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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475574 de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 1729-2012-MTC/20.6 y del Informe N° 132- 2012-MTC-20.6.3/DMMA manifi esta, entre otros aspectos, que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se han identifi cado quince (15) expedientes cuyos titulares de los predios tienen la condición de propietarios con su derecho debidamente registrado, los mismos que han sido afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey, indicándose la relación de los predios en dicho Informe; por lo que deben aprobarse dichas valuaciones de conformidad con la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, mediante el Informe N° 299-2012-MTC/20.3, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional encuentra procedente la aprobación de las quince (15) valuaciones comerciales cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido alcanzados con el Memorándum N° 1729-2012-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a quince (15) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey, ubicados en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTIAGO DE CHUCO - SHOREY PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD N° CÓDIGO VALOR COMERCIAL US $ 1 T-S.Ch-Sh-09 9,44 2 T-S.Ch-Sh-10 979,69 3 T-S.Ch-Sh-13 4 657,38 4 T-S.Ch-Sh-25 664,50 5 T-S.Ch-Sh-32 25,57 6 T-S.Ch-Sh-47 188,25 7 T-S.Ch-Sh-50 70,02 8 T-S.Ch-Sh-52 120,84 9 T-S.Ch-Sh-53 67,70 10 T-S.Ch-Sh-54 106,33 11 T-S.Ch-Sh-55 856,25 12 T-S.Ch-Sh-155 385,53 13 T-S.Ch-Sh-161 1360,96 14 T-S.Ch-Sh-162 38,78 15 T-S.Ch-Sh-176 875,12 847248-1 Autorizan a Talleres Peruanos de Gas Natural del Norte S.A.C. - Taller Nor Perú Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3315-2012-MTC/15 Lima, 28 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 085472 y 100988 presentados por la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. – TALLER NOR PERU GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Gerardo Unger Nº 3323, Urb. Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 147-2012-MTC/15.03. A.A., elaborado por el ingeniero informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. – TALLER NOR PERU GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006- MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016- 2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. – TALLER NOR PERU GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av. Gerardo Unger Nº 3323, Urb. Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. – TALLER NOR PERU GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 11 de julio del 2013 Segunda Inspección anual del taller 11 de julio del 2014 Tercera Inspección anual del taller 11 de julio del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 11 de julio del 2016 Quinta Inspección anual del taller 11 de julio del 2017