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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475577 mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, según la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deberán obtener el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; siendo que, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN deberá crear un Registro Provisional de entidades que evaluarán la hermeticidad de STE; Que, por otro lado, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, el cual modifi cando el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, introdujo el concepto de Informe de Índice de Riesgo, como aquel documento emitido por una persona natural o jurídica, inscrita en OSINERGMIN, que determina la periodicidad de inspección de hermeticidad de los STE; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, OSINERGMIN deberá crear el registro de personas naturales y jurídicas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los STE, así como los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para la inscripción en el citado registro. En ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripción el registro de agentes que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los STE; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar los titulares de los STE, resulta pertinente modifi car el numeral 2.15 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente norma que aprueba el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los STE, debe emitirse dentro de los plazos previstos por el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, resulta urgente su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)”, el cual en calidad de Anexo I forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el formato del Informe de Índice de Riesgo de los STE, el cual en calidad de Anexo II forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el numeral 2.15 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2.15. Incumplimiento de normas relativas a la información de libros, registros internos y/u otros documentos. Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 55º numeral 1, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 133º, 206º inciso i, 223º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043- 2007-EM. Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM. Arts. 26° y 54° del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM. Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º,22º, 24º, 112°, 114°, 134°, 135º,147º y 151° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM. Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 25° 34° y 57° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 73º, 78º, 96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Hasta 25 UIT Arts. 31º, 50°, 53º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 055- 2010-OS/CD Resolución de Consejo Directivo N° 063- 2011-OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 143- 2011-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2012-OS/CD Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modifi car el formato al que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución, así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente norma. Artículo 5°.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo I en el Diario Ofi cial El Peruano; el Anexo II a que se refi ere el artículo 2º, así como la Exposición de Motivos serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE ELABORARÁN INFORMES DE ÍNDICE DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas naturales o