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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475493 los diversos indicadores de evaluación, fl uye claramente del desarrollo del considerando quinto de la resolución impugnada, como ya se ha mencionado anteriormente; Octavo.- Consideramos que lo que realmente ocurre en el presente caso, es que el evaluado, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinión sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen deméritos signifi cativos que puedan motivar su no ratifi cación; Vale decir, el recurso extraordinario revela que simplemente estamos ante un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la califi cación y conclusiones que derivan del análisis practicado a la información recabada, situación ésta que en sí misma no constituye una afectación del debido proceso formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un órgano decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, sólo podría constituir causal de afectación al debido proceso, específi camente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifi estamente irrazonable o antijurídico, situación que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legítimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular crítica e impugnación respecto de una decisión que considera le causa un agravio, no evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de julio de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Gil Sancho contra la Resolución N° 176-2012-PCNM de fecha 21 de marzo de 2012, que no lo ratifi có en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 846351-2 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, del Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2012-PCNM Lima, 19 de abril de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Carlos Casafranca Yepez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 149-2003-P-CSJC/ PJ de 16 de mayo de 2003, don Juan Carlos Casafranca Yepez fue reincorporado como Juez de Paz Letrado de Canchis – Sicuani del Distrito Judicial del Cusco; habiendo transcurrido desde su reincorporación el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de don Juan Carlos Casafranca Yepez, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 16 de mayo de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 25 de enero de 2012, quedando en reserva la votación hasta el 19 de abril de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en el expediente, don Juan Carlos Casafranca Yepez durante el período de evaluación: a) registra nueve sanciones disciplinarias, dos de las cuales pertenecen a multas: una del 5% de su haber, como consecuencia de hallazgo en una visita, en la que se encontró que actuó con negligencia inexcusable al emitir una sentencia en la que no se habría identifi cado debidamente a los sujetos procesales; y, otra del 2% de su haber, también derivada de una visita, en la que se halló las siguientes irregularidades: haber subrogado indebidamente a los peritos en el proceso N° 2008-485; haber dispuesto el archivamiento del proceso N° 631- 2008, por inconcurrencia de las partes a la audiencia, sin previamente habérseles notifi cado; y, haber notifi cado al Procurador Público en el proceso N° 2008-06, habiendo generado perjuicio a dicho proceso; De otro lado, los apercibimientos impuestos son por causas diversas, llamando la atención, el impuesto en una visita, en la que es apercibido por haber tenido una producción de dos sentencias, tres autos defi nitivos y un informe fi nal, cuando tenía a su cargo treinta y siete procesos por resolver, cabe resaltar que el que en su entrevista haya señalado que sólo estuvo encargado del despacho por dieciséis días, no enerva el hecho que en esos dieciséis días sólo haya revisado seis expedientes. Asimismo, registra un proceso por prevaricato, en trámite; durante la entrevista pública se le preguntó sobre las causas que originaron la denuncia, respondiendo que fue por haber aplicado de manera supletoria, en un proceso penal por faltas, el artículo 203° del Código Procesal Civil, al no haber asistido las partes a la audiencia; lo que originó que durante la entrevista se le formule preguntas de conocimientos sobre las faltas, no dando respuestas claras; evidenciando desconocimiento sobre la materia, por lo que el Consejero que hizo uso de la palabra le aclaró que las faltas se impulsan de ofi cio e incluso el juez puede ordenar compulsivamente la presencia de las partes; b) Por otro lado, ha recibido cuatro denuncias vía participación ciudadana; c) en los tres referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Cusco, fue desaprobado, durante la entrevista pública señaló que trabaja en Canchis, por lo que los litigantes de las demás zonas del Cusco no lo conocen, lo cual carece de sustento dado que de no conocerlo existe la posibilidad del voto en blanco, lo que no ocurrió, evidenciándose más bien el descontento de la comunidad en la cual labora; d) no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Por lo que, se puede concluir que el magistrado evaluado tiene medidas disciplinarias que refl ejan irregularidades o deficiencias en la tramitación de procesos, infracción de deberes, así como inconductas funcionales que refl ejan su falta de idoneidad para el cargo, no contando con las capacidades y cualidades que se requiere, esto es, magistrados que tengan una formación jurídica sólida que sea refl ejada tanto en su accionar como en la entrevista, a ello se agrega la disconformidad de la comunidad jurídica de la zona a la cual pertenece en su desempeño, lo que no conlleva a una renovación de confi anza;