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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475494 Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad, a) de las dieciséis resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aceptables; b) en calidad de gestión los once expedientes obtuvieron la califi cación de adecuada gestión; c) en organización de trabajo obtuvo la califi cación de buena; d) en desarrollo profesional registra cursos en la Academia de la Magistratura y en otras instituciones académicas. Asimismo, ha realizado publicaciones y ha ejercido la docencia. Aun cuando en este rubro obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos que obran en el expediente sobre sus sanciones por irregularidades en la tramitación de procesos no refl ejan un magistrado que cuente con idoneidad para el ejercicio del cargo, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de don Juan Carlos Casafranca Yepez, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, no mostrando compatibilidad con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani, Distrito Judicial del Cusco. Por lo que se concluye que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros participantes en la evaluación, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 19 de abril de 2012; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Juan Carlos Casafranca Yepez; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani, del Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente; GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 846351-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 256-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 457-2012-PCNM Lima, 12 de julio de 2012 VISTO; El escrito presentado el 28 de junio de 2012 por el magistrado Juan Carlos Casafranca Yepez, Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani Distrito Judicial de Cusco, por el que presenta Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 256-2012-PCNM de 19 de abril de 2012, resolución que no le renueva la confi anza y no lo ratifi ca en el cargo; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del escrito de recurso extraordinario y de sus escritos ampliatorios: Primero: Que, el recurrente sustenta su pedido en los siguientes puntos: 1. Señala que el Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado una motivación aparente porque no se ha respondido aspectos sustanciales acreditadas dentro de los factores de evaluación y contrariamente se ha ponderado en exceso aspectos negativos para amparar una decisión en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. 2. Se han tomado en cuenta tres quejas vía participación ciudadana, cuyo contenido desconoce hasta la fecha, no habiendo sido notifi cado para el descargo respectivo, tampoco fue notifi cado al momento de la entrevista. 3. En el rubro conducta se han tomado en cuenta sus sanciones mas no las felicitaciones otorgadas por la Municipalidad Provincial de Canchis, el Colegio de Abogados de Cusco Filial Canchis y del Instituto Superior Pedagógico Público Gregorio Santos de la ciudad de Sicuani; además, de haberse ponderado en demasía el proceso de prevaricato que se le viene siguiendo sin merituar que no tuvo accionar doloso o negligente, además que la conducción de grado o fuerza para que preste declaración es sobre el imputado y no sobre la parte agraviada. En ese mismo rubro el ítem b) se menciona cuatro denuncias vía participación ciudadana; sin embargo, sólo tomó conocimiento de la formulada por don Santiago Luperti, desconociendo el contenido de las demás. 4. Estima que los referéndums refl ejan aspectos subjetivos, que se pudieron haber confundido con un magistrado antiguo que tenía su apellido, considerando que la evidencia del descontento de la comunidad en la cual labora es una conclusión sin consistencia. 5. Después de concluir que no tiene tardanzas ni ausencias injustifi cadas se concluye que le falta idoneidad para el cargo, llegándose a esa conclusión a partir de las discrepancias entre el evaluado y el Consejero que hizo referencia al trámite de faltas. 6. En el rubro idoneidad se ha ponderado la calidad de decisiones como aceptables, la calidad de gestión como adecuada, organización de trabajo como buena, desarrollo profesional y publicaciones aceptable; sin embargo, no se ha ponderado los diplomados, especializaciones y el curso para conciliador extrajudicial, así como la maestría concluida ni el curso de ofi mática, por lo que se debió concluir con decisión favorable en idoneidad. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante