Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, se aprobo la MORDAZA para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, segun la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deberan obtener el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; siendo que, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN debera crear un Registro Provisional de entidades que evaluaran la hermeticidad de STE; Que, por otro lado, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, el cual modificando el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, introdujo el concepto de Informe de Indice de Riesgo, como aquel documento emitido por una persona natural o juridica, inscrita en OSINERGMIN, que determina la periodicidad de inspeccion de hermeticidad de los STE; Que, por su parte, de acuerdo al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, OSINERGMIN debera crear el registro de personas naturales y juridicas que elaboraran el Informe de Indice de Riesgos de los STE, asi como los requisitos, procedimientos y demas lineamientos para la inscripcion en el citado registro. En ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripcion el registro de agentes que elaboraran el Informe de Indice de Riesgos de los STE; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar los titulares de los STE, resulta pertinente modificar el numeral 2.15 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente MORDAZA que aprueba el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Personas que elaboraran el Informe de Indice de Riesgos de los STE, debe emitirse dentro de los plazos previstos por el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, resulta urgente su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Personas que elaboraran el Informe de Indice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)", el cual en calidad de Anexo I forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el formato del Informe de Indice de Riesgo de los STE, el cual en calidad de Anexo II forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar el numeral 2.15 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipificacion de la Infraccion 2.15. Incumplimiento de normas relativas a la informacion de libros, registros internos y/u otros documentos. Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 55º numeral 1, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 133º, 206º inciso i, 223º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0432007-EM. Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM Hasta 25 Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. UIT Nº 051-93-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM. Arts. 26° y 54° del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM. Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º,22º, 24º, 112°, 114°, 134°, 135º,147º y 151° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM. Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 25° 34° y 57° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 73º, 78º, 96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Arts. 31º, 50°, 53º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 0552010-OS/CD Resolucion de Consejo Directivo N° 0632011-OS/CD y procedimiento anexo. Resolucion de Consejo Directivo Nº 1432011-OS/CD Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222012-OS/CD

Articulo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modificar el formato al que hace referencia el articulo 2º de la presente resolucion, asi como a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente norma. Articulo 5°.- Disponer que la presente MORDAZA entrara en vigencia a los diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion y su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano; el Anexo II a que se refiere el articulo 2º, asi como la Exposicion de Motivos seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE ELABORARAN INFORMES DE INDICE DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas naturales o

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