Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Registro deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser Ingeniero Colegiado y habilitado con tres (3) anos como minimo de experiencia en el diseno, instalacion o supervision de la seguridad de los STE. b) Presentar una Declaracion Jurada de conocimiento y cumplimiento del MORDAZA de elaboracion de Indice de Riesgo para STE, conforme a lo senalado en la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias. c) Presentar una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente por un monto minimo de 100 UIT. OSINERGMIN se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentacion presentada, tomar declaraciones, examinar los registros y documentacion, requerir informacion o documentacion complementaria, a fin de comprobar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la informacion presentada, el solicitante estara sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La evaluacion de las solicitudes presentadas se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Articulo 13°.- Vigencia y efectos de la inscripcion Durante los tres (3) primeros anos de vigencia de la presente resolucion se podran tramitar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro, periodo dentro del cual las personas que accedan a la citada inscripcion, deberan obtener su inscripcion definitiva de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Las personas que accedan a la inscripcion temporal en el Registro podran brindar los servicios de elaboracion de Informe de Indice de Riesgos de los STE. Cumplido dicho periodo sin que realicen la inscripcion definitiva, las personas inscritas de manera temporal se encontraran prohibidas de brindar dichos servicios. TITULO III CAPITULO UNICO FISCALIZACION DE OSINERGMIN Articulo 14º.- Fiscalizacion posterior de OSINERGMIN OSINERGMIN realizara una fiscalizacion posterior de los Informes de Indice de Riesgos de los STE, para lo cual tomara como base la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias; asi como la documentacion sustentatoria de los citados Informes. Como consecuencia de la fiscalizacion posterior realizada por OSINERGMIN, el Comite Permanente podra suspender o cancelar la inscripcion en el Registro, segun corresponda. Los pronunciamientos del Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 15º.- Incompatibilidades de las personas inscritas en el Registro Las personas que elaboraran Informes de Indice de Riesgos no deberan estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad de los STE, ni tener vinculacion societaria o contractual con las personas naturales o juridicas inscritas en los citados registros. Articulo 16°.- Causales de Suspension de la Inscripcion Son causales de suspension de la inscripcion en el Registro, las siguientes: a) No proporcionar a OSINERGMIN la informacion que esta entidad requiera en la forma que establezca o proporcionar informacion falsa. En este supuesto, la suspension se extendera hasta que se cumpla con remitir la informacion solicitada. b) No informar a OSINERGMIN sobre cualquier modificacion o actualizacion de datos de la persona inscrita, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producida la misma. En este supuesto, la suspension

se extendera hasta que se cumpla con la informacion debida. c) No cumplir con la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboracion del Informe de indice de Riesgos. En este supuesto, la suspension sera de sesenta (60) dias calendario, contados desde la fecha de notificada la suspension. d) No sustentar el Informe de indice de Riesgos. En este supuesto, la suspension sera de sesenta (60) dias calendario, contados desde la fecha de notificada la suspension. La suspension de la inscripcion en el Registro conlleva que la persona no pueda brindar el servicio de elaboracion de Informe de Indice de Riesgos de los STE, por el tiempo que dure la suspension. Una vez superadas las causales que ameritan la suspension, la persona podra volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripcion en el citado Registro. Articulo 17°.- Causales de Cancelacion de la Inscripcion Son causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro, las siguientes: a) Incurrir en las incompatibilidades senaladas en el presente procedimiento. De acreditarse dicha causal, la persona no podra volver a solicitar su inscripcion en el Registro en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion, y siempre y cuando ya no se encuentre incurso en las incompatibilidades. b) Por haber emitido un Informe de Indice de Riesgos de los STE pese a encontrarse suspendida su inscripcion en el Registro. De acreditarse dicha causal, la persona no podra volver a solicitar su inscripcion en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion. c) Haberse dejado sin efecto la acreditacion emitida por el Organismo de acreditacion de INDECOPI. d) No comunicar a OSINERGMIN la renovacion de la acreditacion adjuntando la documentacion respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo su vigencia. e) No obtener, dentro del plazo establecido en el presente procedimiento, la inscripcion definitiva en el Registro, en los casos de las personas inscritas de manera temporal. f) No cumplir de manera reiterada con la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboracion del Informe de Indice de Riesgos. Se considerara que hay reiteracion a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento. De acreditarse dicha causal, la persona no podra volver a solicitar su inscripcion en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion. g) No sustentar de manera reiterada el Informe de Indice de Riesgos. Se considerara que hay reiteracion a partir de la tercera vez en que se detecte esta irregularidad. De acreditarse dicha causal, la persona no podra volver a solicitar su inscripcion en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion. h) Mantener la suspension de la inscripcion en el Registro por seis (6) meses o mas. La cancelacion de la inscripcion en el Registro conlleva que la persona no pueda brindar el servicio de elaboracion de Informe de Indice de Riesgos de los STE, debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal servicio. La persona debera presentar una nueva solicitud de inscripcion, a fin de poder brindar el servicio indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES Unica.- La obligacion de los operadores de los STE de presentar a OSINERGMIN el Informe de Indice de Riesgos de los STE, sera exigible a partir de que se inscriba mas de una persona en el Registro y conforme al Cronograma de Adecuacion aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 179-2012-OS/CD. 848075-1

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