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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492033 a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiere. c. El jefe policial de mayor graduación del distrito. Artículo 30º.- Condición y periodo de representación de los alcaldes de frontera para integrar los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Frontera La elección de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, se realiza en relación con su cargo como autoridad local y no a título personal, por un período de dos años. En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su período, por motivos justifi cados, su reemplazante asumirá automáticamente la representación por el período faltante. Artículo 31º.- Criterios para la elección de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales El criterio principal a aplicarse para la elección de los alcaldes que integren los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras, es ser alcalde del municipio de frontera, además de criterios de rotación y alternancia, a fi n de asegurar la participación de las demás municipalidades del ámbito al que representan. Artículo 32º.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras Son funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Frontera, dentro de sus respectivas jurisdicciones y en concordancia con las Políticas Nacionales y competencias sectoriales, las siguientes: a. Promover actividades que incentiven el desarrollo sostenible en los espacios de frontera de su jurisdicción. b. Elevar a consulta y opinión del CONADIF aquellas iniciativas de planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronteriza en el marco de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus respectivas jurisdicciones, en armonía con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, las Políticas Nacionales y respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos consensuados y dispuestos por el CONADIF. e. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos con las jurisdicciones colindantes, tanto nacionales como internacionales. f. Solicitar, cuando corresponda, la asesoría técnica de los distintos niveles de Gobierno, con el objetivo de optimizar el proceso de formulación, ejecución y supervisión de los planes, programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza. g. Armonizar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos con los acuerdos transfronterizos suscritos por el Gobierno Nacional y que tengan implicancia en el ámbito de competencia del respectivo comité. h. Informar permanentemente al CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, las actividades, inversiones y evaluación de sus intervenciones que se proponga desarrollar en las zonas de frontera y que tengan implicancias en temas de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional. i. Formular directivas vinculadas con el desarrollo e integración fronteriza, dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, las demás Políticas Nacionales, las competencias de los distintos niveles de gobierno y con las disposiciones del ente rector, debiendo velar por el cumplimiento de las mismas. Artículo 33º.- Reglamento interno de los Comités Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras formulan el proyecto de reglamento, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y según los criterios establecidos en el siguiente artículo. El reglamento debe ser aprobado por los respectivos comités. Artículo 34º.- Formulación de los reglamentos internos Los reglamentos internos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos: a. Lineamientos para el funcionamiento del comité, como periodicidad de reuniones, procedimientos para la aprobación de los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, entre otros aspectos; los mismos que deberán ajustarse a los lineamientos que establezca el CONADIF y estar en armonía con la Política de Fronteras. b. Mecanismos para la elección de los alcaldes de municipalidades de frontera para integrar los respectivos comités en los casos necesarios. c. Mecanismos de coordinación y de relación con los órganos consultivos correspondientes del comité, tales como: los Consejos de Coordinación Regional, Provincial y Distrital. CAPÍTULO III INTERRELACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SINADIF CON DIVERSOS ESTAMENTOS Artículo 35º.- Ofi cinas desconcentradas del MRE Las ofi cinas desconcentradas del MRE localizadas en los ámbitos de los gobiernos regionales de frontera, participan como órganos de asesoría de los Comités Regionales y Provinciales de Fronteras. Igualmente, coordinan, en representación de la Secretaría Ejecutiva, con otras instituciones públicas, y, en los casos convenidos, con instituciones privadas y de la sociedad civil las acciones de la Política de Fronteras. Artículo 36º.- Secciones nacionales de los mecanismos de desarrollo e integración fronteriza Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronterizos del país, a efectos de armonizar la ejecución de esta política. Asimismo, de ser el caso, las secciones nacionales de los mecanismos multilaterales. Artículo 37º.- Integración fronteriza regional Los gobiernos regionales de frontera proponen y desarrollan acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el MRE. Dichas competencias podrán ser asumidas por las Juntas de Coordinación Interregional de Frontera y las Mancomunidades Regionales de Frontera, cuando corresponda, en los mismos términos. Artículo 38º.- Integración fronteriza municipal Las municipalidades de frontera celebran convenios y protocolos de integración fronteriza entre sí y con municipalidades de ámbitos no fronterizos, con la asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el ámbito internacional, contará con la participación del MRE, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo fi nanciero y asistencia técnica. Dichas competencias podrán ser asumidas por las Mancomunidades Municipales de Frontera, cuando corresponda, en los mismos términos. TÍTULO III POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZOS Artículo 39º.- Cumplimiento de los lineamientos de la Política de Fronteras En la formulación y ejecución de las acciones de la Política de Fronteras, debe observarse los siguientes lineamientos: