis dias solo MORDAZA revisado seis expedientes. Asimismo, registra un MORDAZA por prevaricato, en tramite; durante la entrevista publica se le pregunto sobre las causas que originaron la denuncia, respondiendo que fue por haber aplicado de manera supletoria, en un MORDAZA penal por faltas, el articulo 203° del Codigo Procesal Civil, al no haber asistido las partes a la audiencia; lo que origino que durante la entrevista se le formule preguntas de conocimientos sobre las faltas, no dando respuestas claras; evidenciando desconocimiento sobre la materia, por lo que el Consejero que hizo uso de la palabra le aclaro que las faltas se impulsan de oficio e incluso el juez puede ordenar compulsivamente la presencia de las partes; b) Por otro lado, ha recibido cuatro denuncias via participacion ciudadana; c) en los tres referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, fue desaprobado, durante la entrevista publica senalo que trabaja en Canchis, por lo que los litigantes de las demas zonas del MORDAZA no lo conocen, lo cual carece de sustento dado que de no conocerlo existe la posibilidad del MORDAZA en MORDAZA, lo que no ocurrio, evidenciandose mas bien el descontento de la comunidad en la cual labora; d) no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Por lo que, se puede concluir que el magistrado evaluado tiene medidas disciplinarias que reflejan irregularidades o deficiencias en la tramitacion de procesos, infraccion de deberes, asi como inconductas funcionales que reflejan su falta de idoneidad para el cargo, no contando con las capacidades y cualidades que se requiere, esto es, magistrados que tengan una formacion juridica solida que sea reflejada tanto en su accionar como en la entrevista, a ello se agrega la disconformidad de la comunidad juridica de la MORDAZA a la cual pertenece en su desempeno, lo que no conlleva a una renovacion de confianza;

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