Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

Cuarto.- Que, con relacion a su idoneidad, a) de las dieciseis resoluciones presentadas para calificar el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aceptables; b) en calidad de gestion los once expedientes obtuvieron la calificacion de adecuada gestion; c) en organizacion de trabajo obtuvo la calificacion de buena; d) en desarrollo profesional registra cursos en la Academia de la Magistratura y en otras instituciones academicas. Asimismo, ha realizado publicaciones y ha ejercido la docencia. Aun cuando en este rubro obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos que obran en el expediente sobre sus sanciones por irregularidades en la tramitacion de procesos no reflejan un magistrado que cuente con idoneidad para el ejercicio del cargo, lo que no conlleva a una renovacion de confianza; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, no mostrando compatibilidad con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani, Distrito Judicial del Cusco. Por lo que se concluye que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros participantes en la evaluacion, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 19 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani, del Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 846351-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 256-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 457-2012-PCNM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTO; El escrito presentado el 28 de junio de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez, Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani Distrito Judicial de MORDAZA, por el que presenta Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 256-2012-PCNM de 19 de MORDAZA de 2012, resolucion que no le renueva la confianza y no lo ratifica en el cargo; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del escrito de recurso extraordinario y de sus escritos ampliatorios: Primero: Que, el recurrente sustenta su pedido en los siguientes puntos: 1. Senala que el Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado una motivacion aparente porque no se ha respondido aspectos sustanciales acreditadas dentro de los factores de evaluacion y contrariamente se ha ponderado en exceso aspectos negativos para amparar una decision en frases sin ningun sustento factico o juridico. 2. Se han tomado en cuenta tres quejas via participacion ciudadana, cuyo contenido desconoce hasta la fecha, no habiendo sido notificado para el descargo respectivo, tampoco fue notificado al momento de la entrevista. 3. En el rubro conducta se han tomado en cuenta sus sanciones mas no las felicitaciones otorgadas por la Municipalidad Provincial de Canchis, el Colegio de Abogados de MORDAZA Filial Canchis y del Instituto Superior Pedagogico Publico MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Sicuani; ademas, de haberse ponderado en demasia el MORDAZA de prevaricato que se le viene siguiendo sin merituar que no tuvo accionar doloso o negligente, ademas que la conduccion de grado o fuerza para que preste declaracion es sobre el imputado y no sobre la parte agraviada. En ese mismo rubro el item b) se menciona cuatro denuncias via participacion ciudadana; sin embargo, solo tomo conocimiento de la formulada por don MORDAZA Luperti, desconociendo el contenido de las demas. 4. Estima que los referendums reflejan aspectos subjetivos, que se pudieron haber confundido con un magistrado antiguo que tenia su apellido, considerando que la evidencia del descontento de la comunidad en la cual labora es una conclusion sin consistencia. 5. Despues de concluir que no tiene tardanzas ni ausencias injustificadas se concluye que le falta idoneidad para el cargo, llegandose a esa conclusion a partir de las discrepancias entre el evaluado y el Consejero que hizo referencia al tramite de faltas. 6. En el rubro idoneidad se ha ponderado la calidad de decisiones como aceptables, la calidad de gestion como adecuada, organizacion de trabajo como buena, desarrollo profesional y publicaciones aceptable; sin embargo, no se ha ponderado los diplomados, especializaciones y el curso para conciliador extrajudicial, asi como la maestria concluida ni el curso de ofimatica, por lo que se debio concluir con decision favorable en idoneidad. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante

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