NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475571 servicio otorgado en concesión sin la autorización previa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión suscrito con la empresa RL TELECOM S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 821-2009-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos, de la Ficha Nº 223 otorgada a favor de la empresa RL TELECOM S.R.L. mediante la Resolución Directoral N° 095-2010-MTC/27, quedando esta última sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar que la empresa RL TELECOM S.R.L. ha quedado inhabilitada para suscribir con este Ministerio, un nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 847240-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 888-2005- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2012 MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 888-2005- MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgó a la señora AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLÁN, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de José Crespo y Castillo (Aucayacu), provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 14 de marzo de 2006; Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), señalaba que en el contrato de concesión se establecería en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del contrato de concesión, suscrito con la señora AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLÁN, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha efectiva (fecha de suscripción del contrato), es decir desde el 14 de marzo de 2006. Asimismo, dispone que en caso que la concesionaria incumpliera con iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo antes señalado, el referido contrato quedará resuelto de pleno derecho y, automáticamente, quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, mediante Informes Nos. 399-2011-MTC/29.02 y 2138-2011-MTC/29.02, de fechas 31 de enero de 2011 y 10 de mayo de 2011, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas el 15 de diciembre de 2010 y el 02 de abril de 2011, concluyendo que la concesionaria AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLÁN no ha iniciado la operación del servicio público otorgado en concesión en el distrito de José Crespo y Castillo (Aucayacu), provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco y no ha instalado ningún tipo de infraestructura ni equipo de cabecera; Que, el numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la señora AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLÁN, señala entre las causas de resolución de contrato, el incurrir en alguna de las causales previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1) del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; por su parte, el artículo 142° de la referida norma, establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión (artículos hoy recogidos en el numeral 1 del artículo 137° y 135°, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, de esta manera, al verifi carse que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 14 de marzo de 2007 sin que la concesionaria haya cumplido con dicha obligación, se concluye que el 15 de marzo de 2007, el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 888-2005-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho; quedando a su vez sin efecto la citada resolución; Que, mediante Informe Nº 636-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la señora AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLÁN ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 888-2005-MTC/03, por haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico dentro del plazo establecido en el contrato de concesión, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el contrato acotado el 15 de marzo de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 15 de marzo de 2007, el contrato de concesión suscrito con la señora AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLÁN, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 888-2005-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.