Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492033

a. El MORDAZA de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia del distrito, donde lo hubiere. c. El jefe policial de mayor graduacion del distrito. Articulo 30º.- Condicion y periodo de representacion de los alcaldes de frontera para integrar los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Frontera La eleccion de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, se realiza en relacion con su cargo como autoridad local y no a titulo personal, por un periodo de dos anos. En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su periodo, por motivos justificados, su reemplazante asumira automaticamente la representacion por el periodo faltante. Articulo 31º.- Criterios para la eleccion de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales El criterio principal a aplicarse para la eleccion de los alcaldes que integren los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras, es ser MORDAZA del municipio de frontera, ademas de criterios de rotacion y alternancia, a fin de asegurar la participacion de las demas municipalidades del ambito al que representan. Articulo 32º.- Funciones de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras Son funciones de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Frontera, dentro de sus respectivas jurisdicciones y en concordancia con las Politicas Nacionales y competencias sectoriales, las siguientes: a. Promover actividades que incentiven el desarrollo sostenible en los espacios de frontera de su jurisdiccion. b. Elevar a consulta y opinion del CONADIF aquellas iniciativas de planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronteriza en el MORDAZA de su jurisdiccion. c. Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos de sus respectivas jurisdicciones, en MORDAZA con la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos, las Politicas Nacionales y respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos consensuados y dispuestos por el CONADIF. e. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos con las jurisdicciones colindantes, tanto nacionales como internacionales. f. Solicitar, cuando corresponda, la asesoria tecnica de los distintos niveles de Gobierno, con el objetivo de optimizar el MORDAZA de formulacion, ejecucion y supervision de los planes, programas y proyectos de desarrollo e integracion fronteriza. g. Armonizar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos con los acuerdos transfronterizos suscritos por el Gobierno Nacional y que tengan implicancia en el ambito de competencia del respectivo comite. h. Informar permanentemente al CONADIF, a traves de su Secretaria Ejecutiva, las actividades, inversiones y evaluacion de sus intervenciones que se proponga desarrollar en las zonas de frontera y que tengan implicancias en temas de integracion fronteriza o en temas de seguridad y soberania nacional. i. Formular directivas vinculadas con el desarrollo e integracion fronteriza, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos, las demas Politicas Nacionales, las competencias de los distintos niveles de gobierno y con las disposiciones del ente rector, debiendo velar por el cumplimiento de las mismas. Articulo 33º.- Reglamento interno de los Comites Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras formulan el proyecto de reglamento, con el

apoyo de la Secretaria Ejecutiva del CONADIF y segun los criterios establecidos en el siguiente articulo. El reglamento debe ser aprobado por los respectivos comites. Articulo 34º.- Formulacion de los reglamentos internos Los reglamentos internos de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos: a. Lineamientos para el funcionamiento del comite, como periodicidad de reuniones, procedimientos para la aprobacion de los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, entre otros aspectos; los mismos que deberan ajustarse a los lineamientos que establezca el CONADIF y estar en MORDAZA con la Politica de Fronteras. b. Mecanismos para la eleccion de los alcaldes de municipalidades de frontera para integrar los respectivos comites en los casos necesarios. c. Mecanismos de coordinacion y de relacion con los organos consultivos correspondientes del comite, tales como: los Consejos de Coordinacion Regional, Provincial y Distrital. CAPITULO III INTERRELACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SINADIF CON DIVERSOS ESTAMENTOS Articulo 35º.- Oficinas desconcentradas del MRE Las oficinas desconcentradas del MRE localizadas en los ambitos de los gobiernos regionales de frontera, participan como organos de asesoria de los Comites Regionales y Provinciales de Fronteras. Igualmente, coordinan, en representacion de la Secretaria Ejecutiva, con otras instituciones publicas, y, en los casos convenidos, con instituciones privadas y de la sociedad civil las acciones de la Politica de Fronteras. Articulo 36º.- Secciones nacionales de los mecanismos de desarrollo e integracion fronteriza Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integracion fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integracion fronterizos del MORDAZA, a efectos de armonizar la ejecucion de esta politica. Asimismo, de ser el caso, las secciones nacionales de los mecanismos multilaterales. Articulo 37º.- Integracion fronteriza regional Los gobiernos regionales de frontera proponen y desarrollan acciones de integracion fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el MRE. Dichas competencias podran ser asumidas por las Juntas de Coordinacion Interregional de Frontera y las Mancomunidades Regionales de Frontera, cuando corresponda, en los mismos terminos. Articulo 38º.- Integracion fronteriza municipal Las municipalidades de frontera celebran convenios y protocolos de integracion fronteriza entre si y con municipalidades de ambitos no fronterizos, con la asistencia tecnica de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el ambito internacional, contara con la participacion del MRE, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestion municipal y planes de desarrollo conjunto, asi como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia tecnica. Dichas competencias podran ser asumidas por las Mancomunidades Municipales de Frontera, cuando corresponda, en los mismos terminos. TITULO III POLITICA NACIONAL DE DESARROLLO E INTEGRACION FRONTERIZOS Articulo 39º.- Cumplimiento de los lineamientos de la Politica de Fronteras En la formulacion y ejecucion de las acciones de la Politica de Fronteras, debe observarse los siguientes lineamientos:

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