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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475578 jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Personas que elaborarán Informes de Índice de Riesgos de los STE. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro de Personas que elaborarán Informes de Índice de Riesgos de los STE. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes del presente procedimiento se aplicará las defi niciones del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Comité Permanente: Órgano encargado de evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Personas que elaborarán Informes de Índice de Riesgos de los STE. Actúa como órgano responsable de la administración del referido registro. 3.2 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual. 3.3 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.4 Registro: Registro de personas que elaborarán Informes de Índice de Riesgos de los STE. 3.5 Resolución o documento de Acreditación: Documento emitido por el Organismo de acreditación del INDECOPI que acredita que una persona natural o jurídica tiene las condiciones requeridas para elaborar Informes de Índice de Riesgos de los STE. 3.6 Solicitante: persona natural o jurídica que requiere ante OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los STE. Artículo 4º.-: Elaboración del Informe de Índice de Riesgos y custodia Todo informe de Índice de Riesgos de los STE deberá ser elaborado conforme al formato aprobado por OSINERGMIN y estar debidamente sustentado con la documentación respectiva del puntaje obtenido conforme al Anexo Nº 1 de la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modifi catorias. Asimismo, todos los informes de Índice de Riesgos de los STE y sus respectivos sustentos, deberán ser custodiados por el Titular del STE para su presentación ante OSINERGMIN dentro del plazo previsto por la citada norma. TÍTULO II SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EN EL REGISTRO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5º.- Órgano responsable de la inscripción El proceso de inscripción en el Registro se encuentra a cargo de un Comité Permanente designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, el cual deberá estar conformado por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes pertenecientes a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 6º.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar, aprobar o denegar, según su competencia, las solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro. b) Suspender o cancelar la inscripción en el Registro. c) Actualizar la información del Registro y publicarla en la página Web de OSINERGMIN, consignando todas las inscripciones, renovaciones y modifi caciones del Registro. Artículo 7º.- Publicidad de la información consignada en el Registro Las inscripciones que consten en el registro serán de público conocimiento y estarán disponibles a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 8º.- Atribuciones del OSINERGMIN OSINERGMIN puede requerir, en el momento que estime pertinente, la información o documentación que sustente los datos proporcionados en las solicitudes, documentos o declaraciones presentadas por los solicitantes, y aquella que considere necesaria para la evaluación de desempeño de las personas inscritas; así como verifi car que las mismas mantengan los requisitos o condiciones por los que se le otorgó la inscripción en el Registro. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 9º.- Requisitos para inscribirse en el Registro Toda persona natural o jurídica que desee acceder al Registro deberá presentar una solicitud ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, dirigida al Comité Permanente, acompañada de los siguientes documentos: a) Documento de identidad o carné de extranjería de tratarse de personas naturales; copia simple de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal, de tratarse de personas jurídicas. b) Resolución o documento de acreditación emitido por el INDECOPI en el cual acredita que una persona natural o jurídica tiene las condiciones requeridas para elaborar Informes de Índice de Riesgos de los STE. Las personas que deseen acceder al Registro y que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal b) del presente artículo, dentro de los tres (3) años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro, conforme a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 10º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán ser resueltas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolverlas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la misma o comunicar sus observaciones. De existir observaciones, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud. Los pronunciamientos del Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 11º.- Habilitación y actualización del Registro Se considera que el Registro se encuentra hábil para operar desde el momento en que se realiza más de una inscripción y éstas son publicadas en la página web de OSINERGMIN y en un diario de circulación nacional. El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro, a las personas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido califi cadas como procedentes. Las personas inscritas en el Registro deberán informar a OSINERGMIN sobre cualquier modifi cación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida la misma. Caso contrario, se procederá con la suspensión de su inscripción. Así mismo, si concluye la vigencia de la acreditación otorgada, las personas deberán remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fi n de que el Comité Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, evalúe su permanencia en el Registro. Caso contrario, se procederá con la cancelación del registro, sin perjuicio del derecho de la persona a presentar una nueva solicitud de inscripción. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO ASPECTOS GENERALES Artículo 12º.- Requisitos para obtener la inscripción Las personas que soliciten su inscripción temporal en el