Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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servicio otorgado en concesion sin la autorizacion previa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el contrato de concesion suscrito con la empresa RL TELECOM S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 821-2009-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos, de la Ficha Nº 223 otorgada a favor de la empresa RL TELECOM S.R.L. mediante la Resolucion Directoral N° 095-2010-MTC/27, quedando esta MORDAZA sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar que la empresa RL TELECOM S.R.L. ha quedado inhabilitada para suscribir con este Ministerio, un MORDAZA contrato de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 847240-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por R.M. Nº 888-2005MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2012 MTC/03 MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 888-2005MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgo a la senora AQUELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA (Aucayacu), provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 14 de marzo de 2006; Que, el articulo 141º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), senalaba que en el contrato de concesion se estableceria en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio

de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el numeral 6.02 de la clausula Sexta del contrato de concesion, suscrito con la senora AQUELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha efectiva (fecha de suscripcion del contrato), es decir desde el 14 de marzo de 2006. Asimismo, dispone que en caso que la concesionaria incumpliera con iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA senalado, el referido contrato quedara resuelto de pleno derecho y, automaticamente, quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, mediante Informes Nos. 399-2011-MTC/29.02 y 2138-2011-MTC/29.02, de fechas 31 de enero de 2011 y 10 de MORDAZA de 2011, respectivamente, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas el 15 de diciembre de 2010 y el 02 de MORDAZA de 2011, concluyendo que la concesionaria AQUELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha iniciado la operacion del servicio publico otorgado en concesion en el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA (Aucayacu), provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA y no ha instalado ningun MORDAZA de infraestructura ni equipo de cabecera; Que, el numeral 18.01, de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con la senora AQUELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala entre las causas de resolucion de contrato, el incurrir en alguna de las causales previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1) del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; por su parte, el articulo 142° de la referida MORDAZA, establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion (articulos hoy recogidos en el numeral 1 del articulo 137° y 135°, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, de esta manera, al verificarse que el plazo MORDAZA para el inicio de operaciones vencio el 14 de marzo de 2007 sin que la concesionaria MORDAZA cumplido con dicha obligacion, se concluye que el 15 de marzo de 2007, el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 888-2005-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho; quedando a su vez sin efecto la citada resolucion; Que, mediante Informe Nº 636-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la senora AQUELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 888-2005-MTC/03, por haber incumplido con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico dentro del plazo establecido en el contrato de concesion, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el contrato acotado el 15 de marzo de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 15 de marzo de 2007, el contrato de concesion suscrito con la senora AQUELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 888-2005-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

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